Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001282

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO o sea la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON

DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.874,16) mensuales.-

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, Educación.-

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada M.C.B., y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ORDENA agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana S.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.144, debidamente asistida por la Abg. M.L.F., en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de este Estado, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano J.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.617, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui ; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: del ciudadano J.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.617. En la Dirección de Recursos humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cantidad de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO o sea la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.874,16) mensuales, los cuales deberá el obligado depositar en una Cuenta Bancaria que sea aperturada por la madre del niño ciudadana S.N.R., para tal fin los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Adicionalmente, el padre suministrara a su hijo esa misma cantidad en el mes de Agosto y en Diciembre suministrara la cantidad de UN (01) Salario Mínimo Nacional o sea el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.622,47), para cubrir los gastos escolares y decembrinos de su hijo. TERCERO: Los demás gastos tales como: médicos, medicinas, culturales, recreacionales, odontológicos y otros eventuales, serán cubiertos en un Cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. CUARTO: Dichos montos se ajustaran a los cambios que experimente el sueldo del deudor alimentario previa prueba de ello de acuerdo a lo previsto por el artículo 369 de la LOPNNA. Asimismo se ORDENA la apertura de una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolívares Fuertes, a nombre de la ciudadana S.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.144 representante legal de su hijo: a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Agencia Bancaria Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación, adscrita a este Despacho, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese Oficios Respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

FMA/Javier Abreu

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