Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 1º de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000787

ASUNTO : RP01-P-2011-000787

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado P.J.A., en contra de los Ciudadanos L.S.B.G., J.L.C. y G.J.G., asistidos por los Defensores Privados, Abg. J.A.R. e I.G.; imputándoseles la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A., en contra del ciudadano R.G.C.H., asistido por el defensor Público Segundo Penal Suplente Abg. C.C.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada; y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de M.S.D.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO; y en contra de los ciudadanos C.E.G.R., , asistido por el defensor Público Segundo Penal Suplente Abogado C.C., y E.A.A.E., asistido por la Defensora Publica Penal Primera abogada E.B.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; en perjuicio de M.S.D.S.A.; y en contra de los ciudadanos L.C.M.S., , asistido por la Defensora Publica Penal Primera abogada E.B., E.J.C.C., asistido por el defensor Privado Abg. W.L.; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE COOPERADORES, previstos en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A., este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado P.J.A., quien Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 18-03-2011, cursante a los folios 161 al 178, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra de los ciudadanos R.G.C.H., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/N°, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en los artículo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de M.S.D.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO; C.E.G.R., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.921.779, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1992, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Apures, Casa S/N°, a dos casas de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre y E.A.A.E., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.939.323, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15/03/1980, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Vía Principal Las Cocuisas, Casa S/N°, a tres casas del Mercadito, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO; L.C.M.S., venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.647.323, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/09/1989, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Las Cocuisas, Carrera 03, Casa N° 70, diagonal a la Farmacia S.C., Maturín, Estado Monagas y E.J.C.C., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.391, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/03/1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Carolinas, Calle 05, Casa N° 23, a una cuadra del Supermercado del sector, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE COOPERADORES, previstos en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 83, numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO; G.J.G., venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.124, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/10/1964, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio La Gran Sabana, Casa S/N°, a 100 mts de VEPACA, Cumaná, Estado Sucre, L.S.B.G., venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.276.492, natural de Cumaná, nacida en fecha 14/05/1975, de profesión u oficio estudiante y secretaria, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N°, al frente de Transporte Sánchez, Cumaná, Estado Sucre y J.L.C., venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.516, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 30/09/1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/N°, cerca de Transporte Sánchez, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A. y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 17-02-2011, el ciudadano M.S.S., se trasladaba en su vehiculo marca chevrolet, placas AG787C, por la Av. Universidad, específicamente frente a los bordones, se encontraba hablando por teléfono cuando en ese momento es interceptado por los ciudadanos R.C., C.G. Y E.A., en un vehiculo marca chevrolet, placas FFA-790, portando armas de fuego, sometieron montándose uno de ellos con la victima, pasándola para la parte trasera apuntándolo con arma de fuego calibre 38 mm, despojan a la victima de un arma de fuego tipo pistola P.B., para luego dejar a la victima abandonada en una parte de la autopista y llevarse el vehiculo propiedad del mismo conjuntamente con el arma de fuego, el vehiculo propiedad de la victima es desplazado por estos ciudadanos, donde posteriormente funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, logran la detención de los ciudadanos que venían a bordo del vehiculo de la victima, los funcionarios activan el procedimiento y logran avistar a tres ciudadanos que se encontraban en un vehiculo los funcionarios ven la aptitud sospechosa y se dirigen el vehiculo y logran la detención y pueden verificar los funcionarios que estos se comunicaban vía telefónica con los ciudadanos L.M.. Una vez en el lugar logran la detención de otros dos ciudadanos donde se logra la incautación de los teléfonos celulares con los cuales se comunicaban estos ciudadanos con L.M.. El ministerio público cuenta con un acta policial la cual fue realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la cual se deja claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, cuenta el ministerio público con la declaración de la propia victima, con la inspección a los sitios de los hechos, con la inspección de las armas de fuego que fueron incautadas, con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento y con la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con la declaración de la propia victima, por lo que considera el ministerio público que todas estas declaraciones son útiles, necesarias y pertinentes para determinar la participación de los imputados en estos hechos, por lo que ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados de autos, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicitó el representante fiscal el enjuiciamiento de los acusados de autos y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra, para hacer justicia, es por ello que esta representación fiscal realiza este trabajo para impartir justicia. Así mismo solicito al Tribunal se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados E.A.A.E., E.J.C.C., J.L.C., C.E.G.R., R.G.C.H. y L.C.M.S., así como que se mantenga la Medida cautelar que pesa sobre los imputados L.S.B.G. y G.G., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Escuchada la solicitud de declaración de nulidad de actuación policial, el Fiscal expuso: Esta representación Fiscal a los fines de dar contestación a la nulidad plantada por la defensa Pública Penal, se pronuncia la vendita publica en relación a la nulidad plantada de la defensa en el sentido que dejé clara y precisa que los funcionarios actuantes solamente practicaron la detención en flagrancia a una de las personas que se encontraban el vehiculo Accent color blanco y el funcionarios tomo el teléfono y no se violó el derecho que garantiza la constitución, sino que verifico una llamada en el presente procedimiento.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Publico abogado P.J.A., y expuso: habiéndose comenzado las actuaciones el 17/02/2011 y decantando hoy 13/06/2012 en la oportunidad de concluir la misma ha considerado el Ministerio Público realizada todas las diligencias contenidas en la norma para lograr el objetivo que persigue el estado, la sociedad venezolana a través de la constitución y la ley que es hacer justicia cuando se ha transgredido el ordenamiento jurídico que inopera en la republica bolivariana de Venezuela. Estado presente el ciudad M.d.S. quien realiza denuncia procurando la tutela judicial efectiva del estado a través de los órganos jurisdiccionales para un hecho que narro como el ataque hacia su persona y sus bienes cuando señala que varias personas lo aborda amenazan y los despojan de su vehiculo, cartera arma de fuego cargadores y lo dejaron abandonado en los bordones a oscura a media noche lo que generó un despliegue policial una vez que la victima accesa a la presencia de Funcionarios revestidos de autoridad donde indican estos Funcionarios luego del despliegue la detención de dos ciudadanos R.C., C.G. y E.A. en las inmediaciones de la carpa del puesto policial de san Juan en la autopista A.J.d.s. a bordo de un vehículo caprice donde señalaron de manera precisa haber encontrado un arma de fuego una cartera y unos cargadores y que luego estas pertenencias las reconoce y le fueron entregadas a M.d.S. por ser de su propiedad. Esa misma noche señalan los Funcionarios policiales que detiene al ciudadano L.M. y E.C. en las inmediaciones de la autopista cerca de la carpa de san Juan y señala la detención de G.G. y L.B. y J.C. a bordo de un vehículo blanco y realizan todas las declaraciones que según su apreciación estas personas estaban vinculadas con la detención de R.C., C.G. y E.A.. Oídas todas las deposiciones y las circunstancia y oída la declaración de la victima y apreciadas cada una de las experticia y medios técnicos que depusieron en sala así como de la lectura de las documentales que fueron promovidas considera el Ministerio Público que efectivamente sigue comprometida la responsabilidad penal de los ciudadanos R.C., C.G. y E.A. en el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo y del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del robo y asociación para delinquir, ocultamiento de municiones, en razón que hay una vinculación material procesal en los hechos narrados por la victima en las circunstancias narradas por los Funcionarios revestidos de autoridad y de haberse efectuado su detención en los sitios especificados por las autoridad de haber coincidido las detenciones con el tiempo en el cual señala la victima que fue atracada. De encontrarse en el vehículo donde se trasladaban las partencias de la victima como elemento de convicción que vincula a estas personas con los hechos materiales por lo que mantiene el Ministerio Público. ahora bien, sitien la presencia de los ciudadano L.M., E.C., G.G., L.B. y J.C.d. encontrarse las circunstancia de tiempo y lugar considera quien aquí expone amen de los señalamientos realizados en su contra y a diferencia de los tres ciudadanos antes señalados que no se desprende mayor elemento de convicción con el hecho principal aun cuando se realizó una telefonía y un vaciado de contenido una colección de elementos de interés criminalístico como fueron los celulares no se desprende mayor conexión con el hecho por el cual fuero acusados. Aclarada esta situación considera el Ministerio Público que asiste hasta este momento todavía a la presunción de inocencia depara los ciudadanos L.M., E.c., G.G., L.B. y J.C. y en su defecto ciudadana juez considera esta representación Fiscal tome ud en consideración una absolución para estos cinco ciudadanos en virtud de los planteamientos realizados. Considere ud condenar a los ciudadanos R.C., C.G. y E.A.d. acuerdo a lo planeado tomando en consideración al cambio de calificación y por los delitos que se acusaron y se mantienen por considera que con los medios de prueba que fueron promovidos y depusieron en sala han roto la presunción de inocencia que prevé la constitución nacional y por ello es por lo que considera el Ministerio Público que debe dictarse una condenatoria en los hechos ya planteados. En relación a la entrega del vehículo y habiéndose observado la experticia realizada al vehículo esta representación Fiscal mantiene la negativa a la entrega del mismo; asimismo en relación al vehiculo hiunday accent solicitado se mantiene también la negativa a la entrega del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados R.G.C. y C.E.G., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público Segundo abogada C.C., asimismo en sustitución de la defensoria Publica Primera encargada de la de defensa de los acusados L.C.M.S. y E.A.A.E., entre otras cosas expuso: Como punto numero uno y estando en la apertura procesal para realizar el presente Juicio Oral y Público, la defensa solicita la nulidad de todas de las actuaciones debido a la intervención inconstitucional, debido a la intervención de dicha comunicación que se hizo sin la autorización de un tribunal de control, que es el único autorizado para permitir la intercepción de comunicaciones privadas siendo tal violación susceptible de nulidad absoluta al derecho constitucional y en ese sentido pues considera la defensa como en efecto lo solicito que se anulen las actuaciones realizadas desde el momento en que se intervino tal comunicación privada en forma inconstitucional y en consecuencia se decrete una libertad sin restricciones para mis representados acusados en la presente causa y que se ordene la reposición de las presentes actuaciones hasta la etapa que a bien corresponda, es decir, hasta el momento se tuvo el vicio constitucional, así mismo y de ser el caso en que sea declarada sin lugar tal solicitud, esta defensa señala que a los cuatros representados de la defensa publica que se les acusa por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR tipificándolo en la Ley contra le delincuencia Organizada, sin embargo la referida ley exige que a los fines de la aplicación de la misma, debe haber una comprobación previa de tal asociación u organización delictiva y en el transcurso del presente debate se podrá observar que el Ministerio Público no incorporó algún elemento probatorio que señale la previa existencia de una organización delictiva dirigida por mis representados, así mismo y con relación a los demás delitos imputados a cada uno, podremos observar que la acusación esta basada en indicios y en presunciones e culpabilidad pero que no hay, ni habrá una pluralidad de elementos probatorios que señalen a mis reprensados como autores o participes de los delitos que les acusan, es decir, que de los dos entes que tiene que probar el Ministerio público es efectivamente que se cometió el hecho punible y la numero dos es demostrar que los acusados de autos cometieron ese hecho punible y que la defensa esta seguro que en cuanto a la circunstancias no hay ni habrá pluralidad de medios probatorios que sustenten la responsabilidad de mi representados reservándose la defensa la posibilidad de promover nueva prueba complementaria que puedan surgir en el transcurso del debate en razón de los contenidos en escrito acusatorio. Es todo.

El defensor Público Segundo abogado C.C., quien ejerce la defensa de los acusados R.G.C. y C.E.G., asimismo, se encontraba en sustitución de la Defensora Publica Primera encargada de la defensa de los acusados L.C.M.S. y E.A.A.E., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: esta representación de la Defensa pública quien asiste a los acusados R.G.C., C.E.G., L.C.M.S. y E.A.A.E. voy hacer una serie de señalamientos. El Ministerio Público en una fase de investigación indico en la apertura del debate que tenía elemento probatorio para demostrar la culpabilidad de mis reasentados por el delito de aprovechamiento de vehiculo provenientes del robo y aprovechamiento de cosas provenientes del robo e incluyo el delito de asociación para delinquir, lo que a criterio de la Defensa no fue demostrado en sala de audiencias por ninguna declaración que haya traído ni el Ministerio Público ni la Defensa por lo que solicito como primer punto la sentencia absolutoria para mis tres representados por el delito de asociación para delinquir. Así mismo esta Defensa considera que no quedó probado ni el robo agravado ni el robo de vehiculo y en tal sentido el Ministerio Público advirtió y solicito la condenatoria por el delito de aprovechamiento de vehiculo provenientes del robo y aprovechamiento de cosas provenientes del robo y de ser condenados seria en relación al articulo 470 considerando la Defensa que tampoco se demostró tales delitos con respecto al aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo tal y como declaración de los Funcionarios aprehensores se les detuvo dentro de un vehículo color vinotinto que no es propiedad de la victima en ningún momento los interceptaron conduciendo el vehículo de la victima por lo que entiende la posibilidad de solicitar la condena por ese delito. Con respecto al delito aprovechamiento de cosas provenientes del robo es necesario que el Ministerio Público haya probado la existencia de alguna pertenecía de la victima y que a mis representados los hayan encontrado en posesión de ellas. El Ministerio Público señaló que se encontró una cartea de mujer y no hay otra victima que indique que le robaron su cartera yl a victima en el presente caso es un masculino. Considera la Defensa que el elemento objetivo del aprovechamiento con respecto a esta circunstancia esta configura ni siquiera para r.c.. Las municiones encontradas no puedo demostrar el Ministerio Público que pertenecían al arma de la victima de acuerdo a lo declarado por la experto que depuso en sala. No hay ningún elemento que hayan incauta a mi respetado con el presunto robo agravado que se cometió. No se probo que los Funcionarios detuvieron a mis representados en ese carro por lo que considera la Defensa que el Ministerio Público no pudo probar nada de lo que pretendió probar, no probo el robo agravado, el robo de vehículo el aprovechamiento de vehiculo provenientes del robo, no probo el aprovechamiento de cosas provenientes del robo, no probo la asociación para delinquir sin embargo esta Defensa por esos motivos solicita que se decrete sentencia absolutoria a favor de mis representados R.G.C., C.E.G., L.C.M.S. y E.A.A.E.. Pero a todo evento en caso que el Tribunal estime dictar sentencia condenatoria contra cualquiera de mis representados alego las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por no tener conducta predelictual y en ese supuesto de hecho solicito que tome en cuenta tal atenuante. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado E.J.C.C. a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado W.L., y entre otras cosas expuso: En fundamento al inicio de este proceso el Fiscal del Ministerio Público acusa a mi representado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE COOPERADORES, previstos en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A., si bien es cierto ciudadana juez que estamos en presencia de un hecho punible la defensa ha reiterado en varias oportunidades que no hay suficientes elementos que señalen la culpabilidad de mi defendido y el Ministerio Público señala que el ciudadano M.S.D.S.A. fue victima y el mismo fue abordado por un ciudadano y que fueron detenidos en la autopista y el cuerpo policial recibe una llamada radial y escucharon a otra persona , ciudadana juez en el expediente no existe una relación de llamadas que indiquen que mi reprensado sea quien realizó esas llamadas telefónicas y el Ministerio Público no señala el delito de cooperador porque no hay elementos y se va a demostrar la inocencia de mi defendido y, pero sin embargo voy a confiar en la juez que es la administradora de justicia en la cual el Ministerio Público le ha señalado que mi representado es autor del delito que se le imputa, y en relación a las pruebas que presentadas por el Ministerio Público, la defensa va a solicitar que se hagan propias de la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

El defensor Privado abogado W.L., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Buenos días a todos los presentes de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal vamos a hacer conclusión y cierre del presente acto. Escuchadas las conclusiones del Ministerio Público donde de forma sucinta y muy explicativa señalo como sucedieron los hechos y la calificaron de cada uno de los acusados y visto que determino que las pruebas no fueron suficientes para solicitar la condenatoria para mi representado si no al contrario solicitó la absolutoria del mismo. La Defensa desde el principio estaba claro que estábamos claros de la comisión de un hecho punible pero que en dicho hechos punible nunca estuvo involucrado mi representado. El Ministerio Público habían observado en el proceso que jamás se demostró la culpabilidad de mi defendido y es por ello que en función del articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal pide la absolución y esta Defensa en esta oportunidad se acoge a dicha solicitud. Por otra parte el Ministerio Público hizo observación antes de comenzar la audiencia referente a la advertencia del cambio de calificación jurídica, le solicito al juez que al momento de dictar sentencia tome en definitiva la solicitud de absolución del Ministerio Público. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados L.S.B.G., J.L.C. y G.J.G. a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado J.A., y entre otras cosas expuso: La defensa recaída en mi persona es de los ciudadanos L.S.B.G., J.L.C. y G.J.G., ciudadana juez desde los inicios de este proceso he venido denunciando la violación del derecho a la defensa que les asisten a mi representado, el fundamento de este alegato consiste en el hecho claro y cierto de que mis defendidos no pueden defenderse de imputaciones genéricas y de presunciones que hacen funcionarios policiales en todo el desarrollo de la investigación que se hizo en este caso, porque mi defendidos fueron aprehendidos después de la ocurrencia de los hechos, segundo fueron aprehendidos en un lugar distinto en el que ocurrieron lo hechos, y como señala el Ministerio Público el delito de Robo Agravado de Vehiculo, porque da la casualidad que circulaban vehículos por esa vía en todo el día y en mala hora mis defendidos transitaban por esa vía, y ellos venían en baja velocidad y los funcionarios se les hizo sospecho que ellos transitaban a esa hora y a esa velocidad, pero vamos un poco mas allá del detalle de investigación para darnos cuenta de cómo se ha venido violando el derecho a la defensa y los funcionarios dicen que se les decomisan un teléfono celular, pero no se determina que ese teléfono pertenezca a mis defendidos y hacen referencias de unas llamadas poro no precisan de quines son esos teléfonos, donde hubo ese cruce de llamadas o mensajes, y llegan hasta lo mas grave de violar el derecho a la intimidad de las personas y toman los teléfonos y plasmar en el acta policial los que ellos consideraban que es la historia de los eventos que ocurrieron en esa noche, y eso ocurrió en esa noche y con las características que señalan, este defensa no lo saben por que es un hecho que se convierte en accesorio como lo es el delito de cómplice en el robo de vehiculo, es decir, cual fue la participación de ellos, y como pueden asegurar ellos porque no narran en que mis defendidos fueron aprehendidos en el lugar donde se cometieron los hechos y para esta defensa es difícil ejercer una defensa técnica en función de mis defendidos porque precisamente nos estamos enfrentando a presunciones e imputaciones genéricas, porque no tenemos hechos concretos que desvirtuar en este juicio oral y público, y debo decir que el Ministerio Público, con los elementos y los indicios no podrá romper el principio de la presunción de inocencia y no podrá hacerlo, porque una vez que este juicio termine con los elementos y las actas policiales quedaran dudas en cuento a estas personas que están sentadas en el banquillo de los acusados y para condenar a un acusado esto debe estar fundamentado y debe existir una pluralidad de indicios y en este caso en especifico tales preceptos no están dados y ha sido difícil ejercitar la defensa técnica de mis defendidos debido a tantas presunciones y la ciudadana juez forzosamente deberá tomar una decisión. Es todo.

El defensor Privado abogado J.A., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: buenos días a todos, la solicitud Fiscal en relación a la sentencia absolutoria a favor de mis defendidos L.S.B.G., J.L.C. y G.J.G. la Defensa no hace objeción pero confirma precisamente las afirmación que había hecho la Defensa a favor de los mencionados en el iter procesal. La posición de la Defensa precisamente es solicitar la absolutoria a favor de de nuestros tres defendidos toda vez que la posición que mantuvo la Defensa de la inocencia de nuestros defendidos por cuanto en el debate oral y publico que se celebro en esta misma sala en presencia de esta respetable juez no hizo si no confirmar la inocencia de nuestros defendidos y por esto esta Defensa quiere en esta sala hacer un reconocimiento al Fiscal del Ministerio Público por cuanto la solicitud realizada en sala de que se dicte sentencia absolutoria para nuestros defendido estamos convencido que esa ajustada a derecho y es justa tal solicitud. Los elementos probatorios que se manejaron y se presentaron en el debate oral y público no demostrar ningún tipo de vinculación de los hechos investigados con nuestros defendidos. Como bien lo señaló el Fiscal del Ministerio Público de las trascripciones telefónicas y de los teléfonos incautados no surgió ningún elemento de juicio que pudiera asomar la mas ligera sospecha de que estos acusados hayan tenido que ver en los hechos investigados y mas aun la afirmación hecha por uno de los Funcionarios que practico la detención de nuestros defendidos en esta misma en su declaración manifestó que ellos fueron detenidos por una simple sospecha de que pudieron tener una participación en los hechos investigados de tal suerte que queda claro entonces que la percepción de un Funcionarios policial no constituye prueba alguno ni elemento fehaciente para que se pueda dictar sentencia condenatoria. Finalmente y producto de esta sentencia absolutoria que sin duda tendrá ud que dictar, hacemos como lo hemos venido haciendo la solicitud del vehiculo incautado a nuestro defendido G.G., toda vez que de la experticia hecha no hay ningún elemento que permita cuidar que el es el legitimo propietario de ese vehículo y mas aun su titulo de propiedad no ha sido desvirtuado por el Ministerio Público de que adolezca de desperfecto y forjamiento y de que ese serial de vehiculo el cual consigno en este acto fue desincorporado tal y como lo señala un documento debidamente autenticado que corre en actas y que es mucho anterior a la fecha que ocurrieron los hecho donde G.G. hace constar que esa chapa fue removida por trabajos que se le hicieron al vehiculo después de un accidente de transito u como es natural hubo la necesidad de remover la misma, sus placas identificatorias son originales y no surge que ese vehiculo pueda tener algún impedimento para ser entregado a su legitimo dueño por lo que la negativa del Fiscal no se soporta en hechos reales que impidan a esta juzgadora a entregar el vehiculo toda vez que por la presunción de un Funcionarios su vehiculo le fue retenido dejando sin el sustento familiar por cuanto es taxista y consta en acta que el ciudadano G.G. forma parte y de una asociación civil de transportistas que prueba fehacientemente que se decida al oficio de trasportar pasajeros en su vehículo. La Defensa acoge la solicitud Fiscal en cuado a la absolución a favor de G.G., L.B. y J.C. y que el vehiculo que le fuera retenido le sea entregado por no haber impedimento legal que prohíba la entrega efectiva del vehiculo a quien ha demostrado ser el legitimo propietario. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.

Por su parte los acusados ciudadanos L.C.M.S., E.A.A.E., R.G.C., C.E.G., E.J.C.C., L.S.B.G., J.L.C. y G.J.G., impuestas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II

DEL DEBATE DE SOLICITUDES

DE ENTREGA DE VEHICULOS

Al inicio del debate otorgado como fue el derecho de palabra al Tercero interesado, ciudadano J.C.A.E., delegó el derecho de palabra a su abogado asistente J.C.E.C., quien expone: Con fundamento al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con el carácter de Abogado Privado, de mi representado J.C.A.E., solicito la entrega material y formal del vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV115648, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO:1981, COLOR: VINOTINTO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, en virtud de que el vehiculo mencionado en cuestión no esta siendo solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado, e igualmente no esta involucrado en ningún delito de HURTO ni ROBO, en razón de lo antes expuesto, ruego a este Tribunal haga justicia y autorice la entrega del vehiculo solicitado.

Para el momento del cierre del debate le fue otorgado el derecho de palabra al tercero solicitante del Vehiculo J.A.E. quien manifiesta: delego el derecho de palabra a mi abogado asistente, procediendo el abogado W.L., a exponer: en el transcurso del proceso mi representado J.E. cuado se inicio del juicio hizo la solicitud del vehiculo chevrolet caprice y en esa oportunidad mi representado consigo al Tribunal los documentos que muestran la propiedad del mismo y en vista que la fase de investigación se realizo solicitud de entrega del mismo y el Ministerio Público lo negó y mi representado lo hizo en este juicio. Es de notar que el vehiculo tenia alteraciones en varias partes del mismo y en Defensa de la propiedad y la buena fe que tuvo mi representado compro el vehiculo de buena fe no sabiendo que dicho vehiculo tenia dichas alteraciones aunque mi representado ha manifestado en varias oportunidades que dicho vehiculo estaba en perfecto estado antes de que fuera retenido por los Funcionarios. Solicito al Tribunal que se le haga la entrega formal al solicitante en su condición de tercer reclamante fundamentado en el articulo 370 del Código Procesal Penal Civil. Es todo.

En relación a la solicitud realizada en cuanto al vehiculo, el Fiscal expuso efectivamente ciudadana juez el Ministerio Público de conformidad con el articulo 311 y 312 del COPP PASA a pronunciarse en este acto sobre la solicitud, en relación a que considera esta representación fiscal negar dicha entrega del vehiculo, toda vez que al observar la revisión realizara al vehiculo por el CICPC donde se lee el SERIAL DE CARROCERIA: 1N69HAV115648, es falso, indica dicho funcionario que la chapa de la carrocería es falsa, que el serial del chasis es falso, lo que impide de manera natural y científica la identificación de ese vehiculo y cree la posibilidad de realizar esos aspecto legales y mal puede entenderse que pueda identificarse y sobre un bien que no puede ser identificado e individualizado es por ello que la vindicta publica niega la entrega del vehiculo solicitado, en razón de ello procede en ese acto a colocar a la orden del tribunal dicho bien, toda vez que no existe un pronunciamiento previo sino en este acto para que la juez de juicio se pronuncie en la definitiva sobre la misma, y el Ministerio público esta imposibilitado de pronunciarse y es por que niega la solicitud realizada. Seguidamente toma la palabra la juez presidente y expone: Siendo que la defensa publica ha presentado nulidad sustentada en argumentos de hechos que atienden al fondo del asunto, asimismo planteada como ha sido devolución de bien incautado durante la investigación; el Tribunal de conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal difiere el pronunciamiento para ser resuelto como puntos previos a la sentencia definitiva.

El defensor Privado abogado J.A., durante las conclusiones realizó solicitud de entrega de vehiculo a favor de su defendido G.J.G., y expuso: “…Finalmente y producto de esta sentencia absolutoria que sin duda tendrá ud que dictar, hacemos como lo hemos venido haciendo la solicitud del vehiculo incautado a nuestro defendido G.G., toda vez que de la experticia hecha no hay ningún elemento que permita cuidar que el es el legitimo propietario de ese vehículo y mas aun su titulo de propiedad no ha sido desvirtuado por el Ministerio Público de que adolezca de desperfecto y forjamiento y de que ese serial de vehiculo el cual consigno en este acto fue desincorporado tal y como lo señala un documento debidamente autenticado que corre en actas y que es mucho anterior a la fecha que ocurrieron los hecho donde G.G. hace constar que esa chapa fue removida por trabajos que se le hicieron al vehiculo después de un accidente de transito u como es natural hubo la necesidad de remover la misma, sus placas identificatorias son originales y no surge que ese vehiculo pueda tener algún impedimento para ser entregado a su legitimo dueño por lo que la negativa del Fiscal no se soporta en hechos reales que impidan a esta juzgadora a entregar el vehiculo toda vez que por la presunción de un Funcionarios su vehiculo le fue retenido dejando sin el sustento familiar por cuanto es taxista y consta en acta que el ciudadano G.G. forma parte y de una asociación civil de transportistas que prueba fehacientemente que se decida al oficio de trasportar pasajeros en su vehículo. La Defensa acoge la solicitud Fiscal en cuado a la absolución a favor de G.G., L.B. y J.C. y que el vehiculo que le fuera retenido le sea entregado por no haber impedimento legal que prohíba la entrega efectiva del vehículo a quien ha demostrado ser el legitimo propietario…”.

El Tribunal a los fines de resolver sobre las solicitudes de entrega de vehículos, observa que la propiedad es en efecto un derecho humano, y como tal ha de ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; pues como tal ha sido reconocido en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo articulo 21 establece:

……1 toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…

.

En este mismo sentido tenemos que la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al dispones en su articulo 115, lo siguiente.

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. la propiedad estará sometida a las contribuciones ,restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad publica o de interés general . Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…

.

En virtud del fundamento de las solicitudes que motivan esta decisión se considera de suma importancia resaltar también el contenido del artículo 10 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en el que se dispone:

Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario

(resaltado por el Tribunal).

Por otro lado vemos que los artículos 311 y 312 del Código orgánico procesal Penal, regulan lo atinente a la devolución de objetos incautados durante la investigación, e impone obligaciones al Ministerio Publico en este sentido, resaltando obligatoria de su devolución a quienes exhiban documentos fehacientes que acrediten la legitimidad del derecho invocado, e igualmente si no guardan interés para un futuro proceso, debiendo procederse a la entrega plena de los bienes incautados cuando la propiedad surja de manera indubitable de las actas del expedientes; y ello conlleva a hacer especial referencia al contenido de la sentencia dictada con ponencia del magistrado Marco Tulio Dugarte en fecha 15 de octubre de 2007, por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-1008, en la cual , entre otras cosas expreso:

…. Se evidencia de ese lote de vehículos, que el descrito por la accionante se encuentra en el listado de vehiculo con seriales falsos, el mismo debería ser enajenado única y exclusivamente para repuesto automotor, las partes y piezas que tengan serialización y estas se encontraren alteradas, devastadas o falsas, deberán ser destruidas, por lo que aquí concierne el vehiculo en cuestión no puede circular por el Territorio Nacional….

.

De la decisión parcialmente transcrita se desprende que en caso de vehículos automotores cuyos seriales son falsos y de imposible identificación, no pueden circular libremente por el territorio nacional, y solo pueden ser utilizados para repuesto automotor con excepción de aquellas partes que tengan alteración devastación o falsedad de seriales en cuyo caso deberán ser destruidas.

Sobre la base de las consideraciones que preceden, este Tribunal Segundo de Juicio, tomando en consideración que en el presente caso debe declararse SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo marca: CREVROLET, clase: AUTOMOVIL, modelo: CAPRICE, año: 1980, tipo: SEDAN, color: VINOTINTO, placas: FAA-790 planteada por el ciudadano J.C.A.E., dada la falsedad de los seriales del mismo, que ha sido acreditada con el contenido de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-263-0459-V-076-11, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca: CHEVROLET, modelo: caprice, clase automóvil, tipo; sedan, color: vinotinto, placas: FAA-790, año 1980, cursante al folio 36 y vuelto de la primera pieza procesal, respecto de la cual rindieron informe verbal, y en la que se estableció que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en parte superior del tablero con los dígitos alfanuméricos 1N69HAV115648, ES FALSA, que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en parte superior izquierda del cortafuego con los dígitos alfanuméricos 1N69HAV115648 es FALSA; y asimismo presenta el serial del chasis donde se observan los dígitos 1N69HAV115648 es FALSO; y así las cosas, apreciadas por expertos las irregularidades en seriales del vehículo no existe razón fundada, para establecer que hay identidad entre el incautado y el vehículo que aparece descrito en el documento emanado del servicio de tránsito terrestre consignado por el solicitante, o que justifiquen suficientemente la alteración de seriales apreciadas en la experticia realizadas por los organismo competentes, por lo que considera este tribunal que lo ajustado al derecho es negar la entrega del bien y así se decide.

Ahora bien en el caso de la solicitud planteada por el defensor privado abogado J.A., a favor de su defendido G.J.G., este Tribunal observa que conforme a la experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 9700-263-0459-V-074-11, de fecha 18/02/2011, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca HIUNDAY, clase automóvil, modelo: accent, año 2001, tipo: sedan, color gris, placas KAW-29P, cursante al folio 34 y vuelto de la primera pieza procesal, y de la cual se desprende que presenta el serial de carrocería ubicado en la pared del cortafuego compartimiento del motor, visible al abrir el capot, identificado con los dígitos alfanumericos 8X1VF21LP1YM03457, en su estado original, asimismo, se observa que la pieza donde se encuentra estampado dicho serial, se encuentra incorporado mediante soldadura común, la chapa que identifica el serial de carrocería comúnmente ubicado en la pared del cortafuego, compartimiento del motor, visible al abrir el capot, fue retirado de su lugar de origen, por lo que se determina desincorporada, presenta el serial de motor identificado con los dígitos G4EHY981696, en su estado original: no obstante ello considera este Tribunal que tales irregularidades apreciadas por expertos, aparcen plenamente justificadas cuando en la pieza procesal número cuatro cursa al folio 199 planilla única bancaria proveniente de la Notaría Publica, Cumaná, Estado Sucre para el servicio notarial del ciudadano G.J.G., con cédula de identidad N° 6.291.124, por el monto de 154, 00 bolívares, quien autentica documento que riela al folio 200 en el cual indica:

Yo, G.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.291.124, de estado civil, soltero y domiciliado en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, por medio del presente documento declaro: Que bajo fe de juramento hago publico mi testimonio de que en fecha 30-12-2007, sufrí un accidente en un vehiculo marca: HYUNDAI, clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, modelo: ACCENT FAMILIAR, color GRIS, placas: KAW29P, año: 2001, tipo: Sedan, serial de carrocería: 8X1VF21LP1YM03457; serial de motor: G4EHY981696, el cual es de mi propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 21 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el numero 05, tomo 134 de los libros respectivos. Dicho accidente consta de expediente signado bajo el numero TT-003-30-12-2007 nomenclatura interna del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Cumaná, Estado Sucre; a consecuencia del accidente el referido vehiculo fue sometido a múltiples reparaciones de latonería y pintura que conllevaron a que se desprendiera la chapa con el serial de identificación de carrocería ubicada en el compartimiento del capot enfrente del conductor, por tal motivo es que realizo la presente declaración mediante este instrumento a los fines legales pertinentes y para dejar constancia. En cumana 19 días de Enero del año 2010..

.

Asimismo a los folios 201 y 202 cursa copia de protocolización del documento notariado y copia de la cédula de identidad del ciudadano G.J.G., al folio 203 cursa copia fotostática de la chapa del vehiculo HYUNDAI, de carrocería: 8X1VF21LP1YM03457; así las cosas este Tribunal habiendo acreditado este solicitante la propiedad del bien, habiendo justificado validamente las irregularidades descritas en la experticia mencionada y habiendo obtenido una sentencia absolutoria en el presente caso y como se verá más adelante en el texto de esta sentencia, SE DECLARA CON LUGAR su solicitud y así se decide en garantía de su derecho a la propiedad respecto del bien requerido.

III

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. Del Informe Verbal de expertos:

    1.1 Compareció a juicio el experto P.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 14.815.464, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente funcionario del CICPC, quien manifestó: “el día 17-2-11 me fueron suministrada por la oficialía de guardia una evidencias las cuales resultaron ser, un arma de fuego tipo pistola, marca prieto bereta, modelo 92FS, elaborada en metal de material sintético de color negro, el cual se encontraba en buen estado de uso y conservación dos cacerinas o cargador elaboradas en metal de material sintético color negro, en buen estado de uso y conservación, 20 balas calibre 9m, elaboradas en material de color dorados presentando las inscripciones pmc bluder, y un bolso elaborado en material sintético de color azul con círculos de color blanco presentando un compartimiento con sistema de seguridad a base de cierres mágico presentando la inscripciones níveas, dichas evidencias se encontraban incursos en uno de los delitos contra la propiedad y contemplado en la ley sobre robo y hurto de vehículo automotor. Luego ese mismo día se constituyo y traslado comisión de mi persona con el funcionario Á.F. a las 7 horas de la noche hacia la comandancia de la policía del Estado sucre, ubicada en la urbanización Brasil, donde se encontraban aparcados tres vehículos automotores el primero de ellos marca chevrolet modelo caprice, color verde, el mismo presentaba externamente sus vidrios forrados en papel ahumados, luces delanteras y traseras, rines decorativos, cauchos en uso, al inspeccionar la parte interna el miso poseía la tapicería elaboradas en fibras naturales y sintéticas de color verde, desprovisto de radio reproductor y cornetas de audio, el segundo vehículo marca chevrolet modelo caprice, color rojo sus vidrios revestíos en papel ahumado, provisto de sus cauchos y rines luces delanteras y traseras, desprovistos de la manilla y del cilindro de la puerta del copiloto, dicho vehículo no se le realizó la inspección internamente debido a que se encontraba cerrado, el tercer vehículo marca hyunday modelo accent, clase automóvil tipo sedan de color gris, con sus vidrios revestidos en papel ahumados presenta luces delanteras y trasera, al inspeccionar la parte delantera posee la parte interna de color negro provisto de radio reproductor y cornetas de audio, luego me dirigí en compañía del mismo funcionario a la 7:45 PM hacia la avenida Universidad, vía pública, logrando ser un sitio de suceso abierto temperatura fresca iluminación artificial insuficiente, correspondiente dicho lugar a una vía pública conformada por dos canales de circulación orientada por dos sentidos este y oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular, de ambos lados se observan cunetas, aceras y postes de alumbrados públicos, en sentido norte se aprecia las instalaciones del hotel cumanagoto, el cual se toma como punto de referencia, en sentido sur se aprecia la laguna de los patos. Posteriormente me dirigí en compañía del mismo funcionario a las 8 de la noche hacia la autopista A.J.d.S., trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura fresca, iluminación artificial insuficiente, correspondiente dicho lugar a una vía pública con dos canales de circulación, ubicadas en sentido norte sur y viceversa, divididas por un muro de concretos denominada isla con sus respectivos postes de alumbrados públicos, sistemas de aceras y cunetas, tomando como punto de referencia, un punto de control de la policía del Estado Sucre, ubicada en el sector de la entrada San Juan, Tres picos. Luego me dirigí en compañía del mismo funcionario a las 8:30 PM hacia la misma autopista A.J.d.S., donde se acordó realizar inspección técnica tratándose de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente, dicho lugar una vía pública conformada por dos canales de circulación ubicada en sentido norte sur y viceversa, tomando como punto de referencia la urbanización S.E.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿Correspondía dentro de su competencia verificar la situación legal de los vehículos? Involucrados en el delito contra la propiedad Robo y Robo de vehículo Automotor ¿Esta dentro de su competencia verificar si estaban originales o alterados? No. CESO. Se deja constancia que los Defensores Privados y el Defensor Público no formularon preguntas al experto. Es todo.

    1.2 Compareció a juicio la experto R.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 16.816.473, de profesión u oficio experta en materia de vehículo adscrita al CICPC, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “En fecha 18-02-1 fui comisionada junto con el funcionario J.C. a realizar experticia a tres vehículos uno marca honda aparcado en el estacionamiento del IAPES se encontró el serial original, la chapa del frontal desincorporada el serial del motor estaba original, el segundo vehículo fue un chevrolet impala valorado en 35.00 bolívares presentaba sus seriales originados, el tercero fue un vehículo caprice se determino que todos los seriales de identificación eran falsos. Es todo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público el Defensor Público no formularon preguntas a la experta. CESO. Se deja constancia que el Abg. I.G. se incorpora al presente debate en su condición de Defensor Privado, asociado al Abg. J.A.. Después se cede la palabra al Defensor Privado Abg. J.A., quien interroga al quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿Una vez que ustedes hacen esa experticia usted puede saber si ese vehículo esta solicitado? Si, de hecho el segundo vehículo se chequeo por el sistema y como tenía un cambio de motor, el mismo se verifico que estaba solicitado ¿Y el Hyunday Accent se verificó si estaba solicitado? No recuerdo en este momento ¿Cómo al otro vehículo si lo verificado y al otro no? No le digo que no se verifico lo que digo es que no recuerdo ¿Si ustedes no dejaron que ese vehículo tenía algún tipo de solicitud fue porque no lo recibieron? No le puedo certificar esos, no recuerdo, no se dejó en el acta, si en encuentra solicitado hacemos la salvedad ¿En este caso no se dejó ningún tipo de constancia? No, eso se encarga el investigador ¿Alguna chapa del vehículo estaba mal formada? No presentaba chapa de carrocería, estaba mal formada, no estaba al momento de la inspección, le vehículo presentaba el serial de carrocería original, mas incorporado por cuanto estaba ubicado mediante soldadura, no tenía una chapa es decir, estaba desincorporada ¿Cuándo dice que el serial del motor era original a que se refiere? Que fue la misma de la planta ensambladora ¿Se puede saber si ese motor no corresponde a ese vehículo? Verificándolo por el sistema, se puede ubicar el serial de seguridad y se puede verificar, yo dejo constancia que es original en cuanto todo lo utilizado por la planta ensambladora ¿Cómo a un vehículo si le detecta que esta solicitado y al otro no? Al ser inspeccionado vemos que el motor es de características de importación y se verificó que estaba solicitado, o sea el motor no era el original de planta ¿Puede determinar quien era el propietario del hiunday accent? No verificamos eso, solo hacemos el reconocimiento ya avalúo real ¿Las placas correspondían a los vehículos? Mencionamos la placa de cada vehículo, mi experticia se basa en seriales de identificación. Es todo. CESO. Seguidamente se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿El vehículo que se refiere que no se pudo hacer la inspección por cuanto estaba en un lugar difícil? Al hyunday accent, por cuanto no se pudo trasladar el vehículo al CICOPC solo se le practico la experticia en la parte de arriba ¿Y no era necesaria toda la experticia? Le falto el serial de seguridad motivado a que en la policía del Estado no se encuentra con una fosa ¿O sea le faltaba verificar un serial? Se le practicó la experticia, no se le observó el serial de seguridad ¿El serial de seguridad no lo pudieron encontrara? No ¿Y el caprice vino tinto que arrojó? Todos los seriales falsos. Es todo. CESO. Pregunta la Juez. ¿De haber sido verificado que los tres vehículos estaban solicitado se hacen constar en la experticia? Eso lo hace el investigador ¿Por qué lo hacen en un solo vehículo? Eso por cuanto el motor se verifico que no era original de planta ¿De haber sido verificado los tres vehículos que eran solicitados se deja constancia en la experticia? Eso lo hace es el investigador. Es todo.

    1.3 Compareció a juicio la experta DEGLYS D.M.E., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 12.666.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en ciencias policiales, quien manifestó: en fecha 21/02/2011 realice experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño a una pistola marca P.B. modelo 92FS serial BER043828, así mismo dos cargadores para arma de fuego tipo pistola y 20 balas de calibre 9 mm. Se le hizo prueba de dispara al arma de fuego y utilizando para ello las balas suministrada arrojando que el arma se encontraban en buen estado de funcionamiento al momento de realizar la experticia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿calibre del arma de fuego? R) 9 mm; ¿las pruebas de disparo con que balas las hace? R) utilizamos las mismas balas que son señaladas como incriminadas por no tener material en el despacho; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuales fueron las evidencias que le suministraron específicamente? R) una arma de fuego, dos cargadores y veinte balas; ¿los cargadores tiene serial que pueda señalar que pertenece a un arma especifica? R) no; ¿no hay seguridad que un marcador sea perteneciente a un arma de fuego? R) no; Es todo. Acto seguido se deja constancia que los Defensores Privados ni la Juez Profesional interrogan. Cesó el interrogatorio.-

    1.4 Compareció a juicio la experta B.D.C.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 14.124.265, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria del CICPC, quien manifestó: “fui comisionada a realizar experticia de reconocimiento técnico y trascripción de mensajes entrantes y salientes y llamadas, a 6 teléfonos, el cual venían contentivos dentro de un bolso elaborado en material sintético de color azul, el mismo presentaba una etiqueta donde se l.n., el primer teléfono era un nokia modelo, 3500, CB, el segundo equipo era otro teléfono marca nokia, color rojo y blanco, modelo 5070 B, el otro teléfono uno marca motorota color gris y negro no presentaba modelo y serial, el otro era marca motorota elaborado en material sintético color negro modelo C12E2, otro uno marca CT color negro modelo CTA139, y el último uno HCT color gris modelo T01, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿Realizó usted el enlace comunicacional entre esos 6 teléfonos? No, lo que se le extrajo fue la trascripción de llamadas y mensajes ¿A parte de usted hay otra persona que se encarga de realizar el enlace de esos teléfonos? Existía n funcionario pero horita no se encuentra eso lo hacen en Caracas, aquí solo se hace la trascripción de mensajes ¿Describe la mensajería contenida en el nokia modelo 350 CD? El nokia 3500 CD, los mensajes entrantes se transcribió por cuanto no tenían de salidas, ni llamadas, indican. El día 16-11-2011 se recibió del numero 0412 9480955, el mensaje indica mensaje entregado al 04129480955 a las 23:49 del 16-02-11, el segundo mensaje en fecha 16-02-11 a las 8:53, 21 PM al número + 584129480955, el mensaje indica mira nos podemos ver el domingo, mi negro ….., el tercer mensaje en la misma fecha a las 6.39, 25 PM del mismo número el mensaje indica hola mi negro como estas? Eso eran los mensajes ¿Y del Modelo 5070 B nokia? El teléfono signado con el número 2 los mensajes de entradas en la fecha 17-02-2011 a las 7:30, 21 AM, se recibió del número + 584165957278 el mensaje indica Robert que paso hijo es verdad que estas preso dime, el mismo no presentaba mensajes enviados ni llamadas entrantes ni salientes. Esos era todo lo que contenía ese teléfono ¿Esos teléfonos cuando usted los recibió, puede indicar el protocolo de la cadena de custodia? La cadena de custodia es el inicio donde se colecta la evidencia, quien fue el funcionario que lo colecto y lo colectado y las áreas donde van pasando la evidencia no recuerdo si fue del despacho del CICPC o policial donde se llevaron la cadena de custodia ¿Cuándo recibe del sitio para realizar la inspección contenía la cadena de custodia esa evidencia? Si. CESO. Seguidamente se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿Cuál es su función especifica en el CICPC? Experta en audio y video y telefonía ¿En el momento que recibe los distintos teléfonos los recibe en perfecto estado de funcionamiento? Ellos llegan al área en regular estado y nosotros lo trabajamos y se deja constancia como esta el equipo ¿Es posible que haya sido manipulado o ingresado algún mensaje del teléfono posteriormente ingresado al CICPC? No, si llega un mensaje a ese teléfono estando en el CICPC eso queda registrado ahí ¿Las personas que colecta los equipos dejan constancia de lo que se recibió en el teléfono? No estoy segura si hacen ese tipo de Studio ¿Pudo determinar a quien le correspondía estos equipos? No ¿Por qué? Mi función es extraer lo que contenía los equipos ¿Cuándo reciben las evidencias vienen señaladas en el oficio el propietario o a quien le corresponde? Algunas veces se reciben memo que indica a quien le corresponde, pero en mi experticia no dejo constancia a quien le corresponde ¿En ese caso en particular venía señalado a quien le corresponde cada equipo? No recuerdo, no lo dejé plasmado en mi experticia ¿Usted como profesional, esos datos extraídos de los equipos es fácil adulterarlo, agregar o extraer sin que el propietario sepa? No, si usted me envía un mensaje es recibido, hay esta el equipo se puede poner un programa para empezar a borrar mensajes. Es todo. CESO. Después se cede la palabra al Defensor Privado Abg. J.A., quien interroga al quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿Si mi teléfono le llega a su laboratorio, usted puede establecer quien es el propietario? No, para eso esta la compañía del teléfono ¿Tiene conocimiento si esa diligencia se hizo en este caso? No tengo conocimiento, yo solo transcribí mensajes entrantes y salientes del teléfono, ese no es mi trabajo. CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. C.C. quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: ¿De que forma le llegó la evidencia a su despacho? No recuerdo muy bien si fue un memorando o un oficio, no recuerdo como llegó ¿No recuerda como llegó? No ¿Y la evidencia física recuerda como llegó a sus manos? Cuando llega al laboratorio de ahí dice como va, a misma manos llegó embalada y etiquetada ¿Cómo lo embalaron? Llegó un paquete y el bolso ¿Recuerda el color del paquete? Marrón o beige ¿Cómo estaba etiquetada? Describía el número de expediente ¿Y se vio signos de haber sido manipulada? En el laboratorio lo manipulador y posteriormente llega a mi área ¿Cuándo llega a su área la bolsa estaba manipulada, o sea abierta? Si ¿Si en el oficio en el que le remiten la evidencia hubiese indicado la pertinencia de los celulares usted lo hubiese indicado? No, no lo hubiere indicado. CESO.

  2. De la declaración de funcionarios aprehensores:

    2.1 compareció a juicio el funcionario J.G.D., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.643.019, de oficio Policía del estado Sucre, de este domicilio y expuso: “Yo me encontraba de guardia en la entrada de San Juan hubo una llamada telefónica de dos vehículos que se encontraban en la autopista hacia la entrada de San Juan dos capricc uno vino tinto y uno verde, cuando vienen por la entrada le dimos la voz de alto uno se quedo parado y el otro tono veloz carrera, el vehículo vinotinto se paro frente de nosotros estaban tres ciudadanos los bajamos del vehiculo hicimos una revisión y se encontraba una pistola 9mm, llamamos para pedir colaboración dejamos a los ciudadanos ahí, luego cuando llegó la policía los llevamos al comando del Brasil donde se procedió a identificarlos, y quedando los mismos a la orden de la superioridad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda el año día y hora? El 16-02-2011 como de 11:30 a 12:00 ¿De quien recibe la llamada? De una persona que dos vehículos se dirigían sentido hacia la carpa ¿Quién realiza la llamada? Un ciudadano ¿En el vehículo que se detuvo recuerda si colectó a otras cosas? Un bolso de damas aparte de la pistola ¿Qué indicaba esa llamada? Estábamos en la vía y nos avisan que vienen el vehículo en fracciones de segundo venían los dos vehículos ¿Y cuales eran la irregularidad para que ustedes estén pendiente de esos dos vehículos? Que estaban trancando la vía ¿Le indicaron a que altura se encontraban trancando la vía? Cerca de la alcabala ¿De ese vehículo color vinotinto recuerda las características de las personas que lo abordaron? Eran tres ciudadanos y tengo aquí esos nombres ¿Esos nombres de donde lo obtuvo? Al momento de tomarle la identificación ¿Recuerda los nombres? Cedeño Cedeño, Medrano quien conducía y otro blanquito que conducía ¿Puede recordar si esas personas se encuentran presentes en la sala? Se deja constancia que el funcionario reconoció y señaló a los acusados E.C., C.G. y R.C. ¿Puede indicar cual fue el motivo de la comisión para la detención de estos ciudadanos? Por el arma de fuego que encontramos en el vehículo ¿Tuvo conocimiento la comisión de alguna otra participación de estos ciudadanos en algún otro hecho? Llegó un señor dueño del caprice y con otra joven y manifestó que le habían robado el carro y un arma de fuego ¿Y ese señor reconoció su vehículo en el lugar? El dio las características de un carro vinotinto ¿Tuvo conocimiento de algún otro procedimiento? Estando allí escucho por radio que habían conseguido mas adelante el caprice verde ¿Quién mas se encontraba de guardia? W.G. ¿Al momento que usted aborda a estos ciudadanos alguno de ellos opuso resistencia? No, solo el vehículo que se dio a la fuga pero no se quienes eran los del vehículo vinotinto si acataron la orden. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Luisani Colón a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién hace la revisión del vehículo? Yo ¿Al momento de realizar la revisión del vehículo que pudo observar? Estaba junto de la parte del chofer una pistola una 9 mm ¿A que hora sucedieron los hechos? De 11:45 a 12 de la noche ¿Ustedes llamaron apoyo policial? Si se llamo a una patrulla para que dieran captura a los otros vehículos que se dieran a la fuga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Wuillians Lemus a los fines de formular sus preguntas ¿Por qué practico la revisión del vehículo? A simple vista cuando se bajaron los tripulantes se veía el arma de fuego, las puertas quedaron abiertas ¿Cómo era la iluminación de ese sector? Clara ¿Qué hizo cuando el otro vehículo se dio a la fuga? Nos quedamos con ellos ahí ¿Y porque bajaron a estas personas si no estaban cometiendo delito? Al trancar la vía creo que es un delito ¿Cuántos vehículos caben en esa autopista? Me imagino que caben tres vehículos ¿Cuándo ven a los vehículos en que canal viene? El vino tinto por el canal de vía y el otro por el costado ¿Usted cree por su experiencia que podía rebajar estos carros por el lado lento? Depende si hay huecos o algunas cosas en la autopista ¿Cómo era el arma? Era una nueve 9mm ¿Usted la revisó? Si ¿Y estaban cargadas? Si ¿Puede señalar el chofer del vehículo vinotinto? El acusado señala al acusado E.C. como conductor ¿Y además de el quienes estaba? Señalando al acusado R.C. y C.G.. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. I.G. no formuló preguntas al funcionario. Es todo.

    2.2 compareció a juicio el funcionario W.J.G., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.831.447, de oficio agente seguridad del orden público, de este domicilio y expuso: “estábamos en el puesto de control y se recibe una llamada de un señor informando que habían robado un vehículo y un armamento, luego vimos por el puesto de control pasaban los dos vehículos, y cuando pasaban le dimos la voz de alto y en el caprice vinotinto el cual se detuvo estaban tres ciudadanos y una 9 mm y el otro vehículo caprice verde se dio a la fuga dimos el alto a la central de radio y luego llevamos a los detenidos hacia el comando del brasil. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha? El 16-02-2011 como a las 11:50 PM ¿Quién recibe la llamada de ese ciudadano? Esa llamada se recibió de otro ciudadano, el cual no se identificó, no el que lo habían robado ¿Cuál fue el motivo para abordar el vehículo vinotinto? Por cuanto recibimos la llamada ¿De donde sale la información del robo del vehículo? Después de la captura del ciudadano que pasó la información que había robado uno de los vehículos ¿Cuál fuel motivo de la detención de estos tres ciudadanos? Portaban un arma de fuego ¿De las personas que se trasladaban dentro del vehículo vinotinto recuerda las características? La verdad que no porque fue en un sitio oscuro ¿Recuerda el color del otro vehículo que huyo? Creo que era de color verde ¿Quiénes integraban la comisión en la que montaban guardia ese día? El sargento Mayor J.D. y mi persona ¿Hizo usted participación que se vehículo se había escapado de manera sospechosa? Si ¿Tuvo conocimiento si al vehículo le dieron captura? Si, fue recuperado a pocos distancia del puesto policial ¿Tuvo conocimiento si se logró detener a otras personas aparte de estas tres? Si, se detuvo a otras personas ¿El sexo de las personas que detuvo en el vehículo vino tinto? Masculino ¿Cómo eran sus características? Eran jóvenes ¿Tuvo contacto posteriormente con la persona que se identifico como víctima? El llegó al comando general ¿Estas personas que detienen ofrecieron alguna resistencia? No ¿A parte de la pistola lograron incautar algún otro elemento de interés criminalístico? No ¿Y a las personas adherido a su cuerpo? Si, un cargador de pistola ¿Quién colecta el arma? Mi compañero ¿Le dijo las características? Si una pistola color negro 9 mm. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colón a los fines de formular sus preguntas: ¿Para el momento que usted estaba montando la guardia en la alcabala que horas le asignaron? Empezamos ese día de 8 a 12 de la noche ¿Quién recibe el llamado? Mi persona ¿Le indican algo en particular? Que en los dos vehículos se intercambiaban aparentemente arma de fuego ¿Estuvo presente cuando detienen el vehículo? Si ¿Estuvo presente cuando los ciudadanos que abordaron el vehículo salen del mismo? Si ¿Y cual fue su actuación? El resguardo de mi compañero y posteriormente le hizo requisa ¿Quién hizo la requisa? Mi compañero J.D.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Wuillians Lemus a los fines de formular sus preguntas: ¿El día del procedimiento? El 16-02 ¿Hora? 11:50 de la noche aproximadamente ¿Cuánto tiempo tiene en ese puesto aproximadamente? Tengo como cuatro año ¿Cómo era el sector desde el punto de vista de la iluminación? Un poco oscuro ¿Y no se pudo identificar a las personas que estaban cerca del vehículo por lo oscuro? Si, era un poco oscuro ¿Cómo recibió usted la llamada? De un teléfono fijo ¿De quien es el teléfono fijo? Del puesto policial ¿Es el de tradicional? Si ¿Es decir, su compañero pudo haber escuchado la información? No ¿En la llamada la persona le dijo las características del vehículo? Si ¿le dijo que estaban interfiriendo el flujo normal de la autopista? No, no me dijo eso ¿Cuándo hacen la requisa de vehículos o personas lo hacen sin testigos? Normalmente con testigos pero por la hora no habían testigos ¿Tiene conocimiento que tienen que estar acompañado por testigos? Si, y también se dice que debido a las horas y los sitios se puede hacer si no hay testigos ¿Dónde se encontró el arma? En el piso del conductor ¿El carro tenía luz interior? No recuerdo ¿Usted cree si el sector era oscuro, un vehículo grande, si el arma estaba en el piso, usted cree que pudo haber arma de fuego al abrir la puerta? No recuerdo si el carro tenía iluminación o no ¿Se puede ver un arma de fuego? Es posible ¿El vehículo que se fue a la fuga porque no buscaron los medios para detenerlo? Porque solo éramos dos funcionarios ¿Es la primera vez que le pasa en un procedimiento que se da a la fuga un vehículo? Si ¿Y en el momento que se fuga no pensaron en alguna forma para parar ese vehículo? Se llamo por radio ¿Ustedes detuvieron el vehículo solo porque una persona mediante una llamada menciono que intercambiaban armas de fuego? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. I.G. a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? A tres personas ¿Y se detuvo a alguna ciudadana de sexo femenino? No ¿Y el señor G.G. se encontraba en ese procedimiento? No recuerdo ¿La ciudadana L.B. se encontraba? No se encontraba y ¿El ciudadano J.L.C.? La verdad que no recuerdo. Es todo.

    2.3 Compareció a juicio el funcionario J.J.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 18.590.556, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario De Policía, quien manifestó: “Siendo las doce de la noche, recibimos llamada por radio de la carpa de san Juan nos trasladamos junto con el funcionario G.R., al llegar nos informaron que un vehiculo se había dado a la fuga hacia el peñón, una vez logrando hacer el patrullaje hacia ese sector vimos un vehiculo en forma de abandono era un caprice color verde estaba parcialmente desvalijado, hicimos la inspección, no había nadie adentro, se llamo a la comisaría informando esto, quedando a la orden de la superioridad. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al deponente. Después se cede la palabra al Defensor Privado Abg. J.A., quien no interroga al deponente. Seguidamente se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien no interroga al deponente. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. C.C. quien no interroga al deponente, la Juez Presidente no interroga al Funcionario. CESÓ EL INTERROGATORIO.-

    2.4 Compareció a juicio el funcionario A.J.F.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 15.288.240, con domicilio en La llanada, Cumaná, estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, quien manifestó: “Ese día teníamos patrullaje por la vía de San Miguel, escuchamos por radio que a los funcionarios de la Carpa de San Juan se les había escapado unas personas en un vehículo, nos dirigimos al lugar que manifestaron y allí vimos un carro parado y vimos que no había nadie, cuando llamamos a la superioridad nos manifestaron que ese era el vehiculo, dimos parte de la misma quedando a su orden. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al deponente. Después se cede la palabra al Defensor Privado Abg. J.A., quien no interroga al deponente. Seguidamente se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien no interroga al deponente. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. C.C. quien no interroga al deponente, la Juez Presidente no interroga al Funcionario.

    2.5 compareció a juicio el funcionario Y.J.R.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.361.5227, de oficio policía del Estado, de este domicilio y expuso: “El 16-02-11 pidieron apoyo a la carpa de san Juan que un carro se había dado a la fuga, recibimos el llamado por radio nos trasladamos a la autopista a ver si encontramos el carro como a 1000 metros encontramos un carro con las puertas abiertas no había nadie dentro del carro, hicimos un cerco policial y tampoco había nadie, hicimos un llamado radial y nos informaron que los habían trasladado al comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿la hora de ese día 16-02-2011? Eran aproximadamente las 12:40 de la noche, o sea ya era el 17 ¿Características de ese vehículo? Un capricc color verde ¿Esos 1000 metros que usted señala cual fue la dirección? Del puesto policial san Juan hacia el peñón aproximadamente ¿le hicieron alguna revisión al momento que lo abordan? Le hicimos la inspección ocular y no se encontró nada ¿Tuvo conocimiento por el cual estaba abandonado el vehículo? Nos dijeron que se había dado a la fuga y lo encontramos con las puertas abiertas. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública y los Defensores Privados no formularon preguntas al funcionario. Es todo.

    2.6 Compareció a juicio el funcionario O.J.D.J., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.220.109, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial De Policía, quien manifestó: hubo un robo de vehiculo en el sector de los bordones a una pareja estos llaman a la raic 171 y dan aviso al comando de policial y en el modulo de sanjuán venían dos vehiculos y se detiene a uno de ellos y el segundo vehiculo se da a la fuga, por lo que se implementa operativo y se encontró cercano a la carpa de san Juan abandonado un vehiculo, presumiendo que los ocupantes habían abandonado el vehiculo e introducido en la parte boscosa y se quedaron unos Funcionarios tratando de ubicar a los ciudadanos que se presumían habían metido al monte. Al cabo de unos minutos fui en apoyo y venia un vehiculo taxi el cual se decidió detener por la velocidad en que iba y venían dos masculinos y una ciudadana manifestando que venían del peñón y que iban a su casa y por previsión se le solicitaron los papeles del vehiculo y los abordamos en la unidad para verificarlos posteriormente y luego abordamos el vehiculo taxi y arrancamos y mas adelante del monte salieron dos muchachos que iban hacia el taxi y nos bajamos le dimos la voz de alto le hicimos revisión y no se le encontró nada y presumimos que eran las personas que habían abandonado el vehiculo luego llevamos al comando de brasil para verificarlos por el sistema y ser puestos a la orden de la fiscalía para las averiguaciones. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) fue en el mes de febrero del año pasado; ¿hora? R) como a las 12 de la madrigada; ¿Dónde estaba ud cuando se inicia este procedimiento? R) en el peñón en patrullaje en una unidad; ¿Quién recibe la llamada de que dos personas fueron despojadas de su vehiculo? R) fue radiada del comando; ¿una vez que tiene conocimiento de la llama cual fue su actuación? R) radiado la información la actividad es tratar de interceptarlo en la autopista cerrando el acceso a otros sitios san Juan puerto de la madera peñón y s.f.; ¿se efectuó ese procedimiento como anillo de seguridad? R) si; ¿Cómo tuvo ud conocimientos de la situación de cercana a la carpa de san juan? R) los compañeros radiaron la información de los que estaba sucedieron cuando detuvieron un vehiculo y el otro se fue a la fuga el cual luego fue abandonado; ¿número de personas detenidas para el momento? R) el conductor el copiloto y una ciudadana en la parte trasera; ¿por que les dan la voz de alto a las personas que salen hacia el taxi y los revisan? R) por que presumimos que eran las personas que habían dejado abandonado momentos antes un vehiculo; ¿aprecio ud que esos ciudadano cuando salen del monte iban a cruzar la carretera, iban a tomar un taxi o tenían alguna relación con los que iban en el taxi? R) mi impresión era que iban a detener al taxi; ¿que distancia aprox. había hasta donde se encontraba el vehiculo verde con puertas abiertas y el sitio donde salen los muchachos del monte? R) 500 metros aprox.; ¿desde que ud oye por radio la información del hurto de vehiculo hasta que interceptan el vehiculo que tiempo transcurrió? R) 2 horas o 2 horas y media; ¿le manifestó el chofer ¿del vehiculo el motivo por el cual conducía a tal velocidad? R) solo dijo que iba haciendo una carrera; ¿Quiénes integraban la comisión a parte de ud? R) Funcionario maican, Funcionarios ivan cumana y licet; ¿Quiénes practican la revisión a los que salen del monte? R) mi persona y maican; ¿aprecio las características de esas personas? R) uno flaco y uno fuerte moreno; ¿le parecieron las personas de avanzada edad? R) no jóvenes entre 23 y 27 años; ¿por que la comisión dejo detenido a las personas del vehiculo taxi? R) en principio se pensó que podían estar relacionados con el robo del vehiculo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colon, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿le indicaron características del vehículo cuando dan la información por radio? R) caprice color verde cuatro puertas; ¿palcas? R) no; ¿Cuándo ubican el vehículo este iba circulando a alta o baja velocidad? R) baja y me pareció sospechoso por la hora; ¿por radio información la cantidad de personas a ubicar? R) no; ¿por radio se le informó que también tenían que ubicar algo en específico a parte del vehículo? R) no solo dijeron que el vehiculo se había dado a la fuga por la vía del peñón; ¿las personas del taxi que ubicaron pusieron resistencia? R) no; ¿Cómo hicieron para revisar a la dama? R) no se le hizo revisión solo le pidió que abordara la patrulla y en el comando una femenina la reviso; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. I.G., quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿recuerda ud las características fisicas de la persona del taxi? R) una mujer de contextura delgada un ciudadano mayor y uno delgado; ¿se encuentre en sala? R) si; ¿son mis representado las personas que ocupaban el taxi? R) señaló a los acusados G.G. como conductor J.c. como copiloto y a Leonor como pasajera; ¿pusieron resistencia estas personas? R) no; ¿prestaron la colaboración a los Funcionarios? R) si; ¿encontraron elemento de interés criminalístico en el vehículo o en sus cuerpos? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿a que hora se recibió la llamada del robo del vehiculo? R) 12 o 12:15 cuando dan el aviso del robo del vehículo en el sector los bordones; ¿en que sector fue detenido el vehiculo? R) cercano a s.e.; ¿Cuánto puede tardar la unidad en llegar a ese sector? R) 3 o 5 minutos; ¿la comisión se traslado hasta el vehiculo que estaba con las puertas abiertas? R) caprice verde; ¿desde que se entero del delito hacia donde se dirigió ud? R) directo a puerto de la madera; ¿y como se entero del vehiculo con las puertas abiertas? R) lo informo un motorizado; ¿el carro lo consiguieron cerca de la carpa de san juan? R) si; ¿de la carpa a puerto de la madera cuantos metros hay aprox.? R) 400 metros aprox.; ¿a que hora específicamente hicieron el procedimiento donde avistaron el taxi y detuvieron a las personas? R) 1 o 2 am; ¿las personas que salieron de la carretera fueron detenidas? R) si; ¿por que las estuvieron? R) por la presunción que estas personas guardaban relación con el vehiculo abandonado en la carretera; ¿a estas personas le hicieron revisión corporal? R) si; ¿le encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? R) no; ¿por que los detienen entonces? R) por la hora, por la zona de donde salieron que es bastante boscosa y sola no hay casas y por la presunción; ¿Cuándo les practican la detención le impusieron de sus derechos y le dijeron el motivo de la detención? R) si; ¿tenían antecedentes policiales? R) se verifico pero al mo0enmto no se tuvo respuesta; ¿el vehiculo abandonado estaba cerca de la carpa de brasil? R) pocos metros después de puerto de la madera; ¿las personas que salieron del monte ese dia se encuentran en sala? R) no recuerdo las caras; ¿Cuántas personas lo acompañaron ud en el procedimiento? R) mi persona, maican, cumana y licet; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Público Abg. C.C. y la Juez Presidente no interrogan al Funcionario. Cesó el interrogatorio.-

    2.7 Compareció a juicio el funcionario T.E.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.111.640, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial De Policía, quien manifestó: hubo un robo de vehiculo en los bordones que fue interceptado en la carpa de san Juan uno fue retenido y el otro se fuga y fue abandonado como a 500 m de la carpa y los sujetos huyeron a zona boscosa. Yo estaba en el comando de brasil y me trasladaba al peñón cuando avistamos a un Funcionarios por el peñón por donde estaba el vehiculo tratando ubicar a las personas que habían dejado el vehículo abordo la unidad y seguí camino al peñón avistando un vehiculo que venia en sentido contrario a poca velocidad y decidimos pararlo por que parecía sospechoso e iba el conductor, el copiloto y una acompañante y se cumplió con la rutina y uno de los sujetos recibió una llamad y el jefe le pidió el teléfono y contesto la llamada y aparentemente iban a rescatar a alguien ahi y los montamos en el vehículo donde nosotros íbamos y luego cuando salimos salieron dos personas del monte y los montamos y los trasladamos al comando de brasil para realizar las actuaciones. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿fecha? R) hace una año creo; ¿hora? R) las 12 pm; ¿jefe de la comisión? R) o.d.; ¿estaba ud cerca de o.d. cuando recibió la llamada? R) 1 metro; ¿observo lo que hizo el jefe? R) lo escuche; ¿a quien pertenecía el teléfono donde se recibió la llamada? R) del que estaba de copiloto; ¿que manifestó el jefe cuando recibió la llamada? R) nos montamos en el carro retornamos hicimos cambio de luces y salieron dos muchachos del monte; ¿puede inferirse que las personas que salieron del monte guardaban relación con los que iban en el carro? R) si por que la hacer cambio de luces ellos salieron corriendo para montarse en el carro; ¿les practicaron la revisión a los que salieron del monte? R) si; ¿se fijo en las características físicas de los que salieron del monte? R) un blanco y un oscuro la zona estaba oscura; ¿de verlas las reconocería? R) simas o menos; ¿puede indicarle al Tribunal si esas personas que salieron del monte se encuentran en sala? R) si y señalo a los acusados L.C.M. y E.C.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colon, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo ud recibe el llamado) le indican algunas especificaciones especiales? R yo estaba en brasil y como venia en la vía me encontré con un Funcionario buscando a las personas que se habían metido por el monte; ¿que Funcionario era? R) ivan cumana; ¿ese Funcionario que es lo que le dice para que ud se quede en el sector? R) yo no me quede en el sector lo monte en la unidad y mas adelante vimos el carro que venia a poca velocidad en actitud sospechosa por lo que los abordamos; ¿que distancia tenían las personas que salieron del monte al vehiculo que estaba en el sector? R) 4 o 3 metros del carro; ¿Cómo era la iluminación en el sector? R) oscura; ¿observo otras personas mas? R) ellos dos éramos tres policial cada uno agarró uno y yo me fui al monte y no habían mas personas; ¿ud. estuvo presente en la revisión? R) no yo había ido al monte; ¿sabe si se les incauto algún objeto de interés criminalístico? R) no; ¿cuando ud estaba para el monte no vio objeto de interés? R) no; ¿Cuántos Funcionarios era? R) en el caro tres y en la unidad uno; ¿que realizo después? R) los aborde en la unidad y traslade a los sospechosos al comando de brasil; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. I.G., quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿características físicas de las tres persona que iban en el taxi? R) recuerdo al que tenia el teléfono pero al conductor y a la Sra. no; ¿ud agarro el celular y escucho a la persona que había llamado al mismo? R) no; ¿recuerda las características del vehiculo taxi? R) color gris creo me pareció un corsa no recuerdo bien; ¿las personas que iban en el taxi opusieron resistencia ala unidad? R) los detuvimos y solo le pedimos documentos del vehiculo; ¿se le hizo revisión al vehiculo? R) superficialmente; ¿algún elemento de integres criminalístico? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Dónde estaba ud. cuando se entera del procedimiento? R) comando brasil; ¿Quiénes integraban la comisión? R) O.D. jefe de la comisión y R.L.; ¿uds recibieron llamadas? R) sopor radio se escucho el procedimiento y nosotros estábamos haciendo un procedimiento en brasil; ¿Dónde estaban cuando escucho la información por radio? R) brasil; ¿hacia donde iban desplazándose? R) ese procedimiento fue temprano como a las 12 y había pasado casi una hora nosotros pasamos por ahí por que íbamos a la zona del peñón y fue cuando vimos a cumana y lo montamos en la unidad y seguimos y fue ciando vimos el vehiculo que iba muy lento y sospechoso por lo que dimos vuelta; ¿por que detuvieron a las personas del taxi? R) rutina; ¿a las personas del taxi le encontraron elemento de interés criminalístico? R) no; ¿Quiénes fueron los que detuvieron a las personas que salieron del monte? R) los tres Funcionarios; ¿le prestaron el teléfono al jefe de la comisión le presto? R) el jefe se lo pidió; ¿Cómo reconoció a los que salieron del monte? R) los únicos rasgos que recuerdo de esa noche son ellos dos, los reconozco por la contextura y no por el rostro; Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor Público Abg. C.C. y la Juez Presidente no interrogan al Funcionario. Cesó el interrogatorio.-

    2.8 Compareció a juicio R.J.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V- 17.673.949, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial De Policía, quien manifestó: “Nos encontrábamos patrullando por sector El Peñón y escuchamos por radio que se habían robado un carro por el sector Los Bordones, escuchamos también que se dirigían el sector de El Peñón por la autopista ya que se habían escapado, luego nos dirigimos hacia el distribuidor el peñón y oímos por radio que una comisión de motorizados había detenido el vehiculo en el sector de Puerto de La Madera, nosotros fuimos al lugar a apoyara la comisión y allá fuimos informados al llegar al sector que dos de los ciudadanos que abordaban el vehiculo, habían huido al monte, continuamos con las labores de patrullaje en horas de la noche observamos un vehiculo, lo detuvimos por la actitud sospechosa de venir a baja velocidad y esas altas horas de la noche, por ello le solicitamos se detuviera y efectuamos revisión corporal a los ciudadanos, no así a la ciudadana por que no había efectivo femenino que nos acompañara, dejamos a dos de los ciudadanos la señora y el otro señor con unos funcionarios que los resguardara, el resto de los funcionarios abordamos el vehiculo taxi y damos una vuelta con el ciudadano que conducía, es cuando durante el recorrido, salen del monte dos personas, deduciendo nosotros que eran las personas que se encontraban implicadas en el robo de vehiculo, es por ello que nos trasladamos junto a las personas hasta la delegación a realizar las labores correspondiente en cuanto a verificar si efectivamente se trataban de las mismas que estaban implicadas en el robo de vehículos. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: A la pregunta: ¿indicó que había recibido un llamado vía radial sobre unos ciudadanos que huyendo se habían introducido al monte? Contestó: no es sobre la fuga es que recibimos el llamado, es sobre el robo del vehiculo que aconteció por los Bordones, luego se nos informó vía radial que una comisión motorizada había dado captura al vehiculo y una vez en el lugar nos informan que los ciudadanos que lo abordaban se habían introducido en el monte. A la pregunta: ¿usted estuvo en contacto directo con la comisión que indicó se había introducido en el monte? Contestó: no yo, sino el Jefe de la comisión el Inspector Delgado. A la pregunta: ¿escucho usted eso? Contestó: no me lo indico el Jefe Inspector Delgado. A la pregunta: ¿le indicaron el lugar hacia donde se había dirigido? Contestó: a mano derecha de la autopista en el extremo que da al río. A la pregunta: ¿estas dos personas que salen del monte, salieron del mismo sitio o de las aproximaciones? Contestó: como a 600 metros del lugar donde se encontraba el vehiculo abandonado. A la pregunta: ¿el vehiculo tenia alguna identificación como taxi? Contestó: un ‘stiquer’ que decía taxi. A la pregunta: ¿tenia visibilidad sobre ese ‘sticker’? Contestó: si claramente, aunque no recuerdo el color. A la pregunta: ¿cuando le hacen señales las personas observo la aptitud sospechosa? Contestó: la aptitud sospechosa que salieron del monte directo al taxi. A la pregunta: ¿recuerda la fecha? Contestó: no. A la pregunta: ¿recuerda las características de las personas que salieron del monte? Contestó: una era un poco gorda, pero como era de noche no las vi bien. A la pregunta: ¿las características de las personas en relación a la edad por ejemplo eran jóvenes, adultos? Contestó: no le se decir la edad, creo que eran jóvenes. A la pregunta: ¿cual es el motivo de la aprehensión? Contestó: la hora, la baja velocidad a la que venían y luego en el recorrido las personas vienen saliendo del monte, presumimos que eran las que efectuaron el robo. A la pregunta: ¿solicitaron información en cuanto a sus datos de las personas que estaban en el taxi? Contestó: de eso se encargo el Inspector Delgado. A la pregunta: ¿de donde obtienen la información del robo en Los Bordones? Contestó: De la centralista, quien se encarga de comunicar por radio a las patrullas el hecho. A la pregunta: ¿las personas que dice salen del monte opusieron resistencia a la comisión? Contestó: ninguna. A la pregunta: ¿tuvo contacto con el vehiculo que abandonaron? Contestó: ¿cual el carro verde?, si lo vi pero no lo toque ni nada por que ya estaba la comisión motorizada. A la pregunta: ¿recuerda las característica del vehiculo? Contestó: un Caprice Verde. Ceso. Después se cede la palabra al Defensor Privado Abg. J.A., quien interroga al quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: A la pregunta: ¿de ese relato que acaba de hacer en la sala, habló de dos personas que salieron del monte, habló de un taxi que se desplazaba por esa parte, en que vía se desplazaba ese taxi? Contestó: por la autopista en sentido de ‘El Peñón’ a ‘San Juan’ a muy baja velocidad. A la pregunta: ¿había tenido conocimiento del robo de un vehiculo momentos antes? Contestó: sí por que se nos informo por radio. A la pregunta: ¿donde se cometió ese robo? Contestó: sector Los Bordones. A la pregunta: ¿desde ese sitio Los Bordones hasta el lugar donde detuvieron el vehiculo? ¿Que distancia existe? Contestó: es distante de Los Bordones hasta Puerto La Madera. . A la pregunta: ¿puede decir que distancia hay exactamente? Contestó: no le se decir en metros pero es bastante distante. A la pregunta: ¿entonces debo entender que no es el mismo sitio? Contestó: si. A la pregunta: ¿esas personas del taxi le manifestaron que iban a buscar a otra persona? Contestó: no. A la pregunta: ¿esas personas le manifestaron por que estaban en el sitio? Contestó: que venían del Peñón. A la pregunta: ¿estos señores trataron de oponer resistencia o engañar la comisión según su experiencia? Contestó: en ningún momento opusieron resistencia. A la pregunta: ¿alguno de los ciudadanos que salieron del monte establecieron comunicación con los integrantes del taxi? Contestó: no por que quienes venían en el taxi, éramos tres funcionarios y el conductor del taxi. A la pregunta: ¿según su instinto policial, por que proceden a detener el taxi y a los ocupantes? Contestó: por la hora, la velocidad a la que venían presumimos que venían a rescatar a los ciudadanos que huyeron al monte, y después salen las personas del monte. Ceso. Seguidamente se cede la palabra al Defensor Privado Abg. W.L., quien interroga al deponente dejándose constas de lo siguiente: A la pregunta: ¿cuantas perronas ocupaban el taxi? Contestó: tres. A la pregunta: ¿guardaban relación con las dos que dice salen del monte? Contestó: no le se decir, nosotros los vimos nerviosos, a esas horas tan tarde de la noche y a baja velocidad por la autopista. A la pregunta: ¿entonces por que lo detienen? Contestó: por lo que le dije ahorita, por la aptitud sospechosa. A la pregunta: ¿entonces suponían vienen en rescate? ¿A quien detienen primero a los que salen del monte a lo que venían en el taxi? Contestó: a los que venían en el taxi. A la pregunta: ¿entonces como presumen que vienen a rescatar a los que estaban en el monte? Contestó: presumimos eso porque venían en aptitud sospechosa, como nerviosos, a esas horas de la noche y a baja velocidad. A la pregunta: ¿quienes practican la detención de estas personas? Contestó: Yo y el inspector Delgado. A la pregunta: ¿hubo otros funcionarios durante la detención de esas personas? Contestó: Sí, estuvimos el Inspector Delgado y yo en la detención y el otro funcionario que nos acompañaba lo que hizo fue resguardar el sitio. A la pregunta: ¿como era el sitio del suceso? ¿Estaba claro, oscuro, había luz artificial? Contestó: era oscuro. A la pregunta: ¿recuerda las caras de las personas que estaban en el vehiculo? Contestó: no. A la pregunta: ¿y de las personas que salieron del monte? Contestó: tampoco ha pasado mucho tiempo. A la pregunta: ¿a estas personas le incautaron algún elemento de interés criminalistico que lo relacionaran con el delito? Contestó: no ceso. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público Abg. C.C. quien no interroga al deponente, la Juez Presidente no interrogan al Funcionario. CESÓ EL INTERROGATORIO.-

    2.9 Compareció a juicio el funcionario I.J.C., se altera el orden y se hace comparecer en sala, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, número de cédula 14.670.712, de oficio oficial jefe de la policía, de este domicilio y expuso: “Mi labor fue en brindar apoyo por la autopista A.J.d.S., minutos antes habían radiado un presunto robo de un vehículo, hicimos un cerco policial en ese sector, yo visualizo un vehículo que viene bajando lento del peñón cantarrana, el jefe inmediato procede a bajarse de la unidad a verificar dicho vehículo donde se encontraban tres personas abordo, uno de los tripulantes recibe una llamada, mi jefe me dice que siga al parecer los mismos estaba en actitud sospechosa yo abordo a la unidad junto a una de la señora y un señor y recibo la llamada de mi jefe donde me dicen que nos lleven para allá porque estaban unas personas en el monte y que los iban rescatar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar la fecha y la hora del procedimiento? El 17 de Febrero a un cuarto para las doce ¿El año? 2010 ¿Cuándo usted dice que viene un vehículo bajando lentamente como era ese vehículo? Por la oscuridad no vimos las características el feje procedió a pararlo ¿Y el vehículo se detuvo? Si ¿Quién aborda a los ciudadanos? Mi jefe inmediato ¿A que distancia se encontraba usted del jefe inmediato? Como a tres metros ¿Quién realiza la llamada telefónica? Un tripulante recibió una llamada ¿Usted escuchó la llamada? Los gestos de una llamada, en realidad no se que hablaron presumí que fue una llamada ¿Cómo fue que llegaron a un sitio y estaban dos ciudadanos en el monte? Presuntamente el carro que iba a buscar a los chamos estaba en la autopista y mi jefe me dice vete con el señor y la señora y yo baje y veo que estaban dos señores tiradas en el piso ¿Cuántas personas abordaron los dos vehículos? Tres dos masculinos y una femenina ¿Recuerda las características de esas personas? No, a la que puedo recordar es a la señora y al conductor ¿Y la dama? Una señora no muy mayor ¿De esas tres personas quien recibe la llamada? El que iba en la parte de tras del vehículo ¿A esas personas que abordaban el vehículo tuvo conocimiento si le colectaron algún elemento de interés criminalístico? No ¿Resulto alguna persona detenida? Posteriormente que montamos a la señora y al señor fuimos a buscar a los otros dos chamos y los llevamos al brasil desconozco si quedaron detenidas ¿Cuál fuel el motivo de llevarlo al comando del brasil? Recibimos una llamada que por los bordones se habían robado un vehículo y bajamos e hicimos el cerco y vimos el carro en actitud lenta y presumimos que iban a buscar a algunas personas por ahí ¿tenía usted conocimiento que había ocurrido en los bordones? Que se habían robado un vehículo en el sector supuestamente un vehículo capricce ¿Tuvo conocimiento si ese vehículo que habían radiado se había localizado? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luisani Colón, a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted estuvo presente en el momento que le hicieron revisión corporal? Me quede a distancia mientras mi jefe revisó al sexo femenino, no se encontró nada de interés criminalístico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. W.L. a los fines de formular sus preguntas quien no formuló preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. I.G., a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuál fue el motivo real de la retención del vehículo? Como funcionario policial a esa hora y escuchar mediante llamada que se habían robado un carro vimos el vehículo en actitud sospechosa ¿El andar a poca velocidad son elementos para detener el vehículo? Si ¿Cuándo se radia les dieron las características del vehículo? Fue un caprice color verde ¿Se recuerda del color del carro donde iban estas tres personas que ustedes detuvieron? No había mucha iluminación pero creo que era color blanco ¿Ese vehículo se encontraban en labores de taxis? Que yo recuerde los tripulantes iban del peñón a cantarrana ¿Por qué dice que era un taxi color blanco? Por la hora creo que era un taxis, tenían un emblema de taxis no se si eran pasajeros o familiares. Es todo.

  3. De la declaración de La víctima:

    3.1 compareció a juicio el testigo M.S.D.S.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 5.754.769, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: En realidad me desplazaba por la Avenida universidad por sector del antiguo indio y venia hablando por teléfono y estoy entretenido y cuando levante la mirada fui interceptado y después alguien se bajo de carro y yo ya estaba sometido y robado y de allí me pasaron a la parte posterior del carro y por la autopista A.J.d.S. fui dejado allí y después venia caminado y una persona que venia en un carro se para y me pregunta que pasó? Yo le conté lo sucedido y le dieron parte a la policía y como a los 4 minutos reportaron que mi carro fue reportado en la Alcabala de San Juan, y de allí me llevaron al Ambulatorio de Brasil y después me llevaron a la PTJ en la unidad, para que yo formulara la denuncia y como no procedió la denuncia me llevaron a la casa y después fui a la fiscalía a solicitar la entrega de la unidad y también ese día fui despojado de mis pertenencias, con pistola, de mi bácula y mi credenciales. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda el día y el mes de los hechos? R); 17 de Febrero ¿Recuerda la hora? R); como a las 10 de la noche ¿Pudo observar cuentas personas lo interceptaron? R); Al momento no y luego pasó uno para el carro y habían 4 personas ¿Que clase o marca era su vehiculo? R); Impala verde, año 80 ¿Que características tenia la pistola que le quitaron? R); Beretta, con el cargador y mis credenciales ¿Usted fue amenazado? R); Si, con un arma de fuego ¿Logro ver usted las características de las personas que lo abordaron y les quitaron sus pertenecías? R); No recuerdo muy bien ¿Puede indicar quien tenia el arma de fuego? R); Era uno con el pelo rojizo y los que están aquí ninguno se parecen ¿Usted logro visualizar las características de las otras tres personas? R); Vagamente ¿Usted pudiera señalar al tribunal si algunas de estas personas que están aquí tienen las características de las personas que lo robaron? R); No ¿Que tiempo trascurrió desde el momento que lo abordan esas personas? R); 2 minutos ¿Que momento transcurre desde los hechos hasta que lo dejan allí? R); Desde que me dejaron allí como 4 minutos ¿Usted se acercó al sitio del suceso? R); No ¿Qué le dijeron los funcionarios policiales? R); Que en el modulo se reporto el vehiculo ¿Los funcionarios le informaron si detuvieron a alguien? R); si 4 personas ¿Le informaron los funcionarios policiales donde había aparecido su pistola? R); No ¿Sus pertenencias? R); No ¿Que tiempo trascurre usted privado de libertad? R); Eso fue rápido bajando y subiendo ¿Pude recordar usted si pudo observar en que se desplazaba esas personas? R); No precisé bien si era un caprice o malibú color vinotinto o rojo ¿Se encontraba claro u oscuro el lugar? R); Había cierta iluminación. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la defensa Pública quien interroga a al victima testigo en la forma siguiente: ¿El cargador estaba dentro del arma de fuego? R); No ¿Pertenecía ese cargador el arma de fuego? R); Si ¿Además de usted había otra persona acompañándolo que pudiera ser testigo por lo ocurrido? R); No, la persona que me acompañaba iba dormida en ese momento. Es todo cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. W.L., quien manifestó no formular preguntas a la victima testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. J.A., quien manifestó no formular preguntas a la victima testigo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. I.G., quien interroga a la victima testigo, en la forma siguiente: En este acto la defensa solicita de pongan de pie sus defendidos a los fines de realizarles las preguntas a la victima testigo, procediendo a interrogar de la menara siguiente. ¿Acababa de ver en esta sala 3 personas que están siendo acusadas, usted me podría indicar si en algún momento en que sucedieron los hechos, ya sea cuando iba en la unidad o cuando lo resacaron esas pronas se encontraban en ese procedimiento y cuando ocurrieron los hechos ? R); No. Cesaron. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a la victima testigo de la manera siguiente: ¿Luego que lo despojan de sus bienes que datos usted reporto a la policía sobre referencia de los presuntos autores? R); Le dije que era un vehiculo malibú color rojo o vino tinto y mi carro era un impala verde palca AG787C. ¿Y le dijeron que estaban detenidos? R); La unidad la tenían detenidas, ya estaba recuperada ¿Cuantas llamadas radiales hicieron los funcionarios policiales? R); Si ¿Y en esa misma llamada informaron que el vehiculo estaba retenido? R); Si ¿usted escucho eso de los funcionarios? R); Si ¿Que dijeron los funcionarios? R); No recuerdo buen porque ellos hablan por clave y solo escuché que mencionaron mi vehiculo y que estaba recuperado ¿ Luego de sus hechos cuando usted ve a su vehiculo? R); En la misma noche como a las 2 horas ¿Donde lo ve? R); En la comandancia de Brasil en la misma policía ¿Sus otros bienes, credenciales y arma de fuego donde los ve? R); En el mismo sitio al día siguiente ¿A que hora? R); Como a las 10.00 de la mañana me permitieron entrar el comandante y me enseñaron mis pertenencias ¿Cuántos funcionarios habían cuando los hechos? R); 3 funcionarios civiles ¿Cuando usted escucha que recuperaron el carro que hacen son usted? R); Me llevaron a la comandancia de brasil ¿después de los hechos ante de ir a Brasil a donde lo llevan a usted? R); Primero me llevaron a Brasil y después a la PTJ a formular la denuncia y después. Es todo. Cesaron.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 189-11, realizada por el funcionario J.D., adscrito a la Estación Policial Altagracia, mediante la cual se deja constancia que se colecto un (01) bolso de material sintético color azul con círculos blancos marca NIVA, seis (06) teléfonos celulares: dos marcas nokia, uno color negro con azul, serial (25-5982) y otros de color blanco con rojo, dos marcas motorota, uno sin serial visible color gris y otro de color negro serial (35328901067619), uno marca (ZTE) de color negro, modelo (A139) GSM serial (322783460605) con su batería marca ZTE serial (GB/T 18287) con chip serial (895804220001668727) uno marca HTC, color negro, serial SH93JKC00204) con su batería marca NTC 19HA1928014098, con su chip de línea, cursante al folio 24 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.2 Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 190-11, realizada por el funcionario J.D., adscrito a la Estación Policial Altagracia, mediante la cual se deja constancia que se colecto un (01) arma, tipo pistola, marca beretta 9MM, serial (BER043828), color negro, dos (02) cargadores de metal contentivos cada uno de diez (10) cartuchos calibre 9 MM sin percutir, cursante al folio 25 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.3 Experticia de Reconocimiento Legal N° 096, suscrito por el funcionario P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de experticia realizada un (01) arma de fuego, dos (02) cargadores o cacerinas, veinte (20) balas, seis (06) teléfonos celulares, un (01) bolso, concluyéndose que con el arma descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, del efecto razante o perforante por los proyectiles disparados por las mismas, y de la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente, cursante al folio 26 y su vuelto de la primera pieza procesal de la causa.

    4.4 Inspección N° 435, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en el estacionamiento de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, ubicado en brasil, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 30 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.5 Inspección N° 438, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Avenida Universidad, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 31 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.6 Inspección N° 437, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Autopista A.J.D.S., vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 32 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.7 Inspección N° 436, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Autopista A.J.D.S., vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 33 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.8 Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 9700-263-0459-V-074-11, de fecha 18/02/2011, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca HIUNDAY, clase automóvil, modelo: accent, año 2001, tipo: sedan, color gris, placas KAW-29P, cursante al folio 34 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.9 Dictamen Pericial N° 9700-263-0459-V-075-11 de fecha 18/02/2011, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo: Impala, clase: automóvil, tipo: sedan, color: verde, placas: AG787C, año 1980, cursante al folio 35 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.10 Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-263-0459-V-076-11, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca: CHEVROLET, modelo: caprice, clase automóvil, tipo; sedan, color: vinotinto, placas: FAA-790, año 1980, cursante al folio 36 y vuelto de la primera pieza procesal.

    4.11 Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-263-0460-B-0086-11, suscrito por los funcionarios J.G. y MARCANO E. DEGLYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que se le realizo experticia a un arma de fuego, dos cargadores, veinte balas, concluyéndose que realizado los disparos de prueba al arma de fuego que nos ocupa, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, cursante al folio 147 y su vuelto de la primera pieza procesal.

    4.12.Eperticia de Reconocimiento Técnico Y Trascripción De Llamadas Y Mensajes Entrantes Y Salientes N° 9700-263-0465-AFA-029-11, mediante la cual se deja constancia que se recibió un bolso contentivo de: 1) un (01) teléfono móvil celular marca NOKIA, elaborado en material sintético, color azul u negro, modelo 3500CB, serial S/N:0561338354176/03/039293/0, teclado fabricado con material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, desprovisto de su tarjeta Sim Card y su tarjeta micro SD, una (01) batería marca NOKIA, color gris, modelo BL-4C, serial 0670388382066P1521OB154256, 2) un (01) teléfono móvil celular , marca NOKIA, elaborado con material sintético color rojo y blanco, modelo 5070B, serial no visible, teclado fabricado con material sintetico suave al tacto, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card, con la inscripciones movistar, serial 895804320004050187, una (01) batería marca Nokia, color blanca, sin serial y modelo visible, 3) un (01) teléfono móvil celular marca MOTOROLA, elaborado con material sintético color gris y negro, sin modelo y serial visible, teclado fabricado con material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, desprovisto de su tarjeta Sim Card, una (01) batería marca MOTOROLA, color azul y blanco, modelo BQ50, serial M8F752FESAHM. CK, 4) un (01) teléfono móvil celular marca motorota, elaborado con material sintético color negro, modelo C12 E2, serial IMEI 353289010167619, teclado fabricado en material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card , con las inscripciones donde se lee “DIGITEL”, serial 8958020806301775133F, una (01) batería marca MOTOROLA, color blanco, sin modelo y serial visible, 5) un (01) teléfono móvil celular marca ZTE, elaborado con material sintético color negro, modelo ZTE A139, serial S/N: 322783460605, teclado fabricado con material sintético suave al teclado, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card, donde se lee “movistar”, serial 895804220001668727, una (01) batería marca ZTE, color blanco, modelo GB/T 18287-2000, serial 10090811160058055, 6) un (01) teléfono móvil celular marca HTC, elaborado con material sintético color gris, modelo T01, serial S/N: SH93JKCOO204,teclado táctil, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card, con las inscripciones “movistar”, serial 895804120003652353, desprovisto de su tarjeta micro SD, una (01) batería marca HTC, color negro, modelo PHAR160, serial 19HA1928014098, cursante a los folios 148 al 151 de la primera pieza procesal

    Valoración de las fuentes de prueba y motivos de la dispositiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documentales concluye que no existe razón suficiente para desechar las fuentes de prueba recibidas a instancia fiscal si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigo, o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas; lo que permiten dictar una sentencia de contenido mixto, a saber condenatoria para los ciudadanos C.E.G.R., y R.G.C.H., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A. y absolutoria para los ciudadanos E.A.A.E., L.C.M.S. y E.J.C.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE COOPERADORES, previstos en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A.; y absolutoria para J.L.C., G.J.G. y L.S.B.G., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A.. Líbrese las correspondientes boletas de libertad.

    Conclusión a la que se ha arribado tomando en consideración la versión de la víctima M.S.D.S.A., de los funcionarios J.G.D., W.J.G., J.J.G.R., A.J.F.G., Y.J.R.L., O.J.D.J., T.E.M.M., R.J.V., I.J.C., para valorar las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales, cuando se analizan conjuntamente se concluye que en efecto en fecha 17-02-2011, el ciudadano M.S.S., según su testimonio se trasladaba en su vehiculo marca chevrolet, color verde, placas AG787C, por la Av. Universidad, específicamente frente a los bordones, cuando es interceptado por varios ciudadanos que se trasladaban en otro vehículo, quienes portando armas de fuego, le someten y le despojan de un arma de fuego tipo pistola P.B., y del vehiculo propiedad del mismo. Que luego de dar parte a las autoridades se realizan varias actuaciones que conducen a la recuperación de los objetos robados y la detención de varios ciudadanos; circunstancias estas descritas por la víctima que se encuadran en los supuestos fácticos del robo agravado de vehículo automotor y robo agravado, en concurso ideal de delitos; no obstante la víctima no pudo reconocer en sala a ninguna de las personas aprehendidas como el o los autores de los delitos de los cuales fue víctima.

    Ahora bien, examinada la versión funcionarial tenemos, que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, integrando varias comisiones, realizan distintas actuaciones que conducen a la detención de varios ciudadanos, de los cuales sólo dos pueden ser incriminados en los hechos objeto de este proceso, a saber los ciudadanos C.E.G.R. y R.G.C.H., quienes fueron señalados como las personas aprehendidas por los funcionarios J.G.D. y W.J.G., a bordo de un vehículo caprice color vinotinto, en cuyo interior se recuperó el arma de fuego tipo pistola propiedad de la víctima y un bolso, siendo señalados en sala como tales por el funcionario J.G.D., y siendo que no pudieron ser identificados por la víctima como autores del robo, la acción que les atribuyen los funcionarios aprehensores se encuadra en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de robo agravado. Cabe señalar que estos dos funcionarios dan cuenta de la aprehensión durante esta actuación policial de tres ciudadanos, pero no pudieron dar certeza de quien de los otros acusados es el tercero aprehendido por ellos, por cuanto que el funcionario que hace el señalamiento de estos dos acusados, lo hacen señalando al acusado E.C.C., quien conforme a la acusación fiscal fue aprehendido bajo otras circunstancias y lo que hace el surgimiento de duda que debe obrar en su favor, y por ello debe absolvérsele por cuanto no puede establecerse con certeza que forme parte del concurso de sujetos activos del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de robo agravado en el que aparecen incriminados los ciudadanos C.E.G.R. y R.G.C.H., estimando el Tribunal en cuanto al argumento defensivo de que la sola versión policial es insuficiente para establecer autoría en delito alguno, se resalta que la inmediatez con la cual debieron actuar los funcionarios aprehensores para impedir el resultado dañoso de la acción delictiva, de frente a la información obtenido sobre el robo agravado, la proximidad del vehículo en cuyo interior se encuentra el arma y del cual bajan los aprehendidos, a la carpa policial ubicada en la entrada de la carretera que conduce a San J.d.M., en la autopista A.J.d.S., las horas nocturnas en las que se realiza el procedimiento, son circunstancias que justifican razonablemente la no presencia de testigos en el procedimiento, y siendo que con otras pruebas se acredita la existencia de los bienes recuperados y que señala la víctima son de su propiedad, permiten dar credibilidad al dicho funcionarial, estimándose que no fue acreditada circunstancia alguna que haga nula dicha actuación y así se decide.

    De la versión funcionarial contenida en el testimonio de los ciudadanos J.J.G.R., A.J.F.G. y Y.J.R.L., se desprende con certeza que los mismos al obtener información sobre el delito que da origen a este proceso, realizan actuación que conduce a la recuperación del vehículo propiedad de la victima en situación de abandono, no logrando detención de persona alguna. De la versión funcionarial contenida en el testimonio de los ciudadanos O.J.D.J., T.E.M.M., R.J.V., I.J.C., se desprende que los mismos realizan actuación policial que conduce a la detención de cinco personas, tres que se encontraban a bordo del vehículo HIUNDAY, clase automóvil, modelo: accent, año 2001, tipo: sedan, color gris, placas KAW-29P, con emblema de taxi, a saber su conductor y propietario G.G., y sus acompañantes L.B. y J.L.C.; por una presunción policial de que pudiesen estar involucrados en los hechos que se investigaban, presunción que apoyan en la circunstancia de que era conducido a altas horas de la noche por la autopista A.J.d.S., manifestando sus tripulantes que venían del peñón y que iban a su casa y por previsión se les solicitó los papeles del vehiculo y los abordan en la unidad para verificarlos, que en virtud de llamada telefónica que recibe uno de ellos y que es contestada por uno de los funcionarios, de parte de un ciudadano que da señas de encontrarse por la autopista, abordan el vehiculo taxi y arrancan y mas adelante del monte salen dos muchachos que iban hacia el taxi, porque se les da la voz de alto, le practican revisión corporal y no se les encontró nada; ahora bien estas circunstancias, siendo que no fueron señalados por la víctima; ninguno de los tripulantes del vehículo en referencia, como así tampoco los ciudadanos L.M.S. y E.J.C., señalados por el Ministerio Público como los aprehendidos bajo tales circunstancias; como autores del delito de robo y como quiera que tampoco se les incautó elemento de interés criminalístico que les incrimine en los hechos objeto de este proceso, se concluye, que no fue demostrado el fundamento de la acusación planteada contra estos y por lo tanto deben ser absueltos.

    Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal de los expertos P.D., R.B., Deglys D.M.E., B.D.C.C., para dar por acreditado las circunstancias que hicieron contar en las experticias que practicasen, igula mérito probatorio merecen las documentales incorporadas a juicio por su y refridas a Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 189-11, realizada por el funcionario J.D., adscrito a la Estación Policial Altagracia, mediante la cual se deja constancia que se colecto un (01) bolso de material sintético color azul con círculos blancos marca NIVA, seis (06) teléfonos celulares: dos marcas nokia, uno color negro con azul, serial (25-5982) y otros de color blanco con rojo, dos marcas motorota, uno sin serial visible color gris y otro de color negro serial (35328901067619), uno marca (ZTE) de color negro, modelo (A139) GSM serial (322783460605) con su batería marca ZTE serial (GB/T 18287) con chip serial (895804220001668727) uno marca HTC, color negro, serial SH93JKC00204) con su batería marca NTC 19HA1928014098, con su chip de línea, cursante al folio 24 y vuelto de la primera pieza procesal; lo que demuestran diversos objetos incautados durante las varias actuaciones policiales realizadas con ocasión a este proceso. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 190-11, realizada por el funcionario J.D., adscrito a la Estación Policial Altagracia, mediante la cual se deja constancia que se colectó un (01) arma, tipo pistola, marca Prieto Beretta 9MM, serial (BER043828), color negro, dos (02) cargadores de metal contentivos cada uno de diez (10) cartuchos calibre 9 MM sin percutir, cursante al folio 25 y vuelto de la primera pieza procesal y Experticia de Reconocimiento Legal N° 096, suscrito por el funcionario P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de experticia realizada un (01) arma de fuego, dos (02) cargadores o cacerinas, veinte (20) balas, seis (06) teléfonos celulares, un (01) bolso, concluyéndose que con el arma descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, del efecto razante o perforante por los proyectiles disparados por las mismas, y de la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente, cursante al folio 26 y su vuelto de la primera pieza procesal de la causa, que acreditan la existencia y características del arma de fuego propiedad de víctima recuperada en el interior del vehículo vinotinto del cual bajan los acusados R.C. y C.G. según le versión funcionarial; Inspección N° 435, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en el estacionamiento de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, ubicado en brasil, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 30 y vuelto de la primera pieza procesal, a los tres vehículos automotores involucrados en los hechos, el que es propiedad de la víctima y recuperado en situación de abandono; aquel en cuyo interior se recupera el arma de la víctima y tripulado por los acusados que se ha resuelto condenar y el vehículo propiedad del ciudadano G.G. a quien se ha resuelto absolver; Inspección N° 438, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Avenida Universidad, vía publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 31 y vuelto de la primera pieza procesal; y con la cual se determina el lugar del Robo Agravado y se describe por tanto este sitio de suceso; Inspección N° 437, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Autopista A.J.D.S., vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 32 y vuelto de la primera pieza procesal e Inspección N° 436, suscrito por los funcionarios P.D. y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en la Autopista A.J.D.S., vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 33 y vuelto de la primera pieza procesal; con las cuales se describen los lugares donde los funcionarios policiales señalan haber realizado sus actuaciones; Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real N° 9700-263-0459-V-074-11, de fecha 18/02/2011, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca HIUNDAY, clase automóvil, modelo: accent, año 2001, tipo: sedan, color gris, placas KAW-29P, cursante al folio 34 y vuelto de la primera pieza procesal; Dictamen Pericial N° 9700-263-0459-V-075-11 de fecha 18/02/2011, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo: Impala, clase: automóvil, tipo: sedan, color: verde, placas: AG787C, año 1980, cursante al folio 35 y vuelto de la primera pieza procesal, y Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-263-0459-V-076-11, suscrito por los funcionarios J.C. y R.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual se le hizo inspección de un vehiculo automotor marca: CHEVROLET, modelo: caprice, clase automóvil, tipo; sedan, color: vinotinto, placas: FAA-790, año 1980, cursante al folio 36 y vuelto de la primera pieza procesal; que acreditan la existencia, características, condiciones y estado de los seriales de los vehículos incriminados. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 9700-263-0460-B-0086-11, suscrito por los funcionarios J.G. y MARCANO E. DEGLYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia que se le realizo experticia a un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta 9MM, dos cargadores, veinte balas, concluyéndose que realizado los disparos de prueba al arma de fuego que nos ocupa, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, cursante al folio 147 y su vuelto de la primera pieza procesal; y por último la Experticia de Reconocimiento Técnico Y Trascripción De Llamadas Y Mensajes Entrantes Y Salientes N° 9700-263-0465-AFA-029-11, mediante la cual se deja constancia que se recibió un bolso contentivo de: 1) un (01) teléfono móvil celular marca NOKIA, elaborado en material sintético, color azul u negro, modelo 3500CB, serial S/N:0561338354176/03/039293/0, teclado fabricado con material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, desprovisto de su tarjeta Sim Card y su tarjeta micro SD, una (01) batería marca NOKIA, color gris, modelo BL-4C, serial 0670388382066P1521OB154256, 2) un (01) teléfono móvil celular , marca NOKIA, elaborado con material sintético color rojo y blanco, modelo 5070B, serial no visible, teclado fabricado con material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card, con la inscripciones movistar, serial 895804320004050187, una (01) batería marca Nokia, color blanca, sin serial y modelo visible, 3) un (01) teléfono móvil celular marca MOTOROLA, elaborado con material sintético color gris y negro, sin modelo y serial visible, teclado fabricado con material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, desprovisto de su tarjeta Sim Card, una (01) batería marca MOTOROLA, color azul y blanco, modelo BQ50, serial M8F752FESAHM. CK, 4) un (01) teléfono móvil celular marca motorota, elaborado con material sintético color negro, modelo C12 E2, serial IMEI 353289010167619, teclado fabricado en material sintético suave al tacto, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card , con las inscripciones donde se lee “DIGITEL”, serial 8958020806301775133F, una (01) batería marca MOTOROLA, color blanco, sin modelo y serial visible, 5) un (01) teléfono móvil celular marca ZTE, elaborado con material sintético color negro, modelo ZTE A139, serial S/N: 322783460605, teclado fabricado con material sintético suave al teclado, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card, donde se lee “movistar”, serial 895804220001668727, una (01) batería marca ZTE, color blanco, modelo GB/T 18287-2000, serial 10090811160058055, 6) un (01) teléfono móvil celular marca HTC, elaborado con material sintético color gris, modelo T01, serial S/N: SH93JKCOO204,teclado táctil, el cual se observa en regular estado, provisto de su tarjeta Sim Card, con las inscripciones “movistar”, serial 895804120003652353, desprovisto de su tarjeta micro SD, una (01) batería marca HTC, color negro, modelo PHAR160, serial 19HA1928014098, cursante a los folios 148 al 151 de la primera pieza procesal; la que acredita la existencia de teléfonos celulares incautados durante la investigación y las llamadas entrantes y salientes de los mismos; sin que se pueda concluir elemento incriminatorio de ello.

    Como corolorario de todo lo expuesto tenemos, que en el presente caso sólo dos personas resultaron incriminadas a saber los ciudadanos C.E.G.R., venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V-22.921.779, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1992, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Apures, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre y R.G.C.H., venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; y lo fueron sólo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A.; por cuanto además no quedó acreditado el delito de asociación para delinquir; es por lo que deben declararseles CULPABLES del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A. y en consecuencia debe dictárseles sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de cinco a ocho años de prisión, pero tomando en cuenta las atenuantes invocadas por la defensa sustentada en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal, en el sentido de que las acusadas son menores de 21 años, se establece como aplicable el limite inferior de cinco años de prisión y de la misma manera se le condena a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia Mixta, en los siguientes términos: PRIMERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos E.A.A.E., venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº V-14.939.323, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15/03/1980, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Vía Principal Las Cocuisas, Casa S/Nº, a tres casas del Mercadito, Maturín, Estado Monagas; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la ley especial y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; en perjuicio de M.S.D.S.A.; L.C.M.S., venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.647.323, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/09/1989, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Las Cocuisas, Carrera 03, Casa Nº 70, diagonal a la Farmacia S.C., Maturín, Estado Monagas y E.J.C.C., venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº V-17.538.391, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/03/1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Carolinas, Calle 05, Casa Nº 23, a una cuadra del Supermercado del sector, Maturín, Estado Monagas; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE COOPERADORES, previstos en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de M.S.D.S.A.; J.L.C., venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº V-13.360.516, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 30/09/1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/Nº, cerca de Transporte Sánchez, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A.; G.J.G., venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº V-6.291.124, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/10/1964, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio La Gran Sabana, Casa S/Nº, a 100 mts de VEPACA, Cumaná, Estado Sucre; y L.S.B.G., venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.276.492, natural de Cumaná, nacida en fecha 14/05/1975, de profesión u oficio estudiante y secretaria, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/Nº, al frente de Transporte Sánchez, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A.. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos C.E.G.R., venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad Nº V-22.921.779, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/09/1992, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vía Los Apures, Casa S/Nº, a dos casas de la Bodega del Señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre y R.G.C.H., venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de M.S.D.S.A.. Establece dicho delito una pena de cinco (05) a ocho (08) años de prisión, lo que en aplicación del artículo 37 del Código Penal el término medio aplicable de la pena es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien por cuanto el hecho lo cometieron siendo menores de 21 años es por lo que se rebaja la pena a aplicar hasta el límite mínimo, quedando una pena definitiva a cumplir de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 17/02/2016. Por último se ordena continúe la privación de libertad a los condenados, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando mantener el sitio de reclusión donde actualmente se encuentran los condenados hasta tanto el tribunal de ejecución establezca lo propio, líbrese boleta de encarcelación. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehiculo marca: HIUNDAY, clase: AUTOMOVIL, modelo: ACCENT, año: 2001, tipo: SEDAN, color: GRIS, placas: KAW-29P, realizada por el ciudadano G.J.G., por haber justificado satisfactoriamente a juicio del Tribunal las irregularidades apreciadas por expertos en seriales de identificación y en virtud de haberse dictado en su favor sentencia absolutoria. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo marca: CREVROLET, clase: AUTOMOVIL, modelo: CAPRICE, año: 1981, tipo: SEDAN, color: VINOTINTO, placas: IAA-790 realizada por el ciudadano J.C.A.E., dada la falsedad de los seriales del mismo y la falsedad de establecer la identidad del mismo con el descrito en los documentos aportados por el solicitante. SEXTO: Se ordena la devolución de bienes incautados a quienes demuestren ser sus propietarios e incuatados a quienes resultaron absueltos; también se ordena el cese de las medidas cautelares que pesara sobre los acusados de autos que fueran declarados absueltos. Se acuerda librar oficio al juzgado tercero de juicio de este circuito judicial penal informándole que en la presente causa fueron absueltos los ciudadanos J.L.C., con cédula de identidad Nº 13.360.516 y E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.391, quedando este último en el Internado Judicial a disposición de dicho juzgado por pesar en su contra medida privativa de libertad. Se deja constancia que se ejecuta la libertad desde la sala de audiencias para los acusados E.A.A.E., L.C.M.S. y J.L.C., quienes se retiran en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar oficio al juzgado de ejecución sección adolescentes de este circuito judicial penal informándole que en la presente causa el fue condenado a cumplir cinco (05) años de prisión mas las accesorias de ley el ciudadano R.G.C.H., titular de la cédula de identidad V-22.627.275, quien se mantendrá recluido en el Internado Judicial. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 367 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR