Decisión nº 597-11 de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 597-11

JUEZ: MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DRA. YENNY LEAL FISCAL 120ª DEL PUBLICO

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACUSADOS: Y.R.R.A..

DEFENSORA: DRA. HERRERA SOLEER JACKELINE

DRA. ACOSTA G.C.O.M.

Impreabogados Nº 42.616 y 166.300

SECRETARIA: ABG. L.L.

Corresponde conforme lo establecido en los artículos el artículo 344 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

Y.R.R.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.513, de estado civil Casada, de profesión u oficio Buhonera, residenciado en: La Vega, Parte Alta de las Casitas, Sector Brisas de Hipódromo. Teléfono 0416-200-48-14, 0426-305-24-42, hija de F.M.R. (F) y G.C. (F).

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su inicio, en fecha 08 de Diciembre de 2010, en virtud de la aprehensión en flagrancia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales dejan constancia que procedieron a trasladarse al sector la invasión, avistaron a una ciudadana quien con actitud sospechosa, llevaba en su mano derecha un bolso de color gris, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, haciendo esta caso omiso, y emprendiendo a su vez velos huida, por lo que se origino una persecución, la cual culmino a pocos metros del lugar, procediendo a la aprehensión preventiva de una ciudadana la cual quedo identificada como Y.R.R.D.A., por lo que se procedió a revisar el bolso que tenia en su mano derecha, logrando localizar en su interior, sesenta y nueve envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de fragmento s de una sustancia compacta de color blanco (presunta droga), así como también dinero en efectivo por la cantidad de 40,00 Bs. CUARENTA BOLIVARES, por lo que se procedió a trasladar el procedimiento a la Sede del Órgano Policial actuante, para ser puestos a la orden del Ministerio Publico. .

Presentada como ha sido la acusación en fecha 21 de Enero de 2011, por la DRA. MARIAUXI G.B., en su condición de Fiscal Auxiliar 9° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. F.C., mediante el cual acuso a la ciudadana Y.R.R.A., por la comisión del delito de TRAFICO DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, celebrándose en fecha 21-02-2011, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 17-03-2011, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 14 de Febrero de 2012, donde la acusada in comento se acogio al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.

Los hechos de la acusación

1- Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Detective A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07 de Diciembre de 2010.

2- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano J.G.M.L., ante la sede de la Sub-Delegación el Valle, de fecha 07 de Diciembre de 2010.

3- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Detective A.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07 de Diciembre de 2010.

4- Reconocimiento Técnico, suscrito por el Funcionario I.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07 de Diciembre de 2010.

5- Experticia Toxicologíca, signada con el Numero 9700-130-277, suscrita por los Funcionarios Expertos Profesional IV Farmacéutico Yenes Gimon y Experto Profesional I Químico A.B., la cual fue realizada a la ciudadana Y.R.R.d.A..

6-Experticia Química, signada con el Numero 9700-016-130, suscrita por los Funcionarios Expertos Profesional I Químico J.T. y Experto Profesional I Farmacéutico F.M., la cual fue realizada a la muestra de Sesenta y Nueve (69) Envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual arrojo como resultado positivo para cocaína.

  1. - Testimoniales de los Funcionarios Actuantes A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Inspector I.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detectives G.P. y L.G., los cuales son Funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  2. - Testimoniales de los Expertos Funcionarios Expertos Profesional IV Farmacéutico Y.G. y Experto Profesional I Químico A.B., los cales realizaron la experticia toxicologica a la ciudadana Y.R.R.d.A..

  3. - Testimoniales de los Expertos Profesional I Químico J.T. y Experto Profesional I Farmacéutico F.M., los cuales realizaron la Experticia Química a la muestra a de Sesenta y Nueve (69) Envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual arrojo como resultado positivo para cocaína.

  4. - Testimonio de los Testigos referenciales ciudadano J.G.M.L., el cual fungió como testigo del procedimiento realizado por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  5. - Ciudadanos C.M.J.G., R.M.C.J., F.R.J. y Donado A.M., los cuales fueron promovidos por la Defensora Publica la cual asiste a la ciudadana acusada Y.R.R.A..

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, la ciudadana Y.R.R.A., con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de realizar la apertura al debate oral y publico, conforme lo establece la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26 de Agosto de 2009, en el articulo 376, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, y previsto y sancionado en ultimo aparte del articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánicas Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las cuales no dieron lugar a que las mismas fueran debatidas ni refutadas en momento alguno.

    Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de la hoy acusada, pero por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, esto en virtud de la cantidad de Droga que le fuera incautada al momento de su aprehensión la cual dio como peso neto CUATRO (4) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS, con los siguientes elementos de convicción:

    1- Acta Policial, suscrita por los Funcionarios Detective A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07 de Diciembre de 2010.

    2- Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano J.G.M.L., ante la sede de la Sub-Delegación el Valle, de fecha 07 de Diciembre de 2010.

    3- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Detective A.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07 de Diciembre de 2010.

    4- Reconocimiento Técnico, suscrito por el Funcionario I.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 07 de Diciembre de 2010.

    5- Experticia Toxicologíca, signada con el Numero 9700-130-277, suscrita por los Funcionarios Expertos Profesional IV Farmacéutico Yenes Gimon y Experto Profesional I Químico A.B., la cual fue realizada a la ciudadana Y.R.R.d.A..

    6-Experticia Química, signada con el Numero 9700-016-130, suscrita por los Funcionarios Expertos Profesional I Químico J.T. y Experto Profesional I Farmacéutico F.M., la cual fue realizada a la muestra de Sesenta y Nueve (69) Envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual arrojo como resultado positivo para cocaína, y la cual dio un peso neto de CUATRO (4) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS.

  6. - Testimoniales de los Funcionarios Actuantes A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Inspector I.H. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detectives G.P. y L.G., los cuales son Funcionarios Adscritos a la Sub-Delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  7. - Testimoniales de los Expertos Funcionarios Expertos Profesional IV Farmacéutico Y.G. y Experto Profesional I Químico A.B., los cales realizaron la experticia toxicologica a la ciudadana Y.R.R.d.A..

  8. - Testimoniales de los Expertos Profesional I Químico J.T. y Experto Profesional I Farmacéutico F.M., los cuales realizaron la Experticia Química a la muestra a de Sesenta y Nueve (69) Envoltorios confeccionados en papel de aluminio, la cual arrojo como resultado positivo para cocaína.

  9. - Testimonio de los Testigos referenciales ciudadano J.G.M.L., el cual fungió como testigo del procedimiento realizado por los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  10. - Ciudadanos C.M.J.G., R.M.C.J., F.R.J. y Donado A.M., los cuales fueron promovidos por la Defensora Publica la cual asiste a la ciudadana acusada Y.R.R.A..

    IV

    PENALIDAD

    Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el cual fuera solicitado por la acusada de autos al momento de realizar la apertura del Juicio Oral y Publico, es por lo que se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

    El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece pena corporal de UNO (1) A DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DOS (2) AÑOS por cuanto se procede a tomar el limite superior de la pena a imponer, pero como quiera que la acusada no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

    No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa no existió violencia, y que en este caso es un tercio (1/3); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LA ACUSADA Y.R.R.A. plenamente identificado anteriormente, UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

    V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA a la acusada Y.R.R.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.513, de estado civil Casada, de profesión u oficio Buhonera, residenciado en: La Vega, Parte Alta de las Casitas, Sector Brisas de Hipódromo. Teléfono 0416-200-48-14, 0426-305-24-42, hija de F.M.R. (F) y G.C. (F)., a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN como autora responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO

Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO

Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 01 DE MARZO DE 2013.

CUARTO

Se acuerda la inmediata libertad de la acusada Y.R.R.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.513, de conformidad con lo que establece el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo que establece el articulo 256 numerales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en libertad desde la sede de este Tribunal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los UN (1) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribuna l de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

A SECRETARIA

ABG. L.L.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

CAUSA Nº 17-J-597-11

MRH/marilda

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