Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000001

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.

OPONENTE: C.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.650, domiciliado en Barrio Colombia, Calle Principal, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el numero 62.571.

DEMANDADO: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUSMARCI C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.426, de este Domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar de OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUSMARCI C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.426, de este Domicilio, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano C.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.650, domiciliado en Barrio Colombia, Calle Principal, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui,.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P., y habiéndose verificado la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada y oponente de la medida abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el numero 62.571, de la Fiscal Auxiliar décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. G.F. y de la incomparecencia personal de los ciudadanos YUSMARCI C.A.S. y C.J.S.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A..- Acto seguido toman la palabra ambas partes involucradas en la presente causa quienes exponen: Solicitamos de esta jueza se avoque al conocimiento de la presente causa a los fines de que decida la presente oposición a la medida de prohibición de salida del país decretada en la presente causa, Es todo.- Acto seguido esta Jueza Abog. F.M.A., se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento de las partes y tomando en cuenta el principio de inmediación establecido en el articulo 450 literal B de la ley orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes y siendo que esta jueza no estuvo presente en el debate oral de la audiencia de oposición a la medida es por lo que acuerda otorgar derecho de palabra a las partes involucradas en el presente asunto a los fines de ratificar sus planteamientos relacionados con la presente oposición a las medidas.- Acto seguido, este Juez, recordó a las partes en que consiste la audiencia de oposición, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento. Acto seguido se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa y oponente de la medida, quien expone: “En virtud de que la Ciudadana YUSMARCI C.A.S., tiene la c.d.n. hasta los actuales momentos es por lo que desisto de la presente oposición a las medidas realizada en fecha 18 de Diciembre de 2013 y solicito se deje sin efecto la medida decretada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “Solicito que visto el desistimiento de la oposición a la medida se declare y homologue el mismo por este Tribunal y visto que la madre tiene la c.d.n. esta representación fiscal se reserva la oportunidad para desistir de la causa y la medida solicitada, Es todo..- Seguidamente visto el desistimiento realizado por la parte oponente de la medida abogada ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el numero 62.571 en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano C.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.650, domiciliado en Barrio Colombia, Calle Principal, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y vista la opinión de la fiscal auxiliar décimo primera del Ministerio Publico; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OPOSICIÒN a la medida Preventiva decretada en fecha 16 de Diciembre de 2013, en la causa de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUSMARCI C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.426, de este Domicilio, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano C.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.650, domiciliado en Barrio Colombia, Calle Principal, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas..-

Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abg. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 3:29 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. Andreina Leonett

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