Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas _____ de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: AH1B-V-2007-000019.

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por la Profesional del Derecho I.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la suspensión de la presente causa, para seguir el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda, este Tribunal a los fines de proveer acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia, este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:

Versa la presente acción sobre Ejecución de Hipoteca, presentada por la ciudadana S.A.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.150.163, incoada contra los ciudadanos H.E.T. y D.F.M.D.H., de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.504.452 y V- 10.519.755, respectivamente, del cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento de la presente causa por distribución.

Cabe observar que el juicio que nos ocupa se encuentra actualmente en fase de sustanciación.

Por otra parte, de la revisión del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto del presente juicio, es un inmueble constituido por: “Un apartamento propiedad de los demandados, denominado Residencias Dan, Torre B, Piso 15, Apartamento Nro. 154-B, dicho edificio fue construido sobre una parcela de terreno, situado entre las Esquinas de Puente Junín y Pescador, Calle Oeste 14, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie aproximada de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros (62,50M2), consta de dos (2) dormitorios, un baño, un dormitorio de servicio con su baño, sala comedor, cocina y lavadero y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con núcleo de circulación y con apartamento Nro. 153-B. Sur: Con la fachada sur del edificio y la junta de dilatación que separa la Torre A de la Torre B y Oeste: Con núcleo de circulación y con el apartamento Nro. 151-B. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Cero coma Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Diez Milésima por Ciento (0,6945%) de condominio sobre las cosas de uso común y carga de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble les pertenece a los deudores hipotecarios, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 1986, bajo el Nro. 40, Tomo 6, Protocolo Primero, es por lo que este Juzgador considera prudente traer a colación lo siguiente:

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en C.d.M.; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, 3 y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto

Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.

Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.

Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.

Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente transcrito, por ser el inmueble dado en opción de compra venta, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia y, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

SEGUNDO

Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AH1B-V-2007-000019.

AVR/SC/nsr*

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