Decisión nº DECISIÓNNRO.290-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSeparacion De La Causa

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04

Circuito Judicial Penal Estado M.E. el Vigía

El Vigía, 15 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000738

ASUNTO : LP11-P-2005-000738

DECISIÓN NRO. 290/05

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Fiscalia sexta del Ministerio Público Abg. Soely Bencomo y Abg. S.I.C., fiscal principal y auxiliar, a favor de PERSONA DESCONOCIDA y en perjuicio de GAMEZ M.A.R., venezolana mayor de edad, CI N° V.15.792.306, en relación a los hechos según denuncia interpuesta por la victima antes mencionada, hechos ocurridos en fecha 25-05-2000 , se desplazaba en la moto de su cuñado marca YAMAHA, COLOR NEGRO, MEDELO JOG ARTISTIC, SIN PLACAS, cuando dos personas desconocidas, portando arma de fuego la sometieron y despojaron de la misma, así como de su cartera, dentro de la cual tenia dinero en efectivo, documentos personales y varias prendas de oro; desprendiéndose de las actas procesales denuncia de fecha 25.05-2005 la cual corre al folio Nro. 1 de la causa; Inspección ocular Nro. 484 de fecha 25-05-2000 folio 3; Avaluó Prudencial Nro. 450 por un valor de CUATROCIENTOS TREINTA UN MIL Bolivares, de la misma fecha al folio 4; apertura de la investigación signada con el nro. F6-490-2000 folio 5; conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado, no logrando según la victima identificar a las personas desconocidas según la denuncia y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir delito por cuanto no pudieron ser identificadas, habiendo transcurrido un lapso de tiempo en la cual no pudo individualizar a las personas que perpetraron el hecho punible no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación penal debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos en este caso que son PERSONAS DESCONOCIDAS. A.c.h.s.p. este tribunal de Control N° 4 hace el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: El Tribunal prescinde de convocar a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, por el carácter potestativo de tal convocatoria, del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis), en razón de ello el Tribunal no considera procedente convocar Audiencia Especial. SEGUNDO: La fiscalia del Ministerio Público señala en su solicitud las circunstancias, tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 25-05-2000, y en consecuencia la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho por lo que se acuerda el mismo por cuanto a pesar de las diligencias necesarias no se concluyo ubicar a los posibles responsables del hecho delictivo, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico. Así se decide. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Solicitud fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal vigente, y en perjuicio de en perjuicio de de GAMEZ M.A.R., por los Hechos: ocurridos en fecha 25-05-2000, cuando se desplazaba en la moto de su cuñado marca YAMAHA, COLOR NEGRO, MEDELO JOG ARTISTIC, SIN PLACAS, cuando dos personas desconocidas, portando arma de fuego la sometieron y despojaron de la misma, así como de su cartera, dentro de la cual tenia dinero en efectivo, documentos personales y varias prendas de oro; y en las circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos en el escrito de la vindicta publica, tal como fue expuesto en esta decisión. Se fundamentada en el artículo numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos antes señalados y artículos 2, 3, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 4, 5, 6, 173, 318 numeral 4, 320, del Código Orgánico Procesal Penal, 460 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. Milagro Aranda

En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron boletas N°._______________________________

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