Decisión nº Nº1170-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 21 de Noviembre de 2007

197º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003030

ASUNTO : LP11-P-2007-003030

Vista la solicitud presentada por la Abogada. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 285, Tercer Aparte de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 34 Numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 10 Numeral 1 y Articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para: 1) La FILMACIÓN CON LA CÁMARA DIGITAL HANDYCAN, MARCA SANSUNG, MODELO SCL901, SERIAL N° W45767AXC25844W; 2) FOTOGRAFIAR CON LA CÁMARA DIGITAL MARCA VIVITAR SERIAL CDMV5F008299A Y 3) LA INTERCEPTACION DE LLAMADA TELEFONICA DEL ABONADO TELEFÓNICO Nº (0414)-756-53-86, A TRAVÉS DE LA GRABADORA MARCA PANASONIC, MODELO RR-QR230, SERIAL DK7FA001106R, con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F6-769-07, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por el ciudadano FRANKE V.M.N., en fecha 5-11-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas: “ yo me encontraba aquí en Mérida, como a las 12:15, del mediodía me llamó mi señora K.Y.R., y me dice que por debajo de la puerta introdujeron un sobre y dentro del sobre estaba una carta dirigida hacia mi y ella me llama por teléfono y me dice eso y yo le dije que abriera el sobre para ver que es lo que dice y ella lo abrió y por teléfono me redacta lo que dice la carta, automáticamente le dije que lo cerrara y lo guardara hasta que yo llegara a El Vigía, llegue a El Vigía y llame al Señor C.A. y posteriormente el me encamino hacia acá para formular la denuncia, quiero dejar constancia que no me han llamado porque eso fue el jueves de la semana pasada”. En consecuencia ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: 1) La FILMACIÓN CON LA CÁMARA DIGITAL HANDYCAN, MARCA SANSUNG, MODELO SCL901, SERIAL N° W45767AXC25844W; 2) FOTOGRAFIAR CON LA CÁMARA DIGITAL MARCA VIVITAR SERIAL CDMV5F008299A Y 3) LA INTERCEPTACION DE LLAMADA TELEFONICA DEL ABONADO TELEFÓNICO Nº (0414)-756-53-86, A TRAVÉS DE LA GRABADORA MARCA PANASONIC, MODELO RR-QR230, SERIAL DK7FA001106R, procedimiento que será efectuado bajo la supervisión del STTE (GN) GREYMIG HERNANDEZ PADILLA JEFE DE LA SECCIÓN PANAMERICANA DEL GAES N° 01 COMANDO EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, a través de los equipos descritos anteriormente; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (21-11-2007), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº 12851, a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P..

CONSTE/SRIO.

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