Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Ramón Rondon Graterol
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

El Vigía, 19 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002059

ASUNTO : LP11-P-2008-002059

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 19 de Marzo 2009, este Tribunal en observancia del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico el cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano: J.H.T.R., exponiendo la Fiscalía del Ministerio Público, que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, por parte de este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a tenor de lo previsto en el Artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la procedencia del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Acusado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como acusado el ciudadano: J.H.T.R., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.444, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 24-08-1977, hijo de M.C.R. y J.H.T., de profesión u oficio Manipulador de alimentos, labora actualmente en una despulpadora de nombre “La Concepción”, vía Mesa Alta de la población de La Azulita, teléfono Nº 0274-5113090, residenciado en la Urbanización F.R., Sector Las Cuevas, calle principal, casa 35-46, La Azulita, Municipio A.B.d.E.M..

Segundo

Los Hechos

En fecha 02/08/2008, siendo aproximadamente las 7:00 hora de la noche, se estaba desarrollando un partido de Fútbol de Salón, en la cancha del Liceo Bolivariano de la Población de La Azulita, Estado Mérida, donde el Ciudadano G.A.G.N., de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° V-11.222.890, realizaba función de técnico y jugador, en un momento del encuentro se presentó una discusión entre un jugador R.V. y J.T. que es el organizador del campeonato municipal, por lo que el agraviado se dirigió a la mesa técnica a plantear el caso, cuando sin mediar palabra el ciudadano J.H.T.R., lo agredió físicamente con un golpe de puño a nivel de la cara, del lado izquierdo cayendo inconsciente el ciudadano G.A.G.N., siendo trasladado por sus compañeros de juego al Hospital T.F.C., ubicado en la población de La Azulita del Estado Mérida.

En virtud de tales hechos el Ministerio Público, interpuso acusación penal por el DELITO LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.G.N..

Tercero

Motivación para decidir

En la fecha 19/03/2009, el Tribunal constató, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- Residir en el domicilio aportado por al Tribunal

2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en El Vigía, por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS; a partir del día dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008)

En tal sentido el tribunal evidencia que consta inserto en el folio 84 al 85, en el presente expediente, el informe de conducta del acusado, observando el cumplimiento de las condiciones, con puntualidad y respecto mostrándose siempre colaborador, expresándolo de viva voz, la CRIM. Y.Y.P., a la defensa pública y Fiscalía del Ministerio Público, quienes peticionaron ante el jurisdicente, con fundamento al cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas por lo que considera pertinente es dictar el decreto de sobreseimiento en la presente causa.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva, lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra citado textualmente) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen. Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara efectivamente el cumplimiento de las condiciones impuesta este Tribunal de Juicio, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa y por ende se extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem. TERCERO: Se acuerda expedir copia simple del acta de audiencia a la defensa pública. No se condena a costas en el presente caso, en razón del artículo 26 de la Constitución nacional de Venezuela. CUARTO: La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253, 257 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 7, 318.3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; del Código Penal Venezolano. QUINTO: Una vez trascurrido el lapso legal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Las partes fueron debidamente notificadas de al dispositiva de la decisión en la audiencia respectiva. Regístrese, Diarícese. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. R.R.R.G.

SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

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