Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014539

Quien Juzga se aboca al conocimiento de la causa, y vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por el ciudadano RANZES J.L.P., Cédula de Identidad Nº 12.852.646, correspondiente al vehiculo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS JAC-16F, AÑO 2007.- Por lo que este Juzgado atendiendo a la retención del vehiculo practicada según Acta de Investigación Penal de fecha Nº 050-2012 levantado en fecha 13/03/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando- Barquisimeto; es por lo que se emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

  1. - Cursa (folio 89) en autos oficio Nº Lar-7-1482-2012, de fecha 20/03/2012 mediante el cual la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico remite actuaciones relacionadas con la retención de un vehiculo marca JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE, COLOR PLATA, PLACAS JAC-16F, en virtud de encontrarse el vehiculo descrito a disposición del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.-

  2. - Se inicia la causa de solicitud de devolución de vehiculo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS JAC-16F, AÑO 2007, en virtud de haber sido retenido el vehiculo según Acta de Investigación Penal Nº 050-2012 (cursante a los folios 94, 95, 96, 97 y 98) levantado en fecha 13/03/2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L., Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando- Barquisimeto, en el que se deja constancia que el día 07/03/2012, siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje en funciones inherentes al servicio de seguridad vial y orden publico enmarcado dentro del dispositivo Bicentenario (DIBISE), en la Intercomunal Barquisimeto- Acarigua, sector de Tintorero, Estado Lara, donde instalaron un punto de control móvil en el que una de las principales funciones es la de realizar una revisión selectiva a la documentación que acredita propiedad de los vehículos que se desplazan diariamente por el casco urbano de la localidad de manera selectiva, fue cuando avistaron a un vehiculo marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, de color PLATA, PLACAS JAC-16F, el cual para el momento era conducido por un ciudadano de sexo masculino, donde procedieron a participarle al referido ciudadano conductor que estacionara la referida unidad al lado derecho del canal de circulación una vez estacionada, procedieron a participarle que realizarían una revisión detallada y más de cerca del serial de carrocería y de seguridad respectivamente, posteriormente y amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a solicitarle la documentación que acreditara la propiedad del vehiculo y la Cédula de Identidad para identificarlo como ciudadano, al permitir este último los documentos pudieron observar que los mismos pertenecían al ciudadano quien dijo ser y llamarse L.P.R.J., Cédula de Identidad Nº V- 12.852.646, quien consigno documento con apariencia de original de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 98972651, el cual identifica a un vehiculo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color PLATA, serial de carrocería 8Y4HX58N672184346, PLACA JAC-16F, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, a nombre de la ciudadana A.M.B.G., Cédula de Identidad Nº V- 5.845.202, de fecha de expedición 14 de junio del 2007, fotocopia de un acto de fe publica correspondiente a documento notariado expedido por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 98, y tomo 76, de fecha 31-05-2010 entre los ciudadanos A.M.B.G., Cédula de Identidad Nº V- 5.845.202, y el ciudadano RANZES J.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 12.852..646, copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 02/06/2011 signado con el Nº KP01-P-2010-014539 a nombre del ciudadano RANZES J.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 12.852.646, en el que se le hace la entrega del vehiculo antes descrito, pudiendo determinar que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, es FALSO, de acuerdo al llenado y claves de seguridad al que fue sometido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Oficina Minfra, detectando una contravención al artículo 326 aparte 2 del Código Penal Venezolano.- Así mismo, se indica en el acta de investigación Penal que presenta Placa Identificadora Nº JAC-16F se determino que la misma es original, al revisar el serial o placa VIN, pudieron determinar que presenta signos físicos de remoción y reutilización, y la misma lamina con una serialización alfanumerica alusiva a 8Y4HX58N672184346, con un sistema de impresión a troquel manual en alto relieve el cual al ser observado mas de cerca pudieron los funcionarios actuantes determinar que presentan signos físicos e inequivocos de NO ORIGINALIDAD, por lo que se determino que la misma se encuentra SUPLANTADO FALSO; así mismo, los funcionarios actuantes procedieron a la revisión del SERIAL DEL COMPACTO, en la que se logro visualizar una serializacion alfanumérica alusivo a 1025, con un sistema de impresión a punto en bajo relieve, ya que el mismo fue objeto de alteración de manera intencional por un taladro donde se encontraba el orden de producción de la unidad abriéndole un orificio para tratar de eliminarlo por completo solo observándose algunos puntos que conforman los números del serial original, el mismo presentando signos físicos e inequívocos de ORIGINALIDAD, coincidiendo con las normas de implantados de seriales utilizados por la planta ensamblador Chysler Jeep de Venezuela para el año de ensamblaje (2006) por lo que se determina que se encuentra SEMI-DEVASTADO; seguidamente procedieron a la revisión del serial de SEGURIDAD el cual debería ir ubicado en el piso al lado del pedal de frenos, donde reposan los pies del conductor del lado izquierdo del conductor, área donde no se logro visualizar ninguna lamina solo observándose dos (2) remaches de aluminio de color negro tipo florecita, ya que la misma fue desincorporada de manera violenta e intencional, por lo que se determina DESINCORPORADA; así mismo procedieron a solicitar información policial SIIPOL del C.I.C.P.C. enlace con la Guardia Nacional Bolivarina (DIVISE), siendo atendido por el Sargento Primero LANDAETA LANDAETA MIGUEL, Cédula de Identidad Nº V- 19.021.807, quien al introducir el Serial de Carrocería Original alusivo a 8Y4HX58N661102546, el mismo arrojo como resultado que identifica a un vehiculo marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2006, PLAKA KBK-07G, y que el mismo se encuentra SOLICITADO según expediente Nº I-316-584, de fecha 04-05-2010, por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTMOTOR.- Posteriormente procedieron a revisar el Tirro de SEGURIDAD, el cual se encuentra ubicado en el tablero detrás del cilindro de encender el vehiculo al lado del volante de conducir del lado izquierdo del conductor, área donde pudieron observar una cinta (tirro de color blanco) adherido a la carrocería con una serializacion alfanumérica alusiva a 102546, escrita a marcador de color negro, seguidamente procedieron a consultar a la planta ensambladora CHYSLER-JEEP de VENEZUELA, del serial de compacto alusivo a 102546, el cual arrojo como resultado que el mismo corresponde a un vehiculo marca JEPP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, AÑO 2006, PLACA KBK-07G, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4HX58N661102546, coincidiendo con el obtenido por la prueba electrónica, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a darle participación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.-

  3. - Cursa (folios 99, 100, 101, 102, 103 y 104) en autos Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 104-2012, practicado en fecha 14/03/2012 por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4HX58N672184346, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, MODELO GRAND CHEROKEE, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 2007, PLACA JAC-16F, en el cual se concluye:

    • Que el Serial VIN, se determina SUPLANTADO-FALSO.

    • Que el Serial SEGURIDAD, se determina SUPANTADO- FLASO.

    • Que el serial COMPACTO, se determina SEMI-DESVASTADO.

    • Que el Tirro de SEGURIDAD, se determina ORIGINAL.

    • Que la COMPUTADORA, se determina ORIGINAL.

    • Que se consulto el serial de identificación de la carrocería alusivo a 8Y4HX58N672184346, y el mismo no registra por el referido sistema policial.

    • Que se consulto el serial de identificación de la carrocería Original alusivo a 8Y4HX58N661102546, por el sistema Integrado de Información Policial (SIPOOL), y el mismo se encuentra SOLICITADO según Expediente Nº I-316-584, de fecha 04-05-2010, por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

  4. - Cursa (folios 105, 106 y 107) Experticia de Documentologia de un Certificado de Registro de Vehiculo (MINFRA) signado con el Nº 98972651 CR-4-DESUR-LARA-1RA CIA-SV-Nº 114-2012, de fecha 14/03/2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L. PRIMERA COMPAÑÍA, SECCION DE VEHICULOS, practicado a un formato que conforma un (01) Documento Original de un Certificado de Registro de Vehículo emitido por el MINFRA signado con el Nº 98972651, el cual describe las características siguiente propietario: A.M.B.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº : Rif: -V- 05.845.202-Placas del Vehiculo JAC-16F, Serial de Carrocería 8Y4HX58N672184346, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, Marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, en el cual se concluye lo siguiente:

    A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza como NO ORIGINAL del organismo emisor (MINFRA) Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    B.- El presente documento se considera en cuanto al papel como NO AUTENTICO.

    C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizados NO AUTENTICO.-

    NOTA: DIA 14MARZO2012, SE SOLICITA INFORMACIÓN ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL C.I.C.P.C ENLACE CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (DIVISE), SIENDO ANTENDIDO POR EL SARGENTO PRIMERO LANDAETA LANDAETA MIGUEL, TITULAR DE LA CEDULA DE INDETIDAD Nº V- 19.021.807, QUIEN AL INTRODUCIR LA PLACA MATRICULA ALUSIVA A JAC-16F, LA MISMA NO RIGISTRA POR EL REFERIDO SISTEMA.

  5. - Cursa (folio 18) Denuncia Común Expediente I-316.584, de fecha 04/05/2010 formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barquisimeto por la ciudadano D.P.M.R., Cédula de Identidad Nº V- 7.313.971, quien entre otros particulares manifestó:”Resulta que yo estaba llegando a mi casa, en mi camioneta, cuando abro el portón para irme a estacionar, se me acercan dos sujetos y apuntándome con armas de fuego me dicen que es un atraco, que les de las llaves de la camioneta, mis pertenencias, a lo que accedía, ellos se montaron y se fueron, es todo.” (…)”OCTAVA/ ¿Diga usted, caracteristicas y valor de lo que fue despojado? CONTESTO: “Me robaron un vehiculo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, tipo SPORT WAGON año 2006, COLOR plata, PLACA KBK-07G, Serial de Carrocería 8Y4HX58N661102546, Serial del Motor 8CIL (DATOS TOMADOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL), valorado en 208.000,oo BSF.” (…)

  6. - Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 104-2012, practicado en fecha 14/03/2012 por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4HX58N672184346, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, MODELO GRAND CHEROKEE, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 2007, PLACA JAC-16F, en el cual se concluye: a) Que el Serial VIN, se determina SUPLANTADO-FALSO. b) Que el Serial SEGURIDAD, se determina SUPANTADO- FALSO. c) Que el serial COMPACTO, se determina SEMI-DESVASTADO. d) Que se consulto el serial de identificación de la carrocería Original alusivo a 8Y4HX58N661102546, por el sistema Integrado de Información Policial (SIPOOL), y el mismo se encuentra SOLICITADO según Expediente Nº I-316-584, de fecha 04-05-2010, por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

    Es de hacer notar que el solicitante aduce la propiedad del vehiculo con base a Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 98972651, el cual identifica a un vehiculo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color PLATA, serial de carrocería 8Y4HX58N672184346, PLACA JAC-16F, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, a nombre de la ciudadana A.M.B.G., Cédula de Identidad Nº V- 5.845.202, de fecha de expedición 14 de junio del 2007, y documento autenticado por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 98, y tomo 76, de fecha 31-05-2010, sucrito entre los ciudadanos A.M.B.G., Cédula de Identidad Nº V- 5.845.202, y el ciudadano RANZES J.L.P., Cédula de Identidad Nº V- 12.852..646; pudiendo determinar quien Juzga luego de verificar la Experticia de Documentologia de un Certificado de Registro de Vehiculo (MINFRA) signado con el Nº 98972651 CR-4-DESUR-LARA-1RA CIA-SV-Nº 114-2012, de fecha 14/03/2012, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad U.L. PRIMERA COMPAÑÍA, SECCION DE VEHICULOS, practicado a un formato que conforma un (01) Documento Original de un Certificado de Registro de Vehículo emitido por el MINFRA signado con el Nº 98972651, el cual describe las características siguiente propietario: A.M.B.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº : Rif: -V- 05.845.202-Placas del Vehiculo JAC-16F, Serial de Carrocería 8Y4HX58N672184346, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, Marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, en el cual se concluye que el documento NO ES AUTENTICO, Y AL SOLICITARSE INFORMACIÓN ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL C.I.C.P.C ENLACE CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (DIVISE), AL INTRODUCIR LA PLACA MATRICULA ALUSIVA A JAC-16F, LA MISMA NO RIGISTRA POR EL REFERIDO SISTEMA.

    En ese sentido ésta instancia judicial considera que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 104-2012, practicado en fecha 14/03/2012 por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, Sección de Vehículos, Comando, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA JEEP, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4HX58N672184346, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, MODELO GRAND CHEROKEE, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 2007, PLACA JAC-16F, en el cual se concluye: a) Que el Serial VIN, se determina SUPLANTADO-FALSO. b) Que el Serial SEGURIDAD, se determina SUPLANTADO- FALSO. c) Que el serial COMPACTO, se determina SEMI-DESVASTADO. d) Que se consulto el serial de identificación de la carrocería Original alusivo a 8Y4HX58N661102546, por el sistema Integrado de Información Policial (SIPOOL), y el mismo se encuentra SOLICITADO según Expediente Nº I-316-584, de fecha 04-05-2010, por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el que funge como victima del delito la ciudadana D.P.M.R., Cédula de Identidad Nº V- 7.313.971; circunstancias estas que hace surgir en quien decide la duda respecto a la legitima propiedad del vehiculo por parte de quien aduce tener el derecho de propiedad sobre el mencionado vehiculo es lo que lleva a este Juzgado a NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por el ciudadano RANZES J.L.P., Cédula de Identidad Nº 12.852.646. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo JAC-16F, Serial de Carrocería 8Y4HX58N672184346, Serial del Motor Nº 8 CILINDROS, Marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 2007, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano RANZES J.L.P., Cédula de Identidad Nº 12.852.646; toda vez que no se demostró la propiedad legitima del vehiculo objeto de la presente solicitud puesto que el documento con el cual adquiere del vendedor el vehiculo, pudo determinarse según Experticia de Documentologia de un Certificado de Registro de Vehiculo (MINFRA) signado con el Nº 98972651 NO ES AUTENTICO, Y AL SOLICITARSE INFORMACIÓN ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) DEL C.I.C.P.C ENLACE CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (DIVISE), AL INTRODUCIR LA PLACA MATRICULA ALUSIVA A JAC-16F, LA MISMA NO RIGISTRA POR EL REFERIDO SISTEMA; aunado a la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 104-2012, de fecha 14/03/2012 en el cual se concluye: a) Que el Serial VIN, se determina SUPLANTADO-FALSO. b) Que el Serial SEGURIDAD, se determina SUPANTADO- FALSO. c) Que el serial COMPACTO, se determina SEMI-DESVASTADO. d) Que se consulto el serial de identificación de la carrocería Original alusivo a 8Y4HX58N661102546, por el sistema Integrado de Información Policial (SIPOOL), y el mismo se encuentra SOLICITADO según Expediente Nº I-316-584, de fecha 04-05-2010, por la SUB-DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el que funge como victima del delito la ciudadana D.P.M.R., Cédula de Identidad Nº V- 7.313.971. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía 7 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

    ABG. W.C.A.L.S..

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