Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Diez de Diciembre de Septiembre de 2004, presentado por la ciudadana A.L.C.M., venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad número 8.096.271, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes G.J. y M.G.C.C., venezolanos, el primero sin cédula y la segunda, titular de la cédula de identidad Nro. 18.902.130 y la ciudadana G.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.794.245, asistida por la Abogado L.U.d.A., titular de la cédula de identidad Nro. 8.008.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.326, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del causante G.J.C.R., quien falleció ab-intestato el día dos de marzo de 2004, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 7, de la presente solicitud.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 3, obra en copia fotostática cédula de identidad de la ciudadana G.E.C.C..

2) Al folio 4, obra en copia fotostática cédula de identidad de la adolescente M.G.C.C..

3) Al folio 5, obra en copia fotostática cédula de identidad del causante ciudadano G.J.C.R..

4) Al folio 6, obra en copia fotostática cédula de identidad de la cónyuge ciudadana A.L.C.M..

5) Al folio 7, obra original del acta de defunción del causante G.J.C.R., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M..

6) Al folio 8, obra original de acta de matrimonio entre los ciudadanos G.J.C.R. (causante) y A.L.C.M..

7) Al folio 9, obra original partida de nacimiento de la adolescente G.E.C.C., expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San C.d.E.T..

8) Al folio 10, obra original partida de nacimiento de la ciudadana M.G.C.C., expedida por la misma Prefectura.

9) Al folio 11, obra original partida de nacimiento del adolescente G.J.C.C., expedida por la misma Prefectura.

10) A los folios 12 y 13, obra justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en fecha 29 de octubre de 2004.

Mediante Auto de fecha Diez de Diciembre de 2004 (f.14), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los testigos que fueron evacuados por ante la Notaría Pública antes mencionada, ratifiquen las declaraciones rendidas en su oportunidad.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2004 (f.15), las ciudadanas A.L.C.M. y G.E.C.C. en su condición de esposa e hija del causante, plenamente identificadas en autos, asistidas por la Abogado L.U.d.A., inpreabogado bajo el Nro. 20.326, confieren poder apud-acta a la mencionada abogado.

Siendo el día y la hora indicado, compareció la testigo ciudadana M.R.P., venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.198.912, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por la abogado L.U.d.A., ya identificada, presente la solicitante ciudadana A.L.C.M., quien bajo el juramento de Ley, ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por ante la Notaría Pública de esta ciudad de el Vigía, en fecha 29 de octubre de 2004, y que la firma que aparece es de su puño y letra.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2005 (f.17), la Abogado L.U.d.A., ya identificada solicitó al tribunal, se fije nueva oportunidad para la testigo ciudadana G.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 8.070.586.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2004 (f.18), el tribunal fijó nuevamente el tercer día de despacho para que la ciudadana G.G.C., ratifique la declaración rendida por ante la Notaría Pública El Vigía, en fecha 29 de octubre de 2004.

Siendo el día y la hora fijada por el tribunal, para que la ciudadana G.G.C., ratifique la declaración rendida por ante la Notaria ya tantas veces mencionada, el tribunal deja constancia que fue presente y ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración y que la firma que aparece al pie es de su puño y letra

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.J.C.R., a su legítima cónyuge ciudadana A.L.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.096.271, en representación de sus legítimos hijos los adolescentes M.G.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 18.9.02.130 y G.J.C.C., sin cédula y a su legítima hija la ciudadana G.E.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 17.794.245, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES A los interesados.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 194º Y 145º.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA VARGAS

EN LA MISMA FECHA SE DEJÓ COPIA DE LA DECISIÓN Y SE DEVOLVIERON LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS, CONSTANTE DE (_____) FOLIOS ÚTILES.

SRIA,

VCM.

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