Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAccion Mero Declarativa De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXPEDIENTE: 20.030

DEMANDANTE: F.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.956.779 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 49.308 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas S.L.P. y N.L.P.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 823.552 y 3.438.620 respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadana L.M.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.909.155.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.

En fecha 19/03/2.014, el ciudadano F.J.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.956.779 inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 49.308 en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas S.L.P. y N.L.P.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 823.552 y 3.438.620 respectivamente, interponen demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD en contra de la ciudadana L.M.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.909.155.

Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 20.030.

Señala la parte en su libelo de demanda lo siguiente:

...Que son copropietarias de un inmueble constituido por una casa ubicada en al Población de El Miamo, Municipio Foráneo Salom del Municipio Roscio del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas para el año 1.991, fueron los siguientes: NORTE: callejón sin nombre; SUR: Vivienda Rural de CORPOMERCADEO; este: Callejón Principal, y; OESTE: Vivienda rural que es o fue de la señora M.D.M.. El Inmueble se encuentra integrado tal como señalo en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficinal Subalterna de Distrito Roscio del Estado Bolívar ahora oficina de Registro Público de Municipio Roscio del Estado Bolívar en fecha 11 de Noviembre de 1.991, bajo el nro. 42, folios 124 al 126 y su vuelto, protocolo primero, cuarto trimestre de 1.991…

… Que el deslindado inmueble les pertenece por haberlos adquirido de manos de la ciudadana M.P.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 162.951 domiciliada en Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, civilmente hábil, mediante documento autenticado por ante el Juzgado de Distrito Roscio ahora Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de septiembre de 1.992, bajo el nro. 75, tomo III, folios vueltos del 75 al 77 y su vuelto, protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.992…

… que la ciudadana L.M.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.909.155 domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar y civilmente hábil, ha procurado la obtención de un Titulo Supletorio tramitado y sustanciado por ante el referido Juzgado de municipio Roscio, en fecha 19 de junio de 2.000. Dicho instrumento legal fue protocolizado por ante la oficina de Registro Público en fecha 14 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 17, tomo II, Cuarto trimestre de 2000…

…Resulta evidente que la ciudadana L.M.L.V. antes identificada, ha tenido y tiene la intención de apropiarse del inmueble objeto de la presente demanda, señalo Ut Supra al haber obtenido un instrumento legal que le ha permitido desconocer, discutir y cuestionar la titularidad legitima y derecho constitucional de propiedad de nuestra mandante…

…Que siendo la acción de mera certeza de la propiedad, aquella en la cual se pide el reconocimiento de Derecho de Propiedad sobre la cosa que le pertenece al accionante, se recurre ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente se hace en este acto, a la ciudadana: L.M.L.V., anteriormente identificada, para que convenga o en su defecto sea declarado por este Tribunal en que nuestras representadas, conjuntamente con su hermana G.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 781.630 civilmente hábil; son las legitimas propietarias del inmueble determinado ab initio en virtud de que les pertenece por adquisición que de él obtuvieron según documento autenticado por ante el Juzgado de Distrito Roscio ahora Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19 de mayo de 1992, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio del Estado Bolívar ahora Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar en fecha 23 de septiembre de 1.992 bajo el nro. 75, tomo III, folios vueltos de 75 al 77 y su vuelto, protocolo primero, tercer trimestre de 1992…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, luego de revisar con detenimiento la pretensión de la parte accionante, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

La parte accionante pretende que la accionada declare:

…Que entre ellas y la ciudadana G.L.P.,; son las legitimas propietarias del inmueble constituido por una casa ubicada en al Población de El Miamo, Municipio Foráneo Salom del Municipio Roscio del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas para el año 1.991, fueron los siguientes: NORTE: callejón sin nombre; SUR: Vivienda Rural de CORPOMERCADEO; este: Callejón Principal, y; OESTE: Vivienda rural que es o fue de la señora M.D.M. en virtud de que les pertenece por adquisición que de él obtuvieron según documento autenticado por ante el Juzgado de Distrito Roscio ahora Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19 de mayo de 1992, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio del Estado Bolívar ahora Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar en fecha 23 de septiembre de 1.992 bajo el nro. 75, tomo III, folios vueltos de 75 al 77 y su vuelto, protocolo primero, tercer trimestre de 1992…

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario debe negar su admisión expresando los motivos de su negativa:

Asimismo, el artículo 16 eiusdem prevé:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Ahora bien, la acción es el derecho subjetivo procesal que tiene por contenido la prevalencia del interés en la composición de la litis, en el caso bajo análisis no se advierte el supuesto derecho subjetivo material propio que dice la actora le esta siendo vulnerado pues respecto a la pretensión pide el reconocimiento de Derecho de Propiedad sobre la cosa (Inmueble constituido por una casa ubicada en al Población de El Miamo, Municipio Foráneo Salom del Municipio Roscio del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas para el año 1.991, fueron los siguientes: NORTE: callejón sin nombre; SUR: Vivienda Rural de CORPOMERCADEO; este: Callejón Principal, y; OESTE: Vivienda rural que es o fue de la señora M.D.M.) que le pertenece según documento público que produce junto con el libelo de demanda, fundamentando su acción en un temor que en caso de materializarse cuenta con otra acción que permite satisfacer completamente su interés, pudiendo intentar una Acción Reivindicatoria.

Siendo así que la acción propuesta no cumple con el requisito exigido por el artículo 16 Eiusdem deviniendo en inadmisible por prohibición expresamente del precitado artículo.

DECISIÓN

En merito de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible la presente ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD por contrariar una disposición expresa de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los Treinta y uno (31) del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155ª de la Federación.-

LA JUEZA;

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA:

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita secretaria deja constancia que la presente decisión se publico en el día de hoy, agregándose al Expediente Nº 20030 de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

LA SECRETARIA:

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/gf/*GM

20030

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