Decisión nº 3038-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (29) de Septiembre de 2006

197° y 147°

Decisión No. 3038-06 Causa No. 6C-7667--06

En fecha 09 de Septiembre del presente Año 2006, fue puesta a la orden y disposición de este Tribunal de Control la ciudadana S.C.P., Titular de la Cedula de Identidad N. 5.807.399, decretándose en su contra la privación Judicial preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 28 de Septiembre del presente año y mes, se encuentra inserto al folio Doscientos Veintiuno (221) de este expediente Informe Medico procedente del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el cual informa en su Valoración médica y realiza el siguiente diagnostico: ID: -Hipertensión arterial moderada. Escoriasis dorso lumbar izquierda de columna vertebral con dolor a la palpación. Artritis rematoidea. Insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores con edema +. Sugerencias: -Valoración por cardiología. -Valoración por medicina interna.-Valoración por traumatología.-Examen de laboratorio; es por lo cual este Juzgado Sexto en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de oficio cambia el lugar de Reclusión del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la Direccion de habitación de la imputada S.C.P.D.C. , siendo su nuevo lugar de reclusión bajo custodia policial en: La Urbanización Los olivos, calle 77, Conjunto Residencial La Pecera, Edificio El Carite, Piso 8, Apto 8-B, Maracaibo. Estado Zulia, a la dirección supra-indicada, por presentar serios quebrantos de salud y a los fines de garantizar su derecho establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

.

Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

Sentado lo anterior, considera esta Juzgadora, siguiendo la pauta constitucional, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, por lo tanto, motiva el criterio de quien aquí decide, considerar en el presente caso el cambio de lugar de arresto a la dirección up supra indicada a la imputada S.C.P.D.C. . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIO DE LUGAR DE ARRESTO del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la Direccion de habitación de la imputada S.C.P.D.C. , siendo su nuevo lugar de reclusión bajo custodia policial en: La Urbanización Los olivos, calle 77, Conjunto Residencial La Pecera, Edificio El Carite, Piso 8, Apto 8-B, Maracaibo. Estado Zulia, a la dirección supra-indicada, por presentar serios quebrantos de salud y a los fines de garantizar su derecho establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ASI SE DECIDE. A tales fines, se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Regístrese la presente Decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADES BALLESTERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3038-06, se libraron boletas de notificación y se libraron oficios Nos. 3534 Y 3535-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G..

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