Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005768

ASUNTO : EP01-P-2008-005768

AUTO FUNDADO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA EN GUARDA Y C.A.C.O.G.D.V.A.

JUEZ: ABG. A.V.P.

SECRETARIO: ABG. E.Q..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: M.P.

SOLICITANT N° 1: O.G.

SOLICITANTE N° 2: ABG. R.F..

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABG. J.A.P.

Visto el escrito presentado en fecha 24 de junio de 2009, por el ciudadano O.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.815, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, solicitando la entrega de del vehiculo cuyas características son las siguientes: Placas: VBX00J, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN658A33496, Serial del Motor: 5A33496, Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2005, Color: PLATA, Tipo: COUPE, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular; ante éste Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir, OBSERVA:

Cursó solicitud de vehículo presentada por el Abg. R.F., a quien le fue retenido el referido vehículo en la investigación 06-F1-846-08, llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Barinas, y previa solicitud dirigida a este Tribunal le fue entregada bajo la figura procesal de guarda y custodia al cual por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, sin existiera para ese momento ningún otro reclamante de dicho.-

Para el momento de la señalada decisión el Tribunal tuvo a la vista los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Q.O.R.A. y Burgo Guevara G.A., adscritos al Destacamento 14, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia: "Encontrándome en labores de servicio cumpliendo funciones de seguridad, en materia de serialización y Documentación de Vehículos Automotores en el Punto de Control Fijo “La Autopista”, ubicada en la Troncal 5 que conduce la vía Barinas-San Cristóbal, jurisdicción del Municipio Barinas ...procedimos a retener un vehículo MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO y PLATA; TIPO: COUPE, PLACA: VBX-OOJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN658A33496; SERIAL DEL MOTOR 533496, a fin de realizarle una revisión a la misma. Dicho vehículo presenta: La placa Vin ubicada frente al conductor en el tablero lado derecho del asiento del copiloto, sistema de impresión punto a punto se encuentra suplantada, ya que fue observado un cordón de soldadura no original de planta lo cual se determina suplantado, que el serial de motor ubicado en una pestaña que sobresale del lado izquierdo del block del motor, sistema de impresión bajo relieve se observan signos físicos de devastación de sus dígitos originales de planta que actualmente determina devastado.”

Consta asimismo, Experticia de Reconocimiento, de fecha 13-05-2008, suscrita por los funcionarios Q.O.R.A. y Burgo Guevara G.A., adscritos al Destacamento 14, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de la suplantación de los seriales de carrocería y del motor del referido vehículo.-

Consta, Experticia de Vehiculo N° 9700-068-786, de fecha 03-07-2008, suscrita por los funcionarios R.G. y R.L., adscritos a la Sub-delegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se concluyen: “…01.- La chapa del tablero se encuentra Original donde se lee 8YPBGDAN658A33496.- 02.- La chapa de la del Frontal se encuentra Suplantado donde se lee YPBGDAN658A33496 se encuentra suplantada por lo tanto…es FALSA- 03 –El serial del compacto, se encuentra incorporado. – 4 – El serial del Motor se encuentra desbastado.

Finalmente dejan constancia de la verificación de los posibles registros que pudiera tener el vehículo retenido en el Sistema Computarizado SIIPOL, constatándose que el mismo no presenta solicitud vigente alguna y registra por ante el I.N.T.T.T, con las placas VBX-OOJ.

Así mismo fue consignado documento autenticado de compra venta entre el ciudadano W.F.G. y el ciudadano R.E.F., de fecha 13 de junio de 2008, donde se transmite la propiedad del referido vehiculo automotor, asentado por ante la Notaría Primera del Estado Barinas, bajo el Nº 74, Tomo 102, de fecha 13 de mayo de 2008, dejando constancia el notario actuante de haber tenido a la vista el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8YPBGDAN658A33496-1-2, de fecha 06-05-2008, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela.-

Consta asimismo, la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-068-720-08, de fecha 20 de junio de 2008, donde se concluye que dicho documento es AUTENTICO.

Consta en la causa el Original CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 8YPBGDAN658A33496-1-2, de fecha 06-05-2008.

Posteriormente el solicitante O.G., supra identificado y los abogados que lo representan, consignan los siguientes documentos: PRIMERO: ORIGINAL DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 02 de abril de 2009, anotado bajo el N° 36, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, celebrado entre INVERSIONES TRACTO CAR C.A., Sociedad de Comercio inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 72, tomo 70-A-Cto representada por el ciudadano A.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.366.438; mediante el cual le da en venta el vehiculo ya descrito, mencionando como titulo inmediato de adquisición un documento Autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 28, Tomo 71 y el certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPBGDAN658A33496-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, de fecha 20 de mayo de 2005. SEGUNDO: DOCUMENTO ORIGINAL DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 12 de Marzo de 2008, anotado bajo el Nº 28, Tomo: 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, celebrado entre SEGUROS CONSTITUCION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el N° 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, siendo su ultima modificación la inscrita en la misma oficina de registro bajo el Nº 57, tomo 1658, del 31 de Agosto de 2007, y la empresa INVERSIONES TRACTO CAR C.A., Sociedad de Comercio inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 72, tomo 70-A-Cto representada por el ciudadano A.O.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.366.438; mediante el cual le da en venta el vehiculo ya descrito, mencionando como titulo inmediato de adquisición un documento Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el N° 74, tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y cuyo certificado de Registro de Vehículo N° 23509273, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, de fecha 20 de mayo de 2005. TERCERO: ORIGINAL DE DOCUMENTO DE PAGO POR INDEMNIZACION DE VEHICULO, de fecha 05 de Octubre de 2007, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, anotado bajo el Nº 74, Tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; mediante el cual el ciudadano W.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.208.404, otorga a la empresa SEGUROS CONSTITUCION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el N° 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, siendo su ultima modificación la inscrita en la misma oficina de registro bajo el Nº 57, tomo 1658, del 31 de Agosto de 2007; representada por la Licenciada JACQUELINE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.890.739;y le transmite la plena propiedad a la referida empresa de seguros, del vehículo objeto de la solicitud. -

Así mismo, con fecha 29 de Julio de 2009, se recibe EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-068-888, realizada al CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 23509273, de fecha 20 de mayo de 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. CUARTO: Recibo de venta privado, de fecha 15 de abril de 2008, en el cual el ciudadano A.O., declara recibir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9000), MEDIANTE CHEQUE DEL BANCO PRO N° 69007407 de fecha 17-04-2008.-

Cursa igualmente en ORIGINAL CERTIFICADO DE REGISTRO N° 23509273, de fecha 20 de mayo de 2005.-

Este Tribunal de Control No 03 observa, que no obstante que el vehículo al momento de ser solicitado por el abogado R.F., mediante de un documento autenticado otorgado por los ciudadanos W.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.208.404, y R.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.914.762, dicho documento es de fecha cierta, siendo autenticado el día 13 de junio de 2008, notándose que se trata de un segundo acto traslativo de propiedad, pues este mismo vendedor ya había trasmitido la propiedad de fecha 05 de Octubre de 2007, a través de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal estado Táchira, anotado bajo el Nº 74, Tomo 202 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; a la empresa SEGUROS CONSTITUCION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el N° 20, Tomo 60-A, posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209 A, siendo su ultima modificación la inscrita en la misma oficina de registro bajo el Nº 57, tomo 1658, del 31 de Agosto de 2007; representada por la Licenciada JACQUELINE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.739, en otras palabras, el ciudadano W.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.208.404, para el momento en que le otorga el documento de compra venta al abogado R.E.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.914.762, NO TENIA LA CUALIDAD DE PROPIETARIO, en razón de lo cual no podía disponer del referido vehículo y en consecuencia, dicho acto es irrito, viciado de nulidad.- Así se decide.-

En tal sentido, este Tribunal observa que se establece lo en doctrina se conoce como LA CADENA TITULATIVA, o LA TRADICION DEL VEHICULO, que se expresa así: I.-) En fecha 05 de Octubre de 2007, W.F.G., le trasmite la propiedad a la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., supra identificado. II.-) En fecha 12 de Marzo de 2008, SEGUROS CONSTITUCION C.A., le da en venta a la empresa INVERSIONES TRACTO CAR C.A., el vehiculo antes descrito. III.-) En fecha 02 de abril de 2009, la empresa INVERSIONES TRACTO CAR C.A., supra identificado, le da en venta al ciudadano O.G., el vehículo solicitado.-

Así las cosas de acuerdo a la documentación aportada, quien aquí decide estima que le asiste mejor derecho de posesión sobre el referido vehiculo, al ciudadano O.G., supra identificado, conforme a lo establecido en el artículo 794 del Código Civil, que establece: “ Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los titulaos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena el mismo efecto que el titulo…”. Así mismo, establece el artículo 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". En igual sentido el articulo 772 del código civil, establece los atributos de la posesión legitima y finalmente establece el artículo 782 del Código Civil: “ Quien encontrándose por más de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de muebles….”(Subrayado del Tribunal).-

Por consiguiente siendo la posesión uno de los atributos de la propiedad, reconocida en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., éste Tribunal de Control acuerda la devolución bajo la modalidad de guarda y custodia del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: KA; AÑO: 2005; COLOR: ROJO y PLATA; TIPO: COUPE, PLACA: VBX-OOJ; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBGDAN658A33496; SERIAL DEL MOTOR 533496, no pudiendo hacer actos de disposición o transmisión de la propiedad de dicho vehiculo, ejerciendo las facultades de depositario de dicho vehículo, por cuanto el mismo no puede ser identificado con tal certeza, que permita individualizarlo plenamente.-

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo cuyas características actuales son las siguientes: Placas: VBX00J, Serial de Carrocería: 8YPBGDAN658A33496, Serial del Motor: 5A33496, Marca: FORD, Modelo: KA, Año: 2005, Color: PLATA, Tipo: COUPE, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular; al ciudadano O.G.; de conformidad con el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena aperturar averiguación penal en contra del ciudadano W.F.G., a los fines de que se investiguen la presunta comisión de delitos contra la propiedad, en ese sentido se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines legales consiguientes, remitiendo con ella copia certificada del expediente signado con el N° EP01-P-2008-005768. TERCERO: Una vez que quede firma la decisión se acuerda el desglose de los documentos originales del vehiculo in comentó. Se ordena Oficiar al Estacionamiento continental a los fines de hacer entrega del vehiculo al ciudadano O.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.815, domiciliado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas. Líbrese oficio correspondiente al ESTACIONAMIENTO CONTINENTAL de la ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de que realice la entrega del vehículo solicitado al ciudadano O.G.. Se Acuerda el desglose de los documentos originales consignados por el solicitante, dejándose copia certificado en su defecto. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. A.V.P.

EL SECRETARIO

ABG. E.Q..

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