Decisión nº SC4-307-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSolicitud De Beneficio

SOLICITUD: S4C-307-07

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. I.S.C..

SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda; mediante el cual solicita PROTECCIÓN a la víctima, adolescente L.D.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-20.033.015, conforme con los artículos 5, 29 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; corresponde a este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 31 de la Ley antes señalada, conocer y decidir la presente solicitud; para lo cual observa lo siguiente: ****************************************************************

El Ministerio Público en su solicitud señala que en fecha 09 de enero de 2007, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, en calidad de víctima, la adolescente L.D.G.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.033.015, de 17 años de edad, estudiante del 9° grado de educación básica en la U.E. Parasistema “Nuestra Señora de Copacabana” de Guarenas, residenciada en la Calle Ricaurte, Edificio San Valero, Piso 3, Apartamento 29, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; en compañía de su madre P.H., titular de la Cédula de Identidad N°V-8.761.030; exponiendo la víctima lo siguiente: ******************************************

“…Soy víctima directa en el expediente interno Nro.15F21-298-07, nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, y expediente Nro.H-396.126, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Naranjos, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), y donde aparece como imputado plenamente identificado el ciudadano E.R.S.G., hecho ocurrido un mes antes del día 21-12-06, que él intentó nuevamente violarme, pero como me defendí no lo logró; día que interpuse la denuncia de ley por los hechos ocurridos. Ahora bien, el caso es que el 27-12-06, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el ciudadano E.R.S.G., quien abusó sexualmente de mi, pasó a pie por el frente de nuestra residencia, después pasó como a las 06:30 horas de la tarde. Se presentaron en la planta baja del edificio donde vivo con mi grupo familiar, los ciudadanos EDGAR (hijastro mayor de ELIUD) y E.A. (hijo mayor de ELIUD) en una moto que estaba manejando el primero de los nombrados, portando un arma de fuego en un koala, siguieron a mi hermano, ciudadano P.D.G.H.d. 19 años de edad, quien estaba en la puerta del edificio, para tirotearlo, pero no lo hicieron, porque un señor que estaba allí le dijo a mi hermano que se apurara porque lo iban a matar, entró al edificio y subió al apartamento. En una oportunidad un amigo de mi hermano PABLO, le dijo que no saliera más porque casi lo matan, ya que un tal EDGAR (hijastro de ELIUD) le había mandado a decir lo siguiente: “…dile a PABLO que donde lo veamos lo vamos a matar por sapo, porque la paliza que le dieron a mi papá ELIUD en la Petejota, no se va a quedar así…”. Estos ciudadanos como no saben exactamente en qué apartamento vivimos, pasan armados por las noches por el edificio gritándonos amenazas contra todos nosotros. Por lo antes expuesto y en vista del peligro inminente a que estamos expuestos, solicito PROTECCIÓN tanto para mí como para mi grupo familiar, en mi residencia y en el colegio donde estudio los días sábados entre las 07:00 am y 03:00 pm…”. (Negritas y Cursivas del Tribunal). **************************************

Ahora bien, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose a los derechos civiles, en su artículo 55 consagra el derecho de toda persona de ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otra parte el artículo 285 de la Carta Magna dispone que son atribuciones del Ministerio Público, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. ****************************

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 11 dispone que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. ************************

La Ley Orgánica del Ministerio Público, en el TITULO VII ( De la Protección de las Víctimas, Testigos y Expertos) en el CAPITULO (De la Protección de las Víctimas), en sus artículos 81, 82, 83 y 84 disponen que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. Por otra parte, el Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales. En consecuencia. el juez, conocedor de la solicitud de Protección, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivara las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado . Estas medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado. *************

Igualmente la Ley especial que rige la materia, es decir, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales establece normas referidas a los supuestos antes señalados. ************************************

Pues bien, considera este Juzgador que lo explanado anteriormente y la situación fáctica planteada por la Representante del Ministerio Público, que motivan la solicitud de medida de protección a favor de la adolescente L.D.G.H. y de su grupo familiar que cohabitan con la misma; con su basamento jurídico y los fundamentos de derecho antes invocados, hacen procedente la solicitud Fiscal. En efecto, cursa en la presente causa copia de la audiencia (Referencia Interna) N° 0042 de fecha 09 de enero de 2007, concedida a la precitada adolescente, ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio del Estado Miranda, , en la cual la referida ciudadana señala que es víctima indirecta de la causa expediente interno Nro.15F21-298-07, nomenclatura de la Fiscalía Vigésima Primera de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, y expediente Nro.H-396.126, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Naranjos, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), y donde aparece como imputado plenamente identificado el ciudadano E.R.S.G., hecho ocurrido un mes antes del día 21-12-06. Sostiene la víctima que familiares cercanos al imputado, le han proferido amenazas de muerte a su hermano, así como, y permanecen rondando las adyacencias de su residencia, logrando amedrentarlos de esta manera. En tal sentido, tomando en cuenta que los Jueces de Control deben velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y como fundamental, en total apego a uno de los objetivos del proceso penal, como lo es, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, siendo que , por una parte, el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases, su integridad física, su bienes, el derecho a la vida y por otra parte, los jueces garantizarán la vigencia de esos derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, en aras de una, sana, recta y oportuna administración de Justicia, es decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a la adolescente L.D.G.H., titular de la Cédula de Identidad N°. 20.033.015 y sus familiares que habiten con ella en su residencia ubicada en Calle Ricaurte, Edificio San Valero, Piso 3, Apartamento 29, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, hasta la culminación del proceso en el que aparece como víctima y a tales efectos, considerando el alto riesgo que corren los derechos de la precitada ciudadana y sus familiares, se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que implementen los mecanismos idóneos de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiadas de la presente Medida de Protección. Ofíciese a la Policía Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda. Y ASI SE DECIDE. *******************************************

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda,, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN a la adolescente L.D.G.H., titular del a Cédula de Identidad N°V-20.033.015, y su grupo familiar que habitan con ella en la siguiente dirección: Calle Ricaurte, Edificio San Valero, Piso 3, Apartamento 29, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, hasta la culminación del proceso en el que aparece como víctima y a tales efectos, considerando el alto riesgo que corren los derechos de la precitada ciudadana y sus familiares, se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que implementen los mecanismos idóneos de cuido, vigilancia y resguardo de las personas beneficiarias de la presente Medida de Protección, con indicación del lugar de residencia de los mismos, así como también la dirección del la Unidad Educativa donde cursa estudios la adolescente antes mencionada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11,23, 104,118, 119 ordinal 2 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 81, 82, 83 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículo 2, 3, 4, 31 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Igualmente, se acuerda librar boleta de citación al imputado E.R.S.G..*********************************************************

Dada, firmada y en la sede del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintidós días del mes de enero de 2007, siendo las 9.00 de la mañana. *****************************************************************

Regístrese, publíquese notifíquese y déjese copia debidamente certificada. *

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. I.S.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA

Abg. I.S.C.

Exp. SC4-307-07

JAAS/jaas.

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