Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio de dos mil ocho.-

198º y 149º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos A.R.R.G. y F.F.C.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.662.402 y 15.920.115, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada L.C.G.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.420, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.203 y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos A.R.R.G. y F.F.C.R., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 12 de junio de 2.007 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Un Apartamento ubicado en la Avenida Las Americas, sitio denominado “La Quinta”, Aldea La Otra Banda, Residencias “El Parque”, Edificio 03, piso 9, Apartamento tipo Pent-House A-10, del Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de construcción aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107.Mts2), con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 1.159% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de conformidad con el documento de condominio, cuyos linderos del edificio son los siguientes: FRENTE: Con Avenida las Americas. FONDO: Con calle interna de la Urbanización El Parque. COSTADO DERECHO: (visto de frente) con la parcela de uso comercial de la Urbanización. COSTADO IZQUIERDO: Edificio Nº 2. El Apartamento esta alinderado así: Frente: Ascensores, pasillo de circulación apartamento B-10. Fondo: Pared de fachada Izquierda del Edificio. Costado Derecho: (visto de frente) con fachada de fondo del edificio y Costado Izquierdo: pared fachada frontal del Edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento. Y lo adquirieron según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Diciembre de1993, anotado bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 33, Cuarto trimestre. Valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000, oo Bs). Este inmueble se adjudica en plena, propiedad, dominio y posesión de la ciudadana: A.R.R.G.. SEGUNDO: Un Apartamento, signado con el Nº A-3-3 de la planta tercera, del Edificio Residencias “El Bachi”, ubicado en la Avenida 5 Zerpa, Jurisdicción de la Parroquia El sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y le corresponde un porcentaje de condominio de 1.54% sobre los bienes y cargas del condominio, con una extensión de VEINTITRES METROS CUADRADOS (23. Mts2), Cuyos linderos generales, FRENTE: En una longitud de (12.10Mts) con la avenida 5. COSTADO IZQUIERDO: En longitud de (39.10 Mts), Con el edificio de la CANTV y el de telecomunicaciones, en línea quebrada. COSTADO DERECHO: En igual extensión que el anterior lindero con propiedad de J.M. de Avendaño, FONDO: En Longitud de (22.40 Mts) con el edificio El Auge. Y lo adquirieron según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio libertador del Estado Mérida, en fecha, 21 de Agosto de 2006, anotado bajo el Nº 30, Folio 234 y 239, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno. Valorado en la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo). Este inmueble se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión, de la ciudadana: A.R.R.G.. TERCERO: Un Inmueble, consistente en un Apartamento, marcado con la división del edificio “Carrera Cuarta”, con el Nº 201, y entrada por el portón principal del mismo edificio, distinguida Nº 52-A-22, de la carrera cuarta, Bogota, Colombia. Tiene un área privada de 95.43 Mst2, y colinda. NORTE. Con 8.15 Metros con construcción sobre el lote Nº 07 de la manzana H de la urbanización El Polígono. Que es o fue propiedad del Monasterio la Esperanza., con el vacío del patio marcado en los planos con el Nº 1. SUR. En una extensión de 8.30 Metros con la construcción sobre el lote Nº 9, de la misma manzana H, que o fue propiedad del Señor E.P.R.. En 2.35 Mts con propiedad común. ORIENTE. En extensión 6.15 mts, con vacío del patio Nº 1, en 2.15 Metros, con el apartamento 202, en 2.70 Mts, Con propiedad común occidente, en 11.00 metros con el vacío del antejardín, Por el NADIR: Con placa que los separa del nivel mas 5.20 Metros. Posee un área de construcción aproximadamente de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (95.43 Mts), obtuvieron, la propiedad, del inmueble, según consta de Documento emanado de la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Bogota Zona Centro, Certificado de tradición y L.d.M.I., en fecha 15 de Septiembre del año 2003, anotado bajo el Nº 14, radicación: 2003-86579. El valor actual del Apartamento en moneda venezolana, es de CIENTO CINCUENTA MIL, BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) Este inmueble se le adjudica en plena, propiedad, dominio y posesión al ciudadano: F.F.C.R.. CUARTO: Un apartamento, ubicado en la planta Nº 5, del edificio Zaide, situado en la avenida Este, entre las esquinas de Romualda y Manduca, Nº 103, Jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, Tiene un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (77.38 M2), de los cuales CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS (43.41 M2) son de área techada y TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (33.97 M2) de terraza alinderado así. NORTE: Con pasillo de iluminación y ventilación y pasillo de circulación. SUR: Con la fachada sur del edificio que da a la avenida Este. ESTE: Con lindero Este del Edificio. OESTE: Con lindero Oeste del Edificio. Le corresponde el 4.01% en las cargas comunes establecidas en el documento de Condominio. Lo adquirieron, según consta de documento registrado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, de Registro Publico, Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, el 13 de Enero del 2000, inserto bajo el Nº 16, Tomo 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Valorado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MIL (Bs. 120.000, oo) Este inmueble se le adjudica al ciudadano: F.F.C.R.. QUINTO: Firma Personal, denominada “DETALLES NIKO LUKAS de A.R.R. de CESPEDES”, registrada por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio de 2004, inserto bajo el Nº 99, Tomo B-4, justipreciado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Se le adjudica en plena, propiedad, dominio y posesión de la ciudadana: A.R.R.G.. SEXTO: Firma Personal, “DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES SENICA de FABIO F.C.R.”, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de Agosto de 1993, anotado bajo el Nº 136, Tomo B-1. Justipreciado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Se le adjudica en plena, propiedad, dominio y posesión del ciudadano. F.F.C.R.. SEPTIMO: Firma Personal “SENTIMIENTOS DE FABIO F.C.R.”, registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de Abril de 2006, inserto bajo el Nº 37, Tomo B-5. Se le adjudica en plena, propiedad, dominio y posesión del ciudadano. FABIO

F.C.R.. Así mismo, convienen que todas las deudas que se asuman a partir de la presente partición, serán por cuenta y riesgo de cada uno de los excónyuges. Finalmente se declara que los bienes señalados fueron los únicos que constituyeron la comunidad conyugal que existió entre ellos y que nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. Así mismo renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar lo establecido en el contenido del presente documento que han llevado a cabo de manera amistosa. En la forma y condiciones expresadas. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que confrontan la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges A.R.R.G. y F.F.C.R., ni en el presente ni en el futuro, de la misma manera hacen constar de renunciar recíprocamente el ejercicio de cualquier acción que pretenda la rescisión de la partición de bienes aquí convenida por cualquier motivo. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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