Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2004-000309

Luego de una revisión pormenorizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado dio por recibida en fecha 24 de septiembre de 2004, la presente demanda de Cobro de Bolívares, propuesta por la ciudadana N.D.C.A.O. en su carácter de Sociedad Mercantil INGENIERIA A Y G C.A., contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES.

En fecha 28 de octubre de 2004, se admitió la demanda y se ordeno citar a la parte demandada en la persona de su presidenta, ciudadana YOBEIDA J.D.M., asimismo, conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se ordeno notificar a los Síndicos del Municipio S.B. y Sotillo del Estado Anzoátegui.

En fecha 8 de diciembre de 2004, el alguacil de este Juzgado consigno recibo de citación dirigida a la parte demandada y expuso que no pudo haber sido posible la citación personal por no encontrar a la persona a citar.

En fecha 24 de enero de 2005, el apoderado actor solicito conforme a la consignación del alguacil sea realizada la citación de acuerdo a lo establecido al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; acordándose dicha diligencia por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2005, y librándose en esa misma fecha el referido cartel de citación.

En fecha 1 de marzo de 2005, el alguacil de este Juzgado consigno recibos de los oficios dirigidos a los Síndicos de Sotillo y S.B.d. este Estado, así como también copia del cupón de envío a M.R.W.

En fecha 22 de febrero de 2006, la suscrita se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2006, se libraron los oficios a los Alcaldes de los municipio Bolívar, Guanta, Urbaneja y Sotillo, así como a sus respectivos Síndicos de dichos Municipios.

En fecha 3 de abril de 2006, el alguacil de este Tribunal consigno oficios de notificaciones del Síndico de Bolívar y al Alcalde de dicho Municipio, al Sindico de Guanta y a su Alcalde; asimismo en fecha 5 de junio de 2006, el referido alguacil consigno oficios de las notificaciones del Sindico de Urbaneja y el Alcalde.

En fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa efectuada por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A. por no reunir los extremos legales, asimismo, en fecha 2 de octubre de 2009, se ordeno librar oficios al Sindico y Alcalde del Municipio S.B.d.E.A. a los fines de notificarles sobre la negativa de reposición, librándose en esa misma fecha los oficios respectivos, y consignado las resultas de notificación por el alguacil de los referidos ciudadanos en fecha 30 de noviembre de 2009.

En fecha 28 de abril de 2011, la suscrita en su condición de Juez se avoco a la causa y ordeno reanudar la causa e igualmente se ordeno notificar a los síndicos de Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, librándose los oficios en esa misma fecha.

Cumplidas las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil se procedió mediante auto a nombrar defensor judicial de la parte demandada al abogado D.S., librándose la boleta de notificación al mencionado abogado en esa misma fecha.

Por cuanto fue imposible localizar al abogado D.S., a solicitud de parte interesada el tribunal nombró a un nuevo defensor judicial el abogado M.A., e igualmente se libro la referida boleta.

En fechas 29 de junio de 2011 y 25 de julio de 2011, el alguacil de este Juzgado consigno copia de los oficios dirigidos al Síndico y Alcalde del Municipio B.d.E.A., respectivamente, y expuso que los mismos fueron recibidos y firmados.

En fecha 25 de julio de 2011, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.A..

En fecha 27 de julio de 2011, el abogado M.A.G., mediante diligencia acepto el cargo de defensor judicial.

En fecha 4 de agosto de 2011, la abogada A.M., solicitando sea librada la compulsa al defensor judicial, acordando dicha diligencia por este Tribunal en fecha 5 de agosto de 2011, e instando a la parte interesada en sacar los respectivos fotostatos; el 26 de septiembre de 2011, se libro la respectiva compulsa al defensor judicial, siendo esta la ultima actuación cursante en el expediente.

Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….

.

De lo transcrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concretaba, al pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.

Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación del demandado, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 26 de septiembre de 2011, tal como consta de nota de secretaria se libro compulsa en la presente causa. Pues bien, de autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que no proporcionó al Alguacil de este Tribunal, los medios necesarios para su traslado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado y en base a la sentencia arriba parcialmente transcrita. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por Cobro de Bolívares, propuesta por la ciudadana N.D.C.A.O. en su carácter de Sociedad Mercantil INGENIERIA A Y G C.A., contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO DOMICILIARIO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha siendo las 9:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. CONSTE

La Secretaria,

HPG/Lorena A.-

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