Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Por cuanto se observa que la solicitante de autos, ciudadana R.V.S.S., no se encuentra notificada de la revocatoria parcial del auto de admisión, dictado por esta instancia judicial en fecha 1° de Octubre de 2008 (folio 15), y a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda notificar a la prenombrada solicitante, haciéndole saber que por auto de fecha 1° de Octubre de 2008, revocó parcialmente el auto de admisión de la solicitud cabeza de autos, de fecha 09 de junio de 2.008, y, consecuencialmente, reformó única y exclusivamente la parte sustancial de dicho auto de admisión, es decir, el trámite por medio del cual se debía fundamentar el proceso; dejó sin efecto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, ordenó la tramitación de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, acordó la notificación mediante boleta del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. Con la advertencia que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la referida decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada tal notificación. Ahora bien, como quiera que no consta en autos que la solicitante, haya indicado su respectiva dirección procesal, este Tribunal, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 eiusdem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entregarla al Alguacil de este Tribunal para que la fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA …

SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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