Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001671

ASUNTO : LP01-P-2008-001671

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. C.L.M.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de interpuesta por R.A.T.L., debidamente asistido por abogado, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA YBM-984, CARROCERÍA AE101-9807116, SERIAL DE MOTOR 4AK441115, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1994, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; por cuanto la representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera, le fue Robado por dos (2) sujetos armados de su Residencia ubicada en la urbanización S.A.S., calle Mucuchies Nª 0-98, Quinta “ Carora”, M.E.M., por tal razòn interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub –Delegación Mérida, en su sede de esta ciudad de Mérida, investigación que cursa bajo el Nª 14F03-037-08, que lleva la fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “….que dicho vehículo no está registrado por ante ese sistema asì mismo, al verificar mediante enlace INTTSIPOL, la placa YBM-984, la misma no registra, procediendo a verificar por sériales de carrocería y motor, indicando que los mismos no registran, por tal motivo no se pudo aportar datos del propietario del vehículo…”

En otro orden de ideas y por acto administrativo del doce (12) del mes de febrero del año 2008, la fiscalía Tercera del Ministerio Público, se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR.

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 1997, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Carora, bajo el N° 84, tomo 39; tal y como consta en el documento original inserto al folio 17.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Tercera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano R.A.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.477.912 domiciliado en urbanización S.A.S., calle Mucuchies Nª 0-98, Quinta “ Carora”, M.E.M., con las siguientes características: PLACA YBM-984, CARROCERÍA AE101-9807116, SERIAL DE MOTOR 4AK441115, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1994, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado R.A.T.L., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de los hermanos Rodríguez en Ejido, en el sector El Salado del Estado Mérida para su entrega.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR