Decisión nº 181-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 03 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000908

ASUNTO : LP11-P-2007-000908

DECISIÓN N° 181/07

Vista la solicitud presentada por el Abogado J.C.R., en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita Orden de INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES y TELEFÓNICAS, que guarden relación y sean de interés para investigación penal iniciada, a objeto de identificar a las personas que intentan extorsionar al Ciudadano L.A.C.M., Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-14.936.706, Natural de Colombia, Manizales, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1955, Alfabeto, Casado, Comerciante, actualmente laborando en la Marmolería y Granitería Alcar, ubicada en la Carrera Cuarta, Casa N° 14-45, T.E.M., residenciado en la misma dirección de trabajo; siendo tal interceptación y grabación de las conversaciones en base a los Números Telefónicos 0414-7427272 y 0414-6792461; petición que formula la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 1, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F17-0286-07, por la presunta comisión de un hecho punible CONTRA LA PROPIEDAD, ES DECIR EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, según denuncia realizada por el Ciudadano en mención, en fecha 02 de Mayo de 2007, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, Comando El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que a partir del mes de Abril de 2007, comenzó a recibir llamadas telefónicas a su Teléfono Móvil N° 0414-7550305, por una persona desconocida aún sin identificar, con dialecto Venezolano, de sexo masculino, exigiéndole en un principio la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo), posteriormente la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo), y es en fecha 02 de Mayo de 2007, cuando se le exige la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000,oo), indicando la Víctima que los números telefónicos de los cuales le llamaba la persona que le pedía la cantidad de dinero, quedaron registrados en su Teléfono Móvil al momento en que le llaman, siendo los Números 0414-7427272 y 0414-6792461; por lo antes señalado indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, Comando El Vigía Estado Mérida, quienes estarán bajo el mando del STTE (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, con la utilización para la grabación de las comunicaciones ambientales, de Una Cámara Digital Filmadora HANDYCAN, Marca Samsung, Modelo SCL901, Serial N° W45767AXC25844W, Fotografías con la Cámara Digital Marca Vvitar, Serial N° CDMV5F008299A. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 del Texto Constitucional y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES y TELEFÓNICAS, de los Números Telefónicos 0414-7427272 y 0414-6792461, por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, de la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Comando El Vigía Estado Mérida, con los medios antes descritos, los cuales serán operados por el personal técnico al mando del STTE (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, por el lapso de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha (03 de Mayo de 2007). En consecuencia líbrese la correspondiente Autorización y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo, remítase la causa al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen mas actuaciones por realizar. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

ABG.

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