Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 24 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000283

ASUNTO : BP01-S-2010-000283

Visto escrito presentado por la Abogada S.R. en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., del imputado; A.C.O., en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 24/04/2010, ampliando el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que ha transcurrido un lapso de cuatro meses desde la imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada Treinta (30) días le perjudican para el cumplimiento de su jornada de servicio en Caicara del Orinoco, este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso y habiendo acreditado la Defensa debidamente con la constancia de servicio; alegando además que la relación laboral está siendo perjudicada por las presentaciones impuestas con anterioridad, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Cúmplase.-

Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2

Secretaria

Abg. L.M. MANEIRO

Abg. Jeira Salazar

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