Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 7 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002138

ASUNTO : SP11-P-2012-002138

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano: C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, cédula Nro.- 8.993.444, e inscrito en el I.PS.A, bajo el N° 129.251, domiciliado en la ciudad de San A.E.T., y hábil, debidamente facultado, según consta en documento público otorgado por ante la notaria Pública de Carúpano, Estado Sucre, bajo el N° 62, tomo 27, de fecha 13 de Marzo del año 2012, conferido por el ciudadano B.L.Q.A., venezolano, mayor de esas, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.455.331, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre y hábil, documento poder que reposa en el expediente fiscal N° 20-F8-000972-2011, muy respetuosamente acudo ante su competente, a exponer:

Toda vez que a principios del mes de junio del 2012, se realizó solicitud formal a la Fiscalía Octava de San A.d.T., por la entrega de un vehículo de mi mandante con las características MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B97K714581; SERIAL DE MOTOR F18D3064697K; COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR; PLACA: AA421OR, según consta en el certificado de registro de vehículo Nro.- 29909048-KL1JM62B97K714581-1-2, emitido por la autoridad competente para ello, en fecha 07 de Febrero del 2011, una vez que ya han sido practicadas todas las experticias requeridas a la documentación del mismo, a los fines de verificar su autenticidad y que ha si mismo…

Escrito por medio del cual de conformidad con el artículo 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 293 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita le sea entregado el vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B97K714581; SERIAL DE MOTOR F18D3064697K; COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR; PLACA: AA421OR, según consta en el certificado de registro de vehículo Nro.- 29909048-KL1JM62B97K714581-1-2.”

Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana de Rubio, quienes en fecha 01de octubre de 2011, dejan constancia, que” en la madrugada de está misma fecha, en el Punto de Control Movil, ubicado en el Sector Quince Rojo, parroquia la Petrolea, se pudo observar, que se acercaba un vehículo, al que se le solicito al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, quien se identifico, como J.L.S., venezolano, de 30 años de edad, quien presento un certificado de registro de vehículo original, signado con el numero: 29909048, de fecha 07 de Febrero del 2011, a nombre de B.L.Q.A., una copia fotostática ampliada del propietario del vehículo y una autorización del mismo, donde se puede observar, que la firma del propietario tiene aspecto de haber sido calcada, al verificar el estatus ante el sistema SIIPOL, donde se informo que tanto la cedula de identidad como el certificado del vehículo no presentan anomalía alguna, de la misma forma en el comando de la segunda compañía se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano B.Q., quien informo que el vehiculo estaba legal, y manifestó que el no había firmado ninguna autorización al ciudadano J.L.S., UNA VEZ REALIZADA LLAMADA TELEFONICA AL FISCAL Octavo, giro instrucciones de expedirle boleta de citación al ciudadano J.L.S., igualmente se deja constancia que fueron leídos y respetados los derechos al imputado, y el vehículo fue trasladado al estacionamiento judicial Japón.”Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta de investigación penal, constancia de retención del vehículo, acta de revisión de vehículo.

DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN QUE HAN SIDO PRACTICADAS, SE OBSERVA EN LAS ACTAS:

  1. Al folio 11 corre inserto documento de autorización entre las partes, para la circulación del vehículo.

  2. Al folio 14, Registro de Recepción y entrega de vehículo emitido por el estacionamiento judicial Japón.

  3. Inserta al folio 17, riela reseña fotográfica del vehículo.

  4. al folio 21 de la presente causa riela autorización por parte del ciudadano J.L.S., para diligenciar el retiro del vehículo ante la fiscalía Octava del ministerio público.

  5. a los folios 22, 23, 24 rielan documentos que acreditan la propiedad del vehículo al ciudadano B.L.Q.A..

  6. al folio 32 riela solicitud de entrega del vehiculo ante la fiscalía Octava del Ministerio Público por parte del ciudadano B.L.Q.A..

  7. al folio 34 riela oficio N° 024-010-2012 emitido por la notaria pública décima séptima del municipio Libertador del distrito Capital.

  8. al folio 40 de la presente causa riela solicitud de entrega de vehiculo por parte del ciudadano J.L.S., ante la fiscalía octava del ministerio público.

  9. al folio 42 riela acta pericial N° 298 de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el sub. inspector E.P., la cual fue realizada a los seriales del vehículo donde se concluye:

    1. El serial de carrocería se encuentra original.

    2. La placa metálica VIN se encuentra original.

    3. El serial del motor es F18D3064697K se encuentra original.

    4. Se consulto por ante el sistema de información e investigación policial del cual se observa que no presenta solicitud alguna. Y se encuentra registrada a nombre de B.L.Q.A..

  10. Al folio 43 riela dictamen pericial N° 299 realizada al documento del vehículo, donde se concluye:

    • El documento que nos ocupa en la presente peritación es ORIGINAL, y coincide con los emitidos por el INTTT.

    • Al verificar el documento ante el sistema SIIPOL enlace INTTT-CICPC, arrojo como resultado que si registra y no presenta solicitud alguna.

  11. Al folio 49, acta de entrevista realizada al ciudadano B.L.Q.A., ante la Fiscalía Octava, en fecha 03 de Mayo del 2012, tomada por la Fiscal Auxiliar K.G., se lee y se observa de las actuaciones.

  12. A los folios 58 y 59 riela solicitud de entrega de vehiculo por parte del Abg. C.C., ante la fiscalía Octava del Ministerio Público.

  13. Al folio 67 riela original de poder especial otorgado por el ciudadano B.Q. al abogado C.A.C..

  14. A los folios 69 y 70 riela solicitud de entrega del vehiculo por parte del abogado C.A.C., ante la fiscalía Octava del Ministerio Público.

  15. al folio 71 riela original de certificado de registro de vehiculo a nombre de B.L.Q.A..

  16. Al folio 74 riela solicitud de entrega del vehiculo por parte del abogado C.A.C., ante el tribunal tercero de control.

    Ahora bien, antes de abordar el mérito de lo solicitado, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

    Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio

    .

    De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.

    En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la obscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

    En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:

    Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional

    .

    Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.

    En otro orden de ideas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

    Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal, si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

    .

    En resumen, dicha norma está referida a la devolución o entrega a sus legítimos propietarios, por parte del Juez o del representante del Ministerio Público, de aquellos objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para continuar con la investigación, con ocasión de la comisión de un hecho punible.

    Ahora bien, en el presente caso, observa la juzgadora que:

    Al folio 43 corre agregada experticia del Certificado de registro de vehículo 29909048 a nombre de B.L.Q.A., donde ES ORIGINAL, y no presenta solicitud alguna, por medio del cual acredita su propiedad.

    Con respecto al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse la entrega del vehículo descrito mediante depósito al solicitante, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  17. - Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado.

  18. - Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal.

  19. - Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional.

  20. - Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido.

    Hechas las anteriores consideraciones, debe declarase con lugar la solicitud de entrega del vehículo automotor descrito ut supra, procédase a levantar el acta de entrega, sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas y así se decide.

    DISPOSITIVA

    POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

    PRIMERO Con lugar la solicitud de entrega mediante depósito, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de efectuar algún acto que implique enajenación o gravamen del vehículo descrito, ni del depósito aquí efectuado; 2.- Prohibición de efectuar modificaciones al vehículo descrito, sin autorización del Tribunal; 3.- Prohibición de circular fuera del Territorio Nacional; 4.- Presentar el vehículo descrito al Tribunal o al Ministerio Público, las veces que sea requerido; del vehículo automotor, MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: OPTRA; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B97K714581; SERIAL DE MOTOR F18D3064697K; COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR; PLACA: AA421OR, según consta en el certificado de registro de vehículo Nro.- 29909048-KL1JM62B97K714581-1-2; Al ciudadano: B.L.Q.A., venezolano, mayor de esas, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.455.331, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre; Asistido por el Abogado C.A.C.M., venezolano, mayor de edad, cédula Nro.- 8.993.444, e inscrito en el I.PS.A, bajo el N° 129.251, domiciliado en la ciudad de San A.E.T., y hábil, debidamente facultado, según consta en documento público otorgado por ante la notaria Pública de Carúpano, Estado Sucre, bajo el N° 62, tomo 27, de fecha 13 de Marzo del año 2012, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las condiciones impuestas ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria en las presentes actuaciones.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio de entrega al solicitante y al estacionamiento respectivo.-

    Abg. K.T.D.D.

    JUEZ TERCERO DE CONTROL

    ABG. DILY M.G.R.

    SECRETARIA

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