Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil siete.

197º y 148º

Recibida por distribución escrito de PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos J.J.N.M. y B.D.C.V.S., venezolanos, mayores de edad, abogados, el primero inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.233, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses, titulares de las cédulas de identidad números V-5.190.109 y V-5.197.585 en su orden, domiciliados en esta ciudad de M.E.M. y hábiles, y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio HADE H.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.496.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.777, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.J.N.M. y B.D.C.V.S., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos, en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio N° 03, en fecha 03 de mayo de 2.007, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

A.- Se le ADJUDICA a la ciudadana B.D.C.V.S. en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los bienes identificados con los siguientes numerales: 1.- Un inmueble consistente en una casa para habitación incluyendo el mobiliario integrante de la misma identificada con el Nº 63, integrante de la Urbanización “VILLAS EL RODEO”, ubicada en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.350.000.000,oo); 2.- Los derechos y acciones sobre un inmueble, consistente en dos lotes de terreno y la casa sobre ella construida que forman parte de un solo cuerpo, ubicado en el Barrio A.E.B., Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, alinderados así: PRIMER LOTE: Frente, una Calle llamada Pasaje El Ceibo; Costado Derecho, izquierdo y fondo, con terrenos que son o fueron de L.A.D. y D.P.d.D., y cuya superficie es de seis metros (6 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo; y el SEGUNDO LOTE: Frente, el lote de terreno anteriormente señalado; Fondo, propiedad que es o fue de B.P., divide cerca de piedra del terreno donde hay una cancha de bolas criollas; por un Costado, terrenos que son o fueron de D.P. y D.A.Q.; y por el Otro Costado, casa que es o fue de A.d.C.A., divide pared de bloques propia, con una superficie de cinco metros (5 mts) de ancho por diez metros (10 mts) de largo. Los derechos de acciones antes citados fueron adquiridos por la ciudadana B.D.C.V.S., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); 3.- El cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de un inmueble, consistente en un local para comercio identificado con el Nº 14, con una superficie de veintiocho metros cuadrados (28 mts2), ubicado en el Centro Comercial “Campo Claro”, es parte integrante de las parcelas de terreno identificadas con los Nos. 23 y 24 de la Urbanización Campo Claro, en jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, alinderado así: Norte, en una extensión de cuatro metros (4 mts), con área verde; Sur, en una extensión de cuatro metros (4 mts), con área verde y estacionamiento; Este, en una extensión de siete metros (7 mts), con local Nº 15; y Oeste, en una extensión de siete metros (7 mts), con local Nº 13. Al referido local le corresponde un porcentaje de condominio equivalente al 05263 %. El inmueble en referencia fue adquirido por la ciudadana B.D.C.V.S. en comunidad con el ciudadano O.J.R.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha once de noviembre de dos mil tres, bajo el Nº 27, Folios 179 al 184, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Cuarto Trimestre, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo); 7.- Seis mil (6.000) acciones en la compañía denominada “SERVICIOS VOZAMBA C.A.”, con domicilio en la ciudad de Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco bajo el Nº 9, Tomo A-14, adquiridas por la ciudadana B.D.C.V.S. valoradas a los efectos del presente documento en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo), y 11.- Un vehículo marca DODGE, Color A.M., Modelo VM5 DODGE CALIBER LX ATX, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Año: 2007, Serial Motor 4CIL., Serial Carrocería 8Y3J148Z571509856 e identificado con las Placas LAW78J, adquirido por la ciudadana B.D.C.V.S., según consta en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado con el Nº 3049268 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, factura Nº 136431, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo).

B.- Se le ADJUDICA al ciudadano J.J.N.M. en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión los bienes identificados con los siguientes numerales: 4.- Un inmueble consistente en un apartamento identificado con el Nº B-6-1, ubicado en el Nivel 6 del Edificio B, del Conjunto Residencial “BELLA VISTA”, construido sobre una parcela de terreno identificada con el Nº 11, ubicada en la Urbanización “CAMPO CLARO”, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, fue adquirido por el ciudadano J.J.N.M. según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve, bajo el Nº 41, Folios 312 al 324, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre. Liberada su obligación hipotecaria de Primer Grado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha veinte de junio de dos mil cinco, bajo el Nº 41, Folios 306 al 312, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Segundo Trimestre, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 190.000.000,oo); 5.- Los derechos y acciones sobre los siguientes inmuebles: Un solar con una superficie de cuatrocientos siete metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (407, 16 mts) ubicado en la Avenida, J.M. de la ciudad de Pampatar, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta y la Casa-Quinta sobre él construida, alinderados así: Norte, en frente, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts) la mencionada Calle J.M.; Sur, en once metros con setenta centímetros (11,70 mts), solar que fue del Doctor F.A.G., hoy de particulares; Este, en treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts), casa de G.I.; Oeste, en treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts), casa de los Sucesores de P.P. . Los derechos de acciones antes citados fueron adquiridos por el ciudadano J.J.N.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete bajo el Nº 78, Folios 14 al 16, Protocolo Primero adicional Nº 1, Tomo Segundo, Primer Trimestre, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo); 6.- Los derechos y acciones sobre un inmueble, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Calle 13, Nº 22-A, Urbanización Guaraguao, Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con dieciséis centímetros ( 379,16 mts2), alinderada así: Norte, veintiséis metros con noventa y un centímetros (26,91 mts) con la parcela 1320; Sur, veintiséis metros con noventa y un centímetros (26,91 mts) con la parcela 1322 - B; Este, catorce metros con nueve centímetros (14,09 mts) con las parcelas 1423 - A y 1423 - B y Oeste, catorce metros con nueve centímetros (14,09 mts) con la Calle 13. Los derechos de acciones antes citados fueron adquiridos por el ciudadano J.J.N.M., según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y siete, bajo el Nº 10, Folios 58 al 62, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo); 8.- Un vehículo marca JEEP, Color BEIGE, Modelo GRAND CHEROQUEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año: 2006, Serial Motor 8CIL., Serial Carrocería 8Y4HX58N661100124 e identificado con las Placas LAT29E, adquirido por la ciudadana B.D.C.V.S., según consta en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado con el Nº 8Y4HX58N661100124-1-1 y número de Autorización 5378YP554868. valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,oo); 9.- Un vehículo marca JEEP, Color PLATA, Modelo GRAND CHEROQUEE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Año: 2001, Serial Motor 8CIL., Serial Carrocería 8Y4GW48N311704274 e identificado con las Placas LAO16I, adquirido por el ciudadano J.J.N.M., según consta en el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado con el Nº 8Y4GW48N311704274-1-1 y número de Autorización 2008YP542632, valorado a los efectos del presente documento en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo); y 10.- Una Motocicleta marca GILERA, Color ROJO y GRIS, Modelo Año: 1.999, Tipo RUNNER 180, Serial Motor MO81M29919, Serial Chasis ZAPMO80000 3001496, adquirido por el ciudadano J.J.N.M., según consta en Factura de Compra identificada con el Nº 0914, de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, emitida por la compañía “MOTOS MÉRIDA”, valorada a los efectos del presente documento en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).

C.- A los efectos de compensar los valores de los bienes de la sociedad conyugal, el ciudadano J.J.N.M., recibió de la ex cónyuge B.D.C.V.S., la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo).

D.- Los ex cónyuges convinieron que las obligaciones contraídas a través de las Tarjetas de Crédito pertenecientes a estos, serán canceladas por cada uno de ellos en forma separada.

E.- Queda expresamente convenido, que no obstante lo establecido anteriormente, cualquier bien que en lo adelante sea adquirido, será de la absoluta y exclusiva propiedad de cada uno de ellos.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09129. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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