Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 2 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa 02 de Septiembre del 2013

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 00349

Recibido la presente causa mediante Oficio N° 2013-JSA-0157, de fecha treinta (30) de Agosto de dos mil trece, procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, motivado a Declinatoria de Competencia en razón del grado de la jurisdicción y del territorio, contentiva de Acción de A.C., presentada por la ASOCIACION COOPERATIVA LAS TRES RAICES 2021 YA2 R.L., C.C.R.D.S.A. I Y II, C.C.A.V., RED SOCIOPRODUCTIVA L.C.D.A., ASOCIACION COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIOPRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, C.C.T.L.L., C.C.F.C.E.C., C.C.Q.E.P., identificados con el Registro de Información Fiscal Nº J- 31643393-5, J- 29931917-1, J- 40247741-4, J- 40200262-9, J- 34147315-0, J- 40054545-5, J- 29936047-3, J- 29946334-5 y J- 29954508-2; en contra de los ciudadanos: R.P., F.F., MARÌA GABRIELA CARDOZO, NOHEMÏ IBAÑEZ, W.G., I.T., R.O., J.H., W.Á., S.V., D.O., C.T., A.Z. y F.L.; titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.565, V-20.320.095, V- 10.863.565, V-21.302.103, V-24.165.622, V-13.797.378, V-15.767.564, V-13.797.564, V-18.547.624, V-17.157.759, V-17.157.759, V- 20.241.793, V-7.593.924 y V-8.511.940, respectivamente “(…) ya que en forma personal y directa atentan contra el bienestar colectivo y el Orden Público Constitucional(…)”. En tal sentido, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en sede constitucional pronunciarse, en los siguientes términos.

En fecha 02 de Septiembre del presente año, este Juzgado le da entrada a la precitada Acción de A.C. incoada por el ciudadano ut supra señalado.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE A.C.

Los representantes de la ASOCIACION COOPERATIVA LAS TRES RAICES 2021 YA2 R.L., C.C.R.D.S.A. I Y II, C.C.A.V., RED SOCIOPRODUCTIVA L.C.D.A., ASOCIACION COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIOPRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, C.C.T.L.L., C.C.F.C.E.C., C.C.Q.E.P., suficientemente identificados, solicita se le amparen sus derechos fundamentales, consagrados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los fines y propósitos del Estado venezolano en la consolidación y desarrollo agroalimentario del país .

De igual forma, los precitados facultados refieren en los hechos narrados en su escrito libelar que todos son productores y productoras de cereales y otros rubros estratégicos para la alimentación de las venezolanas y los venezolanos ubicados en los diferentes municipios del estado, que durante el mes de abril dichas organizaciones de productores del campo, fueron beneficiadas con las políticas agrícolas del gobierno, mediante créditos para la siembra de cereales a través del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), en el marco de la Gran Misión AgroVenezuela, para el cultivo de un total de 2.517 ha, las cuales fueron sembradas con maquinaria perteneciente al Poder Popular y con la prestación del servicio de mecanizado agrícola que brinda la Empresa Socialista “CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte P.C. S.A.”, con su maquinaria (preparación y siembra).

Que en el mes de septiembre comienza el periodo de cosecha de cereales en el estado Yaracuy, fecha para la cual toda la maquinaria debe estar en condiciones para realizar la cosecha de forma exitosa.

Que en fecha 26 de agosto de 2.013 la Empresa Socialista “CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte P.C. S.A.”, en su sede de Urachiche, fue objeto de una toma violenta por parte de algunos trabajadores y trabajadoras de la mencionada empresa, y por algunos miembros de los fundos Zamoranos de los municipios Urachiche y Bruzual.

Que durante esta acción, varios productores que nos acercamos a esta sede a solicitar los servicios de la empresa, fuimos objeto de agresiones, amenazas, insultos y atropellos, por parte de los que hoy aquí demandamos.

Que en fecha 27 de agosto del presente año, un ciudadano de nombre D.R., apunto con un arma de fuego a varios productores y productoras que nos encontrábamos en las afuera de la referida empresa, todo lo cual además está poniendo en peligro la cosecha de más de 20 mil hectáreas de maíz blanco en el estado Yaracuy, con una producción estimada de 90 millones de kilos del mencionado rubro.

Que es necesario recalcar que la Empresa Socialista P.C., ha sido punta de lanza en la prestación de servicios agrícolas a los pequeños y medianos productores, lo cual ha permitido una mejor planificación de la siembra porque contamos con la maquinaria necesaria para hacer las diferentes actividades de siembra y cosecha a precios justos.

II

DE LA DECLINATORIA Y COMPETENCIA DE ESTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Se remite la presente causa a este Juzgado, en virtud de, la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de agosto de (2013), que declaró:

…PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción constitucional ejercida por ciudadano A.R.M.R., ampliamente identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil “CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE P.C., S.A.”.

SEGUNDO: En razón de lo anterior DECLINA de inmediato el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para continuar conociendo de la presente acción de amparo…

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, verificó que en el escrito el solicitante expresa lo siguiente:

“…los presuntos agraviantes denunciaron que los hechos constitutivos de la presunta lesión son ejercidos por particulares, en efecto, señalan como tales, a los ciudadanos R.P., F.F., M.G.C., N.I., W.G., I.T., R.O., J.H., W.Á., S.V., D.O., C.T., A.Z. y F.L., suficientemente identificados; en tal sentido, no observa este Juzgado Superior Agrario que se indique como presunto agraviante a las “autoridades administrativas agrarias”, por lo que no resulta COMPETENTE este Juzgado para conocer de la solicitud de restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida. Así, se decide…”

En efecto, como lo expone el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en relación al conocimiento de las acciones constitucionales señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que sigue:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia (…)

. (Negrillas de este Tribunal).

En orden a lo anterior, advierte este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario que, resulta competente para conocer como tribunal de primera instancia de la acción de a.c. interpuesta en razón de la materia, la naturaleza del derecho presuntamente violado y atendiendo el lugar donde se realizaron los hechos constitutivos de la presunta lesión; en tal sentido, se acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. Así, se decide.

IV

DE LA ADMISIÓN

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario considera que al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho. Y así, se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de A.C. ejercida por la ASOCIACION COOPERATIVA LAS TRES RAICES 2021 YA2 R.L., C.C.R.D.S.A. I Y II, C.C.A.V., RED SOCIOPRODUCTIVA L.C.D.A., ASOCIACION COOPERATIVA LOS SUEÑOS DE ZAMORA R.L., RED SOCIOPRODUCTIVA 4 DE FEBRERO, C.C.T.L.L., C.C.F.C.E.C., C.C.Q.E.P., identificados con el Registro de Información Fiscal Nº J- 31643393-5, J- 29931917-1, J- 40247741-4, J- 40200262-9, J- 34147315-0, J- 40054545-5, J- 29936047-3, J- 29946334-5 y J- 29954508-2. SEGUNDO: Se ORDENA la Citación de los ciudadanos R.P., F.F., M.G.C., NOHEMÏ IBAÑEZ, W.G., I.T., R.O., J.H., W.Á., S.V., D.O., C.T., A.Z. y F.L.; titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.565, V-20.320.095, V- 10.863.565, V-21.302.103, V-24.165.622, V-13.797.378, V-15.767.564, V-13.797.564, V-18.547.624, V-17.157.759, V-17.157.759, V- 20.241.793, V-7.593.924 y V-8.511.940. Asimismo, notifíquese como parte coadyuvante al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en la persona del Ing. I.G., para que, una vez que conste en autos dichas notificaciones, al igual que la de todas las partes en el presente p.d.a., se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del veintitrés (23) de noviembre de (2007), caso: “Graells José Wettel Velásquez”. ”. Para el cumplimiento de la notificación del Ing. I.G., se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense Boletas, Despachos y Oficios. TERCERO: Igualmente, notifíquese al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública en materia Agraria, a fin de que nombre un defensor agrario, a los efectos de que defienda los derechos e intereses de la Asociacion Cooperativa Las Tres Raices 2021 Ya2 R.L., C.C.R.D.S.A. I Y II, C.C.A.V., Red Socioproductiva L.C.D.A., Asociacion Cooperativa Los Sueños De Zamora R.L., Red Socioproductiva 4 De Febrero, C.C.T.L.L., C.C.F.C.E.C., C.C.Q.E.P. (parte accionante), antes identificados. QUINTO: Se ordena librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública en materia Agraria, a fin de que nombre un defensor agrario, a los efectos de que defienda los derechos e intereses de los ciudadanos R.P., F.F., M.G.C., NOHEMÏ IBAÑEZ, W.G., I.T., R.O., J.H., W.Á., S.V., D.O., C.T., A.Z. y F.L., anteriormente identificados, presuntos agraviantes en la presente acción. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INRR/NPC/nagelis

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