Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil ocho.-

197º y 149º

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos Á.A.R.M. y L.X.D.F., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.030.564 y 7.647.938, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada R.D.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.948, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.496 y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos Á.A.R.M. y L.X.D.F., en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de abril de 2.003 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, para el patrimonio de la ciudadana L.X.D.F., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 7.647.938, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, el siguiente bien: 1°) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: LAN391, MARCA: CHEVROLET, MODELO: WAGON, AÑO: 2.002, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 821AR61242V329289, SERIAL DE MOTOR: 42V329289, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, certificado de vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicación de fecha 24 de julio de 1.999, es estimó el valor de éste mueble para los efectos es esta liquidación y adjudicación en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). SEGUNDO.- Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, para el patrimonio del ciudadano Á.A.R.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titulare de la cédula de identidad número V-8.030.564, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, el siguiente bien: 1°) Firma Personal, denominada “INVERSORA RUIZ MEDINA”, ubicada en la calle 19, entre avenidas 3 y 4, registrada en el Registro Mercantil del Estado Mérida, bajo registro 86, Tomo B-4, 35-99. Se estimó el valor de esa inversora (FIRMA PERSONAL), para los efectos de esta liquidación y adjudicación en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo). TERCERO: Los pasivos de la Sociedad Conyugal que existen hasta la fecha de la presentación del escrito libelar de partición, serán cancelados por cada uno de los ex cónyuges que lo adquirió y en el futuro los bienes o pasivos que se adquieran a partir de la presente partición y liquidación serán de la exclusiva propiedad y cuenta del cónyuge que los adquieran. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que confrontan la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse nada los ex cónyuges Á.A.R.M. y L.X.D.F., ni en el presente ni en el futuro, de la misma manera hacen constar de renunciar recíprocamente el ejercicio de cualquier acción que pretenda la rescisión de la partición de bienes aquí convenida por cualquier motivo.

Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Expídanse a los solicitantes dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de solicitud y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

LA JUEZ TEMPORAL,

C.G.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

CGM/SQQ/lvpr-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR