Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Trece de Diciembre de Dos Mil Cinco, presentado por la ciudadana I.C.V., venezolana por naturalización, según Gaceta Oficial Nro. 3431 de fecha 28-08-85, titular de la cédula de identidad Nro. 11.914.057, domiciliada en el Municipio A.A.d.E.M., asistida por la Abogado M.I.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.021.430, inpreabogado bajo el Nro. 59.090, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de legítima madre de su causante hijo el ciudadano J.C., quien falleció ab-intestato el día veintiocho de marzo de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Al folio 3, obra original acta de defunción del causante ciudadano C.J., expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M..

2) A los folios 4 y 5, obra original de la partida de nacimiento del causante J.C., expedida por la Parroquia de Nuestra Señora de Fátima-Bucaramanga, República de Colombia y certificada por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Bucaramanga-Colombia, en fecha 13 de julio de 2005.

Mediante Auto de fecha Diez de Enero de 2006 (f.6), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por la solicitante.

Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos a presentar por la solicitante, Tribunal abrió dichos actos, los cuales fueron declarados desiertos por la no comparecencia de ninguna persona como testigo, como tampoco hizo presencia la solicitante.

Mediante diligencia de fecha diecinueve de enero de 2006 (f.8), suscrita por la ciudadana I.C.V., identificada en autos, asistida por la Abogado M.I.G.C., inpreabogado bajo el Nro. 59.090, mediante la cual solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos a declarar.

Mediante Auto de fecha Veintiséis de Enero de 2006 (f.9), el Tribunal, fijó nueva oportunidad para tomar declaración a los testigos a presentar por la solicitante, siendo este, el tercer día de despacho siguiente.

Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, comparecieron los ciudadanos A.E., R.M. y A.D.R., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 7.108.824 y 4.701.407, presentados por la solicitante ciudadana I.C.V., titular de la cédula de identidad Nro. 11.914.057, asistida por la Abogado M.I.G.C., inpreabogado bajo el Nro. 9.021.430, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a responder al interrogatorio cabeza de autos, de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conocen de vista, trato y comunicación a la señora I.C.V.. SEGUNDA. Que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano J.C., hijo de la señora I.C.V.. TERCERA. Que si les consta que la señora I.C.V., es la legítima madre del causante J.C.. CUARTA. Que si les consta que el causante J.C., no tuvo descendientes. QUINTA. Que saben y les consta que el causante J.C., murió de infarto, que no dejo descendientes ni cónyuge.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante J.C., a su legítima madre la ciudadana I.C.V., venezolana, por naturalización, según Gaceta Oficial Nro. 3431, de fecha 29-08-85, titular de la cédula de identidad Nro. 11.914.057, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Nueve días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA VARGAS

En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,

VCM.

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