Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 20 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002946

ASUNTO: RP11-P-2011-002946

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento y dictada como ha sido en fecha 12 de agosto de 2013 por la juez titular del despacho, Abg. M.W.F., la dispositiva de la misma y en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma y en tal sentido procedo a emitir la correspondiente Resolución, en el presente seguido al imputado SOLEYDI E.R.R., por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILKAN E.U.R.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Imputado SOLEYDI E.R.R., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. M.J.J., y la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11/05/2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por la acusada, donde se impusieron como condiciones PRIMERO: La entrega de la ropa por parte de la imputada a la victima, día 12-05-2012. SEGUNDO: No agresión física ni verbal en contra, de la victima; y TERCERO: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada Sesenta (60) días.

DE LA IMPUTADA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada SOLEYDI E.R.R., venezolana, de 28 años de edad, nacida el 16-10-1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.748, Hija de L.R. y F.S., residenciada en: Guayacán, Sector 1, Casa S/N, Frente al preescolar que queda cerca del mercal, Carúpano Bermúdez del Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra al defensor público Abg. Jesús Mayz; quien expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones presentadas el día de hoy en esta sala por parte de mis representados aunado a lo manifestado por mis representados, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como se desprende de lo manifestado por la acusada solicito se revise el sistema Juris 2000 a los fines de constatar si cumplió a cabalidad con las mismas, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusada SOLEYDI E.R.R., por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILKAN E.U.R., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 11-05-2012; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por la acusada SOLEYDI E.R.R., y de las actuaciones que presentadas en el día de hoy por la referida acusada, de la cual se desprende que la acusada, cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada SOLEYDI E.R.R., por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILKAN E.U.R., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 2911-05-2013 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusada SOLEYDI E.R.R., venezolana, de 28 años de edad, nacida el 16-10-1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.748, Hija de L.R. y F.S., residenciada en: Guayacán, Sector 1, Casa S/N, Frente al preescolar que queda cerca del mercal, Carúpano Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, en perjuicio de MILKAN E.U.R., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 11-05-2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. P.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR