Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoOferta De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

203º Y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002764

Visto el Escrito consignado en cinco (5) folios útiles, por el abogado S.J.B.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.855, obrando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., parte Oferente en el presente procedimiento; y el ciudadano JEFERSON J.Q.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.284, quién es parte Oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado, M.M.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.375; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

(… Omissis…

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos …)

La Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.104, dictada en fecha 18 de octubre de 2007, estableció:

(… Omissis …

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer… Omissis …)

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales que corresponden al extrabajador por el tiempo de servicio prestado, y no obstante que las mismas son diferentes; ambas partes dándose recíprocas concesiones, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, celebran Transacción, de conformidad con la norma legal antes invocada; en virtud de lo cual, este Tribunal le imparte su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JHACNINI TORRES

ABG. O.R.

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