Decisión nº 1E-1563-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San F.d.A., 09 de Diciembre de 2.009

199° y 150°

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Asunto Penal: 1E-1563-08.

Penado: SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V-15.680.257

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-15.680.257, actualmente recluido en el Internado Judicial de San F.d.A., y vista la inspección que se le hiciere al sitio donde laborara, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que es evidente que el penado ciudadano: SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad N° V- 15.680.257, relacionado con la causa 1E-1563-08, por la cual se encuentra condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cinco (05) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de prisiòn, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.

SEGUNDO

Que cursa en la causa, específicamente en los folios 249 al 252 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:

“…VI. CONCLUSIONES:

El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.

TERCERO

Que además consta en actas oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: C.E.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.491, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma ofrecida al penado SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.680.257, para desempeñar el cargo de OBRERO, en la “Frutería El Apamate,” ubicada en la Av. Bolívar, frente a la Iglesia Evangelia “Macedonia”, Achaguas Municipio Achaguas. Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m., a 12:00 m.

CUARTO

Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO

Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO

Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO

Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada; aunado al hecho que consta en acta Certificación de Clasificación del Penado en el grado de mínima seguridad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.680.257, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de OBRERO, en la “Frutería El Apamate,” ubicada en la Av. Bolívar, frente a la Iglesia Evangelia “Macedonia”, Achaguas Municipio Achaguas. Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m., a 12:00 m.

Igualmente se impone al penado ciudadano: SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.680.257, de las siguientes condiciones:

  1. - El penado ciudadano: SOGEMNY DE J.S.I., venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.680.257, desempeñara el cargo de OBRERO, en la “Frutería El Apamate,” ubicada en la Av. Bolívar, frente a la Iglesia Evangelia “Macedonia”, Achaguas Municipio Achaguas. Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 08:00 a.m., a 12:00 m. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

  2. - Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

  3. - Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. - Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

  5. - Pernotar todos los días en el internado judicial del Estado Apure, conforme a lo señalado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

  6. - Presentarse por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, con sede en esta ciudad.

  7. - Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y para suscribir el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Coordinación Zonal. División de Antecedentes Penales, e Internado Judicial de esta ciudad. Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2009. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Y.T.B.A..

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. E.M.B..

Causa Nro. 1E-1563-08

YBA/EB/vilchez

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