Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001148

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana GREIDA A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.857.899, debidamente asistida por la abogada I.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.799, y por el abogado S.J.-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, SODHEXO PASS VENEZUELA, C.A., mediante la cual esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 88.607,13, mediante tres cheques, identificados con los Nº 00045751, 00045775 y 00045763, por la cantidad de Bs. 4.623,69, 82.896,04 y 1.087,40, girado contra la cuenta Nº 01080581300100022273, del Banco Provincial, de fecha 19 de marzo de 2014, respectivamente; declarando recibir los cheques anteriormente mencionados, a su entera y total satisfacción; y asimismo manifestando que nada más tiene que reclamar a la empresa, en razón de que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que les corresponden, otorgándole a la misma el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en la transacción presentada y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, más unas bonificaciones únicas y especiales, la homologa, en lo que a esto respecta; así como el desistimiento del procedimiento, en virtud de la relación laboral, que los unió.

Ahora bien, de la redacción de la misma se evidencia, específicamente en la cláusula Cuarta, a los folios 16 y 17, donde pormenorizadamente se detallan los conceptos que no van a ser sujeto a ser reclamados por la parte oferida, la constancia de la parte oferida de renunciar al cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Sodexho de Venezuela Alimentación y Servicios, C.A. (SINTRASODALSER); manifestación que no forma parte de las recíprocas o mutuas concesiones respecto a los derechos litigiosos o discutidos en la transacción presentada en la oferta real de pago realizada por la parte oferente; ni se observa en la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento, por lo cual este Juzgado no imparte homologación con relación a este señalamiento, tal como se determinara igualmente en la causa AP21-S-2011-001394, en fecha 26 de julio de 2011, en la oferta real de pago realizada por la empresa SODHEXO PASS VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano ORIAN VALDEZ.

Finalmente, no se le imparte homologación, a la decisión de la TRABAJADORA de “… desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal,etc.)..”; por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación del desistimiento de la acción, reclamo o al procedimiento judicial o administrativo, que no sea de naturaleza laboral corresponderá a los Tribunales competentes y a la vía administrativa, según sea caso, y no a este Juzgado.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA MARÍA V. DÁVILA

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