Decisión nº DP31-N-2010-000002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: DP31-N-2010-000002

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TODOFERTAS CAPITAL C.A.

RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, S.M., TOVAR Y BOLIVAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA P.A..

La presente causa se inicia en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), incoada por la Abogado Z.N.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.791, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TODOFERTAS CAPITAL C.A., cualidad que consta en instrumento poder acreditado a los autos, quien interpone en nombre de su representada RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra P.A. Nº 037-2009-06-000017, de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, S.M., TOVAR Y B.D.E.A., por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, recibiéndose en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), para su revisión, -previa distribución- por el Juzgado este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, quien en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010) mediante auto motivado DICTA DESPACHO SANEADOR en el presente recurso y ordena la notificación de la RECURRENTE; quien en fecha 23 de febrero de 2011 se da por notificada del Despacho Saneador y procede en ese mismo acto a subsanar lo ordenado corregir; En fecha 28 de febrero de 2011, se ADMITE la presente causa y se ordena notificar a la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios J.F.R., S.M., Revenga, Tovar y B.d.E.A.; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la ciudadana R.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.684.585, como tercero interesada, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 16 de marzo de 2011, la Abogado Z.N.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.792, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TODOFERTAS CAPITAL C.A., solicita mediante diligencia copias simples y certificadas allí señaladas.

En tal sentido, se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, que la parte Recurrente, no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), fecha esta en la que la Abogado Z.N.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.791, en su condición de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TODOFERTAS CAPITAL C.A., solicita mediante diligencia copias simples y certificadas allí señaladas, encontrándose la causa paralizada, por el lapso de un (01) año y once (11) días, sin impulso procesal alguno de la parte Recurrente.

De conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual consagra el artículo 41, lo siguiente:

Articulo 41 LOJCA:…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que la parte Recurrente, no ha movilizado el presente expediente desde hace un (01) año y once (11) días, por lo que este Tribunal, constata que transcurrió el lapso correspondiente para decretar la Perención establecida en los Artículos anteriormente señalados, y así lo declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia y consecuentemente la extinción del proceso. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. Regístrese, publíquese, déjese copia.

LA JUEZA

Dra. M.B.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

En esta misma fecha se publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON

MBV/ALC.

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