Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSuspension De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002946

ASUNTO: RP11-P-2011-002946

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día: 11 de Mayo de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. M.P.C., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba numerado, seguido a la Imputada: Soleydi E.R.R.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., El Defensor Publico Penal N 05 Abg. Jesús Mayz, la imputada: Soleydi E.R.R. y la victima: Milkan E.U.R.. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana: Soleydi E.R.R., por la presunta comisión del delito de Daños Con Ocasión De Violencia, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Milkan E.U.R.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana: Soleydi E.R.R., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Milkan E.U.R., quien expone: Yo lo que quiero es solucionar este problema de la mejor manera, es todo.

DE LA IMPUTADA:

Acto seguido, la Juez instruye a la imputada Soleydi E.R.R., con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Soleydi E.R.R., venezolana, de 27 años de edad, nacida el 16-10-1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.748, Hija de L.R. y F.S., residenciada en: Guayacán, Sector 1, Casa S/N, Frente al preescolar que queda cerca del mercal, Guiria Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana: Soleydi E.R.R., por la presunta comisión del delito de Daños con Ocasión de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Milkan E.U.R.; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LA IMPUTADA:

Acto seguido el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada de autos, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DE LA VÍCTIMA:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima: Milkan E.U.R., quien expone: Acepto que se suspenda el proceso, y estoy conforme con recibir la ropa que se quedo en su casa, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mí representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL TRIBUNAL:

Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse Soleydi E.R.R.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Soleydi E.R.R., por la presunta comisión del delito de Daños con Ocasión de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Milkan E.U.R.; imputación esta sobre la cual la imputada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cinco (05) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte de la imputada y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La entrega de la ropa por parte de la imputada de autos, a la victima, para el día 12-05-2012. SEGUNDO: No agresión física, ni verbal en contra de la victima de autos; y TERCERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada Sesenta (60) días. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana: SOLEYDI E.R.R., venezolana, de 27 años de edad, nacida el 16-10-1.984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.463.748, Hija de L.R. y F.S., residenciada en: Guayacán, Sector 1, Casa S/N, Frente al preescolar que queda cerca del mercal, Guiria Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta del delito de DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILKAN E.U.R.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La entrega de la ropa por parte de la imputada de autos, a la victima, para el día 12-05-2012. SEGUNDO: No agresión física, ni verbal en contra de la victima de autos; y TERCERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen representaciones cada Sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema lo concerniente al régimen de presentaciones impuesto, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para la audiencia especial el día 13 de Mayo del año 2013, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Suspender el presente asunto por el lapso establecido de la suspensión. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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