Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Octubre de 2007

197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2006-000681

PARTE ACTORA: S.M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.268.731, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.B.R.C., A.L.B. CASTELLANO, GRISELYS RIVAS, C.L.M., L.D.M.P., R.R.A., M.F.G.H., BISEL M.G., ZOHA K.A., M.J.O. y E.V., inscritos en el IPSA bajo los Nros 94.095, 14.987, 41.131, 101.022, 49.108, 111.169, 113.988, 119.889, 102.576, 101.242 y 113.255, respectivamente todos de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YONETT BARRIOS CASTILLO, Sindico Procurador Municipal, I.P.S.A. bajo el N° 79.764, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 11 de Julio de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadana S.M.C.B. contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ascienden a la cantidad de Bs.15.880.104, 83, por cada uno de los conceptos que detalla en su escrito libelar que se dan por reproducidos.-

Con fecha 25 de Julio de 2006 el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibe el presente expediente y lo admite en esta misma fecha, y ordena la notificación de las partes. El 11 de Abril de 2007 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, el 17 de Abril del 2007 la representación judicial de la parte actora apela de la sentencia de fecha 11 de abril del 2007, en la cual se declara el Desistimiento de la Acción. En fecha 31 de Mayo del 2007 el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara Con Lugar el Recurso de Apelación.

El día 28 de Junio del 2007 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la parte demandada no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales y en virtud de las prerrogativas de ley, se ordena agregar las pruebas al expediente y remitir el mismo a juicio. El 26 de Julio del 2007, es recibido el presente expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y el 02 de agosto del 2007 se admiten las pruebas presentadas, se fija audiencia de juicio oral y pública para el 27 de septiembre del 2007 a las 11:00 a.m., celebrándose la misma en esa ocasión y no compareciendo la apoderada judicial de la parte demandada este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, reservándose 5 días para la publicación de la sentencia.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA.

Explana en su escrito libelar que en fecha 27 de Abril de 1999, empezó a prestar servicios como ORGANIZADORA COMUNITARIA para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., de manera ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación en el cargo señalado hasta el 30 de Abril del 2005, fecha en la cual fue DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA, AUN CUANDO SE ENCONTRABA AMPARADA POR INAMOVILIDAD Laboral Especial decretada por el Ejecutivo Nacional; en virtud de lo cual solicito el REENGANCHE Y EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS por ante la Sala de Fueros e inamovilidad laboral de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ese mismo despacho dictó P.A. en fecha 30/11/2005, declarando CON LUGAR su solicitud siendo notificado la demandada en fecha 18/01/2006. Para la fecha de la terminación de la relación laboral tenía una antigüedad de 6 años y 03 días, devengando un salario de 227.000,00 mensuales, es decir un salario promedio diario de Bs. 7.566,66 y por cuanto ha sido infructuosa todas las diligencias realizadas por su persona, para hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y demás derechos laborales; es por esta razón que procede a demandar como en efecto demanda al MUNICIPIO S.M. con el propósito de que cancelé lo correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 133, 125, 145, 146, 157, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual asciende la cantidad de Bs. 15.880.104,83, cantidad esta por los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Indemnización por Despido Injustificado y Otros derechos laborales.

DE LA PARTE DEMANDADA

No consigno Escrito de Contestación de la demanda ni por sí, ni por intermedio de apoderados judiciales y en virtud de tratarse de entes pertenecientes a la Administración Pública y de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 33 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del poder Público, se tiene por contradicha cuando la República en su carácter de parte demandada no asista a la Audiencia Preliminar o no de contestación a la misma, todo ello de conformidad al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social caso F.d.V.J.F.V.. Puertos de Sucre, S.A., de fecha 05 de Octubre del 2006 vinculante para todos los Tribunales Laborales de la República Bolivariana de Venezuela y que esta juzgadora acoge como suyo. ASÍ SE DECIDE.-

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA.

Instrumentales.

DE LA PARTE DEMANDADA

De autos se evidencia que no promovió Escrito de Prueba alguno.-

PUNTO PREVIO

En el caso de autos, la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., el cual constituye una unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo funcionamiento, autonomía, organización, gobierno, administración y control se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Efectivamente, en el artículo 121 ejusdem se establecen las atribuciones del Síndico Procurador Municipal, entre las cuales se encuentra representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda.

Ahora bien, dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 12: En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

Asimismo, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:

Artículo 156: Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Es así que este Tribunal, en acatamiento a los privilegios y prerrogativas procesales municipales, y pese a la incomparecencia del Síndico Procurador Municipal no declara Desistida la Audiencia y entra a analizar el cúmulo probatorio aportado por las partes al proceso a los fines de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho.

ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA

DE LA PARTE ACTORA.

En cuanto a las Copias Certificadas marcadas con las letras “A” Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, y “B” Procedimiento de Multa Por Desacato de Reenganche y Pagos de los Salarios Caídos, emanados de la Inspectoria del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, quien aquí sentencia le da todo el valor probatorio a los mismos por cuanto de ellos se evidencia, la existencia de la relación laboral, subordinación y dependencia, así como el salario devengado por la actora y el desacato en el cual incurrió la accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., y al emanar los mismos de un órgano administrativo emitido por funcionarios de la administración pública en ejercicio de sus funciones y con las formalidades requeridas por la Ley, los cuales están dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones. ASI SE DECIDE.-

DE LA PARTE DEMANDADA

No acudió a la Audiencia Preliminar, en consecuencia no consignó escrito de promoción de prueba. ASI SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES

Esta Juzgadora hace necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales serán o no procedentes los montos demandados; al respecto quien decide señala que en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece: “se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba”. La presunción de la relación de trabajo de conformidad con la doctrina y la Jurisprudencia reiterada, es una presunción relativa por cuanto es Iuris tantum, es decir admite prueba en contrario. En este sentido se pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y apuntó: “Con respecto al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, es claro y preciso al establecer la presunción Iuris Tantum de la existencia de una relación de trabajo entre quien lo preste y lo reciba. Al establecerse dicha presunción, debe tomarse en cuenta que corresponderá, tal y como se dijo anteriormente a la parte accionada demostrar lo contrario, y debe el Juez centrar el examen probatorio en establecer la positiva o negativa existencia de algún hecho que pueda desvirtuar lo preceptuado en la norma mencionada”.

II

La sana critica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre si de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos.

Visto el cúmulo probatorio y las actuaciones que constan en las actas del expediente, esta Juzgadora pasa a calcular los conceptos que se acuerdan:

NOMBRE DEL TRABAJADOR:

S.M.C.B.

CEDULA DE IDENTIDAD: 5.268.731

FECHA DE INGRESO:

27/04/1999

FECHA DE EGRESO:

30/04/2005

TIEMPO DE SEVICIO

6 AÑOS y 03 DIAS

EMPRESA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M.

Salario Basico

Mes

Salario Diario Alicuota. Utilidades

Alicuota Bono Vac. Salario Integral Días a depositar

Antiguedad Mensual

Antigüedad Acumulada Tasa de Intereses Intereses

Mensuales Intereses Acumulados

27/04/1999 0,00 0,00 0,00 0,00 5

0,00 0,00 1,61% 0,00 0,00

27/05/1999 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,67% 0,00 0,00

27/06/1999 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,45% 0,00 0,00

27/071999 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 1,47% 0,00 0,00

27/08/1999 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 22.055,56 1,45% 319,81 319,81

27/09/1999 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 44.111,11 1,30% 573,44 893,25

27/10/1999 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 66.166,67 1,12% 741,07 1.634,32

27/11/1999 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 88.222,22 1,31% 1.155,71 2.790,03

27/12/1999 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 110.277,78 1,27% 1.400,53 4.190,56

27/01/2000 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 132.333,33 1,33% 1.760,03 5.950,59

27/02/2000 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 154.388,89 1,24% 1.914,42 7.865,01

27/03/2000 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 176.444,44 1,24% 2.187,91 10.052,92

27/04/2000 120.000,00 4.000,00 333,33 77,78 4.411,11 5 22.055,56 198.500,00 1,29% 2.560,65 12.613,57

27/05/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 225.033,33 1,27% 2.857,92 15.471,50

27/06/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 251.566,67 1,29% 3.245,21 18.716,71

27/07/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 278.100,00 1,21% 3.365,01 22.081,72

27/08/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 304.633,33 1,31% 3.990,70 26.072,41

27/09/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 331.166,67 1,28% 4.238,93 30.311,35

27/10/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 357.700,00 1,11% 3.970,47 34.281,82

27/11/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 384.233,33 1,14% 4.380,26 38.662,08

27/12/2000 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 410.766,67 1,14% 4.682,74 43.344,82

27/01/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 437.300,00 1,14% 4.985,22 48.330,04

27/02/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 463.833,33 1,14% 5.287,70 53.617,74

27/03/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 490.366,67 1,14% 5.590,18 59.207,92

27/04/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 516.900,00 1,14% 5.892,66 65.100,58

27/05/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 543.433,33 1,14% 6.195,14 71.295,72

27/06/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 569.966,67 1,14% 6.497,62 77.793,34

27/07/2001 144.000,00 4.800,00 400,00 106,67 5.306,67 5 26.533,33 596.500,00 1,14% 6.800,10 84.593,44

27/08/2001 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 625.686,67 1,14% 7.132,83 91.726,26

27/09/2001 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 654.873,33 1,14% 7.465,56 99.191,82

27/10/2001 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 684.060,00 1,14% 7.798,28 106.990,10

27/11/2001 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 713.246,67 1,14% 8.131,01 115.121,12

27/12/2001 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 742.433,33 1,14% 8.463,74 123.584,86

27/01/2002 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 771.620,00 1,14% 8.796,47 132.381,32

27/02/2002 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 800.806,67 1,14% 9.129,20 141.510,52

27/03/2002 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 829.993,33 1,14% 9.461,92 150.972,44

27/04/2002 158.400,00 5.280,00 440,00 117,33 5.837,33 5 29.186,67 859.180,00 1,14% 9.794,65 160.767,10

27/05/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 894.204,00 1,14% 10.193,93 170.961,02

27/06/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 929.228,00 1,14% 10.593,20 181.554,22

27/07/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 964.252,00 1,14% 10.992,47 192.546,69

27/08/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 999.276,00 1,14% 11.391,75 203.938,44

27/09/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.034.300,00 1,14% 11.791,02 215.729,46

27/10/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.069.324,00 1,14% 12.190,29 227.919,75

27/11/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.104.348,00 1,14% 12.589,57 240.509,32

27/12/2002 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.139.372,00 1,14% 12.988,84 253.498,16

27/01/2003 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.174.396,00 1,14% 13.388,11 266.886,28

27/02/2003 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.209.420,00 1,14% 13.787,39 280.673,66

27/03/2003 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.244.444,00 1,14% 14.186,66 294.860,33

27/04/2003 190.080,00 6.336,00 528,00 140,80 7.004,80 5 35.024,00 1.279.468,00 1,14% 14.585,94 309.446,26

27/05/2003 228.096,00 7.603,20 633,60 168,96 8.405,76 5 42.028,80 1.321.496,80 1,14% 15.065,06 324.511,32

27/06/2003 228.096,00 7.603,20 633,60 168,96 8.405,76 5 42.028,80 1.363.525,60 1,14% 15.544,19 340.055,52

27/07/2003 228.096,00 7.603,20 633,60 168,96 8.405,76 5 42.028,80 1.405.554,40 1,14% 16.023,32 356.078,84

27/08/2003 228.096,00 7.603,20 633,60 168,96 8.405,76 5 42.028,80 1.447.583,20 1,14% 16.502,45 372.581,28

27/09/2003 228.096,00 7.603,20 633,60 168,96 8.405,76 5 42.028,80 1.489.612,00 1,14% 16.981,58 389.562,86

27/10/2003 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.535.143,20 1,14% 17.500,63 407.063,49

27/11/2003 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.580.674,40 1,14% 18.019,69 425.083,18

27/12/2003 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.626.205,60 1,14% 18.538,74 443.621,93

27/01/2004 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.671.736,80 1,14% 19.057,80 462.679,73

27/02/2004 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.717.268,00 1,14% 19.576,86 482.256,58

27/03/2004 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.762.799,20 1,14% 20.095,91 502.352,49

27/04/2004 247.104,00 8.236,80 686,40 183,04 9.106,24 5 45.531,20 1.808.330,40 1,14% 20.614,97 522.967,46

27/05/2004 296.526,00 9.884,20 823,68 219,65 10.927,53 5 54.637,66 1.862.968,06 1,14% 21.237,84 544.205,29

27/06/2004 296.526,00 9.884,20 823,68 219,65 10.927,53 5 54.637,66 1.917.605,72 1,14% 21.860,71 566.066,00

27/07/2004 296.526,00 9.884,20 823,68 219,65 10.927,53 5 54.637,66 1.972.243,38 1,14% 22.483,57 588.549,57

27/08/2004 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.031.433,72 1,14% 23.158,34 611.707,92

27/09/2004 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.090.624,06 1,14% 23.833,11 635.541,03

27/10/2004 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.149.814,40 1,14% 24.507,88 660.048,92

27/11/2004 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.209.004,74 1,14% 25.182,65 685.231,57

27/12/2004 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.268.195,08 1,14% 25.857,42 711.088,99

27/01/2005 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.327.385,42 1,14% 26.532,19 737.621,19

27/02/2005 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.386.575,76 1,14% 27.206,96 764.828,15

27/03/2005 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.445.766,09 1,14% 27.881,73 792.709,89

30/04/2005 321.234,00 10.707,80 892,32 237,95 11.838,07 5 59.190,34 2.504.956,43 1,14% 28.556,50 821.266,39

PERIODO SALARIO MINIMO DECRETO EJECUTIVO NACIONAL SALARIOS DEVENGADOS DIFERENCIA SALARIAL MESES MONTO

27/05/2003 al 27/09/2003

Bs. 228.096,00 Bs.227.000,00 Bs.1.096,00 4 Bs.4.384,00

27/07/2003 al

24/04/2004 Bs. 247.104,00 Bs.227.000,00 Bs.20.104,00 12 Bs.241.248,00

27//05/2004 al

27/07/2004 Bs. 296.526,00 Bs.227.000,00 Bs.69.526,00 2 Bs.139.052,00

27/08/2004 al

27/04/2005 Bs. 321.234,00 Bs.227.000,00 Bs.94.234,00 8 Bs.753.872,00

TOTAL DIFERENCIAL SALARIAL NO PERCIBIDO Bs. 1.138.556,00

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 1999

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

BONO VAC. 7 Bs. 10.707,80 Bs.74.954,60

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 396.188,60

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 2000

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 16 Bs. 10.707,80 Bs.171.324,80

BONO VAC. 8 Bs. 10.707,80 Bs.85.662,40

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 417.604,20

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 2001

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 17 Bs. 10.707,80 Bs.182.032,60

BONO VAC. 9 Bs. 10.707,80 Bs.107.078,00

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 449.727,60

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 2002

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 18 Bs. 10.707,80 Bs.192.740,00

BONO VAC. 10 Bs. 10.707,80 Bs.107.078,00

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 460.435,40

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 2003

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 19 Bs. 10.707,80 Bs.203.448,20

BONO VAC. 11 Bs. 10.707,80 Bs.117.785,80

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 481.851,00

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 2004

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 20 Bs. 10.707,80 Bs.214.156,00

BONO VAC. 12 Bs. 10.707,80 Bs.128.493,60

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 503.266,60

OTROS BENEFICIOS LABORALES DEL AÑO 2005

(ARTICULO 133, 145, 146, 223, 225 L.O.T.)

CONCEPTO DIAS SALARIO MONTO

VACACIONES 21 Bs. 10.707,80 Bs.224.863,80

BONO VAC. 13 Bs. 10.707,80 Bs.139.201,40

UTILIDADES 15 Bs. 10.707,80 Bs.160.617,00

total Bs. 524.682,20

Salarios Caídos desde el 30/04/2005 al 10/07/2006: Bs. 6.450.234,00

Indemnización Por Despido Injustificado: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 150 días x Bs. 11.362,15 = Bs.1.704.322,50.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 60 días x Bs. 11.362,15 = Bs.681.729,00.

TOTAL GENERAL A PAGAR: QUINCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (15.713.552,93). ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.M.C.B. en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.M., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, para lo cual deberá cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (15.713.552,93) por los conceptos descritos en la motiva. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena cancelar los intereses moratorios y la indexación salarial, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará por el experto contable, que a tal fin designe el tribunal de ejecución a quien corresponda ejecutar la presente sentencia, sobre los montos que resulten a favor del demandante. Parámetros: Intereses Moratorios se deberá considerar desde la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución efectiva del fallo; la Indexación Salarial, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Se condena en costas a la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio S.M.d. la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Siete.

LA JUEZ

Dra. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:58 p.m.

LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ

NHR/br/jfs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR