Decisión nº 11-171 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Octubre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000583

PARTE ACTORA: S.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.N.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO “SERVICIOS BRISAS DE MATURÍN 7386 R.L

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MONTO CONDENADO: Bs.11.106,61 / MONTO DEMANDADO: Bs.11.106,61.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 25 de Octubre de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 20 de Octubre de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana S.S., en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO “SERVICIOS BRISAS DE MATURÍN 7386 R.L, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.439.085, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.N., titular de la cédula de identidad N°16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.852, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO “SERVICIOS BRISAS DE MATURÍN 7386 R.L, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO “SERVICIOS BRISAS DE MATURÍN 7386 R.L, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por la demandante con respecto a todos los demás conceptos, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana S.S., titular de la cédula de identidad Nro.11.439.085, duró 2 años y 8 meses.

- Que la relación de trabajo inicio en fecha 01 de Octubre de 2007 y culmino el 22 de Octubre de 2010, por renuncia voluntaria, que se tiene como aceptado por la parte demandada ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.

- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario mensual de (Bs.1.223,89), Salario semanal devengado en Primer año de servicio 2007-2008: salario diario (Bs.26,64) y Salario diario integral Bs.29,34. Salario Semanal devengado en Segundo Año de servicio 2008-2009: salario diario (Bs.31,97) y Salario diario integral Bs.35,30. Salario Semanal devengado en el Tercer Año (8 MESES) de servicio 2009-2010: salario diario (Bs.40,79) y Salario diario integral Bs.45,14.

- Que el horario de trabajo era de 7 a.m., a 7 p.m.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:

Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,

El Primer Año, a razón de 45 días X salario integral Bs.1.321,65

El Segundo Año, a razón de 62 días X salario Integral Bs2.188,6

El Tercer Año, a razón de 64 días /12 meses = 5,33 días X 8 meses = 42,64 días X Salario Integral Bs.1.924,77. Total Antigüedad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS Bs.5.435,02. Y así se decide.

Por Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,

El primer Año, a razón de 15 días X salario Básico = Bs.399,6,

El Segundo Año, a razón de 16 días X Salario Básico= 511,52

El Tercer Año, a razón de 17 días X Salario Básico = 1,42 días X 8 meses = 11,36 días X Salario Básico = 463,38, que da un monto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.374,50). Y Así se decide.

Por concepto de Bono Vacacional, establecido en el artículo 223 del la Ley Orgánica del Trabajo,

El Primer Año, a razón de 7 días X el salario Básico = Bs.186,48,

El Segundo Año, a razón de 8 días X Salario Básico = Bs.255,76

El Tercer Año, a razón de 9 días / 12 meses = 0,75 días X 8 Meses = 6 días X Salario Básico = 244,74 Bs, que da un monto total de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs.686,98). Y así se decide.

Por Disfrute de Vacaciones,

El primer Año, a razón de 15 días + 16 días = 31 días X Salario Básico, que da un monto de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.1.264,49). Y Así se decide.

Por concepto de Utilidades, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,

El primer Año, fue pagado en su oportunidad.

El segundo Año, fue pagado en su oportunidad.

El tercer Año, a razón de 30 días / 12 meses= 2,5 días X 11 meses = 27,5 días X Salario Básico = MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs.1.121,73). Y así se decide.

Por el mes pendiente por pagar desde el 01 de Junio al 30 de Junio de 2011, a razón de 30 días, X Bs.40,79, da un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs.1.223,89).

En consecuencia, la suma total por concepto de Prestaciones Sociales es de ONCE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs.11.106,61), por lo que se concluye que la parte demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO “SERVICIOS BRISAS DE MATURÍN 7386 R.L., adeudada a la ciudadana S.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.439.085, la cantidad ya expresada.

Los intereses moratorios serán calculados desde el 22 de Octubre de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO “SERVICIOS BRISAS DE MATURÍN 7386 R.L, a pagar a la parte actora ciudadana S.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.439.085, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a los 25 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución, publicándose y registrándose la presente decisión en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),

Abg.

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