Decisión nº S3C-1059-13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2013.-

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER:

Quien suscribe, ABOG. Z.I.F., actuando en mi condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZO: A los funcionarios adscritos al Órgano de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas; Sub Delegación “A”, de San Fernando Estado Apure, integrados por: AGENTES; SUB INSPECTOR, N.B., AGENTE, R.G., M.G., ANDERSON CUELLAR, A.T., para que conjuntamente, previa colaboración institucional, ante ese cuerpo detectivesco, para que practiquen la visita domiciliaria, que ha sido señalada, haciendo la salvedad que los funcionarios deberán ejecutar la orden de allanamiento, solicitada, debidamente identificados, sin el uso de pasamontañas, para así practicar Visita Domiciliaria, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: OPTICA FILVILLAS, carrera 4, C.B. cruce con calle Independencia, centro de San Fernando, a fin de ubicar e identificar al ciudadano M.A.T.A., por cuanto se presume la existencia de evidencias de interés criminalística como son: lentes ópticos de fórmulas y sol, objeto que guardan relación con las actas procesales signadas con el nro K-12-0253-01203, todo ello en perjuicio de los ciudadanos PATRICK WOERTE y M.A.Y., por el delito de Estafa contemplado en el Código Penal venezolano.

El Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…El registro se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta…”.

Se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionada, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales

La presente orden va sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele Copia de la misma.

ABOG. Z.I.F.

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

Solicitud: S3C-1059-13

Investigación N°: 04-DDC-F2-1034-12

ZIF/jgo.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2013.-

Visto el oficio N° 04-F2-0681-13, de fecha 21 de Marzo de 2.013, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Orden De Allanamiento que practicará los funcionarios: los funcionarios adscritos al Órgano de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas; Sub Delegación “A”, de San Fernando Estado Apure, integrados por: AGENTES; SUB INSPECTOR, N.B., AGENTE, R.G., M.G., ANDERSON CUELLAR, A.T., para que conjuntamente con los otros funcionarios señalados en la solicitud de orden de allanamiento, previa colaboración institucional, ante ese cuerpo detectivesco, para que practiquen la visita domiciliaria, que ha sido señalada, haciendo la salvedad que los funcionarios deberán ejecutar la Orden De Allanamiento, solicitada, debidamente identificados, sin el uso de pasamontañas, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: OPTICA FILVILLAS, carrera 4, C.B. cruce con calle Independencia, centro de San Fernando, a fin de ubicar e identificar al ciudadano M.A.T.A., por cuanto se presume la existencia de evidencias de interés criminalistica como son: lentes ópticos de fórmulas y sol, objeto que guardan relación con las actas procesales signadas con el nro K-12-0253-01203, todo ello en perjuicio de los ciudadanos PATRICK WOERTE y M.A.Y., por el delito de Estafa contemplado en el Código Penal venezolano, que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en tal sentido es por lo que este Tribunal, acuerda darle entrada en los libros respectivos bajo el numero S3C-1059-13, y a los fines de decidir observa: El Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…La orden deberá contener: 1.- La autorización judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- el Señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado; 3.- la Autoridad que practica el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, y las diligencias a realizar; 5.- La fecha y la firma…”. Así mismo por cuanto la presente solicitud reúne los requisitos del artículo antes mencionado se acuerda por ser procedente y ajustada a derecho realizarla, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la incautación de: evidencias de interés criminalístico; las cuales guardan relación con la investigación penal Nº 04-DDC-F2-1034-12. De igual forma se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionadas, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales

La presente orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase con oficio al representante del Ministerio Público.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. Z.I.F..-

LA SECRETARIA,

ABOG. JÉSSICA GONZÁLEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------

LA SECRETARIA,

ABOG. JÉSSICA GONZÁLEZ

Solicitud: S3C-1059-13

Investigación N°: 04-DDC-F2-1034-12

ZIF/JGO.-

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