Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición Amistosa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE DE LOS BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos W.G.M.G. y YINEIDA I.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.076.397 y V-8.707.984, en su orden, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.577.443, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.293, de este domicilio y jurídicamente hábil; désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: W.G.M.G. y YINEIDA I.T.M., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 02, en fecha 05 de agosto de 2003, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

A.- Se le ADJUDICA al ciudadano W.G.M.G. en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión, un inmueble ubicado en Quebrada Arriba, Aldea El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida teniendo un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.15.000,oo), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Calle en tierra; LADO DERECHO: Calle en tierra; LADO IZQUIERDO: Colinda terreno propiedad de E.M.; y, FONDO: colinda propiedad que fue de G.M., y mide por su frente y fondo doce metros (12 mts.), y por cada uno de sus costados derecho e izquierdo mide veinte metros (20 mts.), según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar, Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1990, quedando registrado bajo el Nº 32, folios 44 y 45, Tomo Primero del Protocolo Primero del referido año

B.- Se le ADJUDICA a la ciudadana YINEIDA I.T., en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión, un (1) inmueble constituido por un apartamento que es parte integrante del Edificio “B” de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Monseñor A.C., construido sobre la parcela D de la Urbanización Parque Albarregas, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual está distinguido con el No. B-5-1, ubicado en la planta tipo 5 del edificio “B”. Tiene un área de Ochenta y Un metros cuadrados (81,00 m2). Consta de un (1) recibo comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina oficios, cuatro (4) espacios para clóset, un (1) balcón y un (1) puesto de estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Sur-Este: fachada principal del edificio; Nor-Oeste: En parte ducto de basura en parte patio de ventilación y en parte pasillo de circulación; Nor-Este: Con el apartamento No. B-5-4; y, Sur Oeste: Fachada lateral izquierda del edificio, tal y como se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de diciembre de 1991, registrado bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 32, del Cuarto trimestre, el cual está valorado en CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 110.000,00).

C.- Los ex cónyuges convinieron en forma expresa, que son de propiedad exclusiva de cada uno de ellos, el monto a que pudieran ascender el pago de las prestaciones sociales o demás elementos saláriales que les pudieran corresponder en sus respectivos empleos y puestos de trabajo, en caso de retiro por cualquier causa.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En

… la misma fecha se le dio entrada bajo el número 09563, y se homologó el acuerdo de los co-solicitantes. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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