Decisión nº 45 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 17 de Marzo de 2014

203º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGEL ZAIBELL SÀNCHEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.985, actuando en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Refiere la solicitante, que requiere tramitar el documento público de identidad (Pasaporte), como derecho que tiene a obtenerlo como documento de identidad, tal y como esta establecido en el articulo 22 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, requiere ejercer su derecho a solicitar su pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el adolescente de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de los precitados niños, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y Así se Decide expresamente Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana SOLANGEL ZAIBELL SÀNCHEZ ANGULO,. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente al ciudadano antes mencionado, en su carácter de progenitor y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su hija. Señalando que la presente autorización es para la tramitación del pasaporte, por ende para viajar fuera del país, deberá tramitar la correspondiente autorización ante los organismos competentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Sría.

Exp. Nº CP-JV-2014-3346

R.Z

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR