Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Recibida por distribución escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos J.A.B.M. Y B.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.297.358 y V-4.239.856, en su orden, domiciliados el primero en la ciudad de S.C.d.M.M.A.P.S.d.E.M., la segunda en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio G.A.A.R. y A.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.239.865 y V-16.933.654, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 128.724 y 129.026, en su orden, domiciliados el primero, en el Estado Portuguesa y de tránsito en esta ciudad y el segundo domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábiles; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.A.B.M. y B.M.A., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, en fecha 21 de enero de 2.009, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Dos (02) juegos de recibo en madera y tela, un (01) juego de comedor en madera con su respectivo ceibo del mismo material, una (01) nevera Marca Premium, una (01) cocina General Electric, un (01) televisor Sansón de 42” (pulgadas), un (01) televisor Toshiba de 52” (pulgadas), cinco aires acondicionados de 12” y 18” (pulgadas), una (01) máquina de coser semi-industrial. SEGUNDO: a) Un VEHÍCULO Marca CHEVROLET, Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 3GNEK12T06G2115032, Serial de Motor: 102YHF060180645, Modelo: AVALANCHE, Año: 2.006, Placa: 07MABK, a nombre de J.A.B.M., tal y como consta en Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre con el número 3GNEKDT06G215032-1-1, de fecha 04 de julio de 2.006; b) Un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: TRAIL BLAZER; Año: 2.005, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8ZNDS13S15V309957, Serial de Motor: 15V309957, Placa: LAP09S, vehículo este que pertenece a B.M.A.D.B., tal y como se verifica en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número 8ZNDS13S15V309957-1-1, con el número de autorización 2093ZG453630, de fecha 06 de mayo de 2.005; c) Un vehículo Marca: FORD, Modelo RANGER, Clase: CAMIONETA, Uso: CARGA, Tipo: PICK – UP, Serial de Carrocería: 8YTER22X518-A22173, Serial de Motor -1ª22173, Año: 2.001, Placa: LAP81E, a nombre de J.A.B.M., tal y como consta en Certificado de Registro de Vehículo de Origen, emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número AA-76549, factura número 230284. TERCERO: a) Un bien inmueble constituido por un APARTAMENTO TIPO DUPLEX, signado con el Nº B-25, del Conjunto Residencial Habitat Zumba, Sector Zumba, Parroquia J.R.S., Distrito Metropolitano “antes Municipio Libertador del Estado Mérida”, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (136,32 M2) y sus linderos son: SURESTE: Apto B-24; NOROESTE: Apto B-21 y FACHADA PRINCIPAL NOROESTE; SUROESTE: Fachada Suroeste; NORESTE: Área de Circulación Torre “B”. Consta de recibo-comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, cocina, oficios. Terraza y un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 19, como se evidencia en instrumento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 19, Trimestre Cuarto, de fecha 20 de diciembre de 1.989; b) Los derechos y acciones que corresponden al ciudadano J.A.B.M., ut supra, plenamente identificado, los cuales son: PRIMERO: Un (01) Fundo Agropecuario denominado “Bella Vista”, ubicado en la Aldea La Macana, jurisdicción del Municipio A.P.S., del Estado Mérida. El mencionado fundo tiene un área de terreno DIECISEIS HECTAREAS CON SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (16,73 Has), tal y como se evidencia en Levantamiento Topográfico, realizado por el TSU R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.127 y particularmente alinderada de la siguiente manera: POR EL FRENTE: En la medida de CIENTO OCHENTA Y UN METROS LINEALES (181 ML), una cerca de alambre colindando con terrenos de la sucesión de C.Á., luego sigue el antiguo camino de “Las Labranzas”; LADO DERECHO: Propiedades que fueron de M.C. y A.G., hoy de la Sucesión C.Á. y E.G.; LADO IZQUIERDO: Cerca de alambre en dirección hacia el fondo y que separa propiedades de la Sucesión A.M., luego sigue hacia abajo cerca de alambre hasta una naciente de agua, continúa por un callejón con agua y en línea recta unos mojones de piedra, colindando con terrenos del Fundo “La Cuchilla”. SEGUNDO: Un Fundo Agrícola denominado “La Cuchilla”, el cual tiene un área de NUEVE HECTAREAS CON NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (9,95 Hectáreas) aproximadamente, y está alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Con el Fundo “Bella Vista”, con una extensión de MIL METROS (1.000 Mts); LADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de E.G.; LADO IZQUIERDO: Una cerca de alambre que colinda con terrenos de la sucesión de A.M. y J.R.G. y FONDO: Cerca de alambre que colinda con terreno de Sucesión J.P. y terrenos de J.R.G.. Propiedades que pertenecen a J.A.B.M., según consta en instrumento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo A.P.S.d.E.M., quedando registrado bajo el Nº 73, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 9 de marzo de 2.001, y un segundo instrumento complementario registrado en el mismo Registro con funciones Notariales, bajo el número 154, Protocolo Primero, Tomo Cuarto del año 1.999. El valor de los bienes aquí señalados, ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 850.000). Y el ciudadano J.A.B.M., ut supra identificado manifiesta; que con ocasión a la liquidación de la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana B.M.A.D.B., ut supra identificada, le cede de manera amplia, suficiente y sin reserva alguna, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que tiene y posee sobre los bienes aquí señalados y adquiridos en la comunidad conyugal, hoy extinguida según sentencia definitiva, en el expediente Nº 20.504, de fecha 21 de enero de 2.009, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 2. Y la ciudadana B.M.A., ut supra identificada, declara: Que acepta la cesión que se le hace en los términos expuestos, en este mismo sentido, ambas partes intervinientes en el presente escrito, declaran: Que nada tienen que reclamarse recíprocamente por esta partición ni por ningún otro concepto.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09860. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

ACZ/YMR/dsf.-

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