Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

196° y 147º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana S.Y.R., venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría, titular de la cédula de identidad número V-23.212.497, casada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y debidamente asistida por la abogada C.A.A., titular de la cédula de identidad número V-3.763.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.445, de este domicilio y jurídicamente hábil, señala que nació en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia y agrega que aproximadamente desde hace 29 años se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, que actualmente cuenta con 30 años de edad y que el 22 de noviembre de 2.002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano R.J.B.S., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia G.P.F., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 19, asimismo señala que desde el año 2.004 adquirió su nueva nacionalidad conforme a la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.709 de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo interior aparece su expediente signado con el número 11.291, y pide al Tribunal la corrección de su acta de matrimonio debido a que por su nueva nacionalidad el número nuevo de su cédula es 23.212.497, el número anterior era E-82.066.140, de tal manera que solicita se ordene la colocación del nuevo número correspondiente a su cédula venezolana. Fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Antes de proceder a providenciar la admisibilidad o inadmisiblidad de la presente acción, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO

La parte interesada debe solicitar a la ONIDEX que se le certifique una copia de la Gaceta Oficial donde aparece su nueva nacionalidad.

SEGUNDO

La solicitante por intermedio del señalado despacho, vale decir, la ONIDEX debe solicitar se oficie tanto al Registrador Principal del Estado Mérida como al Registro Civil de la Parroquia G.P.F.d.M.L.d.E.M., con el objeto de que en el acta matrimonial respectiva se coloque su nueva nacionalidad y su nuevo número de cédula de identidad.

TERCERO

Es de advertir que el citado procedimiento es el que se utiliza para casos similares al planteado en la solicitud de rectificación de acta matrimonial, cuando uno de los cónyuges o ambos han cambiado su nacionalidad y consiguientemente se le ha otorgado un nuevo número de cédula de identidad venezolana, en tal sentido dicha solicitud debe ser negada por este Tribunal, y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Niega la admisión de la respectiva solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en función de que el procedimiento debe hacerse directamente por la ONIDEX. SEGUNDO: Se obvia la notificación de la solicitante por encontrarse ha derecho. TERCERO: No se producen costas por la naturaleza de esta decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil seis.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/ymca.-

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