Decisión nº PJ0062015000088 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteCesar Augusto Acevedo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NP11-L-2015-000546

DEMANDANTE: S.S.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.201.096

ABOGADO APODERADO R.A.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.337

DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA) No compareció a la Audiencia Preliminar

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha Dos (02) de Julio de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial A.R.H., y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintiocho (28) de mayo de 2015, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano S.S.S., asistido por el abogado R.A.R.H., y presenta demanda por cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), en la cual plasman los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la Admisión de la demanda en fecha 01 de junio de 2015; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el actor señalo:

Que en fecha 13 de diciembre de 2011, comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA), contratista de la empresa de PDVSA servicios Petroleros, S.A, y PDVSA Petróleos, S.A., desempeñando el cargo de SOLDADOR, estando dentro de sus actividades reparación y construcción de tuberías de oleoducto, aplicando soldaduras de hierro, estructuras de hierro, en la construcción de tanques para almacenar petróleo aplicando, así como reparación de cualquier tubería de fluido de petróleo crudo en las áreas e instalaciones petrolera de la industria PDVSA, llámese macollas petroleras, taladros de perforación de pozos petroleros, plantas de tratamiento y/o almacenamiento de petróleo, que amerita la industria petrolera en las aéreas de operaciones de PDVSA, Distrito Morichal, Campo Morichal, del estado Monagas, cumpliendo una jornada diaria de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. Devengando un salario básico de 189,22 Bs. Tal como lo señala el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera, con un salario Normal diario de 471,14 Bs. El cual incluye asignaciones económicas convencionales como indemnizaciones sustitutiva de alojamiento, hora extras, comida en extensión de jornada, tiempo de viaje, descanso legal, descanso contractual, días compensatorios. Que concluyo la relación laboral el día 18 de noviembre de 2014, manteniendo un tiempo de servicios de Dos (02) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, que no le han cancelado las prestaciones sociales, ni mucho menos el bono de alimentación desde el día 13 de diciembre de 2011, hasta la fecha que culmino la relación de trabajo, ni la indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano S.S.S., y la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA) se inició en fecha 13 de diciembre de 2011 y culmino en fecha 18 de noviembre de 2014, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de Dos (02) años, Once (11) meses y Un (01) día, que se desempeñó como Soldador.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Convención Colectiva Petrolera.-

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario diario que devengo era de Bs. 189,22 Bs, y un salario Normal Diario de 471,14 Bs.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario normal diario es la cantidad de 471,14 Bs. y la alícuota de utilidades es de 157,04 Bs. y la alícuota del bono vacacional es de 81,14 Bs., el cual nos arroja un salario integral de 709,32 Bs.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

Preaviso: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 30 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 14.134,20.

Antigüedad Legal: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 90 días por el Salario Integral de Bs. 709,32 el cual arroja la cantidad de Bs. 63.838,80.-

Antigüedad Contractual: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 45 días por el Salario Integral de Bs. 709,32 el cual arroja la cantidad de Bs. 31.919,40.-

Antigüedad Adicional: Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 25 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 45 días por el Salario Integral de Bs. 709,32 el cual arroja la cantidad de Bs. 31.919,40.-

Vacaciones Vencidas; desde el 13-12-2011 hasta 13-12-2012, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 16.018,37

Vacaciones Vencidas: desde el 13-12-2012 hasta 13-12-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 34 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 16.018,37

Vacaciones Fraccionadas: Desde el 13-12-2013 hasta el 18-11-2014. Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 31,16 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 14.683,86.

Bono Vacacional vencido: Desde el 13-12-2011 hasta 13-12-2012, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 31 días por el Salario Besico de Bs. 189,22 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.865,82.-

Bono Vacacional vencido: Desde el 13-12-2012 hasta 13-12-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 31 días por el Salario Básico de Bs. 189,22 el cual arroja la cantidad de Bs. 5.865,82.

Bono Vacacional Fraccionado: Desde el 13-12-2013 hasta el 18-11-2014. Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, de acuerdo a la Clausula 24 del C.C.P., le corresponde al demandante la cantidad de 56,86 días por el Salario Básico de Bs. 189,22 el cual arroja la cantidad de Bs. 10.754,00.

Utilidades vencidas: Desde el 13-12-2011 hasta 13-12-2012, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 120 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 113.073,60-

Utilidades vencidas: Desde el 13-12-2012 hasta 13-12-2013, Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 120 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 113.073,60.

Utilidades Fraccionadas: Desde el 13-12-2013 hasta el 18-11-2014. Vista la admisión de los hechos y en consideración al tiempo de servicio, le corresponde al demandante la cantidad de 110 días por el Salario Normal de Bs. 471,14 el cual arroja la cantidad de Bs. 51.825,40.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 488.990,64), monto este que se condena a pagar.

Indemnización por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, de conformidad con la Clausula 69 numeral 11 de la Contratación Colectiva Petrolera, desde la fecha de la culminación de la relación laboral 18-11-2014, a la fecha que se introdujo la presente demanda 28-02-2015, han transcurrido la cantidad de 102 días que multiplicado por 3 el cual arroja la cantidad de 306 días por el Salario Normal de Bs. 471,14, da como resultado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 144.168,84).-

Por concepto de Bono de Alimentación (TEA), de conformidad con la Clausula 18 de la Contratación Colectiva Petrolera, la cual es por la cantidad de Bs. 7.000,00 desde el inicio de la relación laboral el día 13-12-2011, hasta la fecha de la culminación de la relación laboral 18-11-14, fueron Dos (02) años, Once (11) meses y Seis (06) días, adeudados por Bs. 7.000,00 dando como resultado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 248.500,00).-

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos S.S.S., antes identificado contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA).

SEGUNDO

Se condena a la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A. (TRANSERVMACA) a pagar al demandante S.S.S., la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 488.990,64), por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 144.168,84) por concepto de Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales; y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 248.500,00), por concepto de Bono de alimentación.

Para un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 881.159,48).-

Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.

En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Nueve (09) días del mes de j.d.D.M.Q. (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. C.A.A.

Secretaria (o),

Abg.-

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