Decisión nº S-N de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoOrden De Allanamiento

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000537

ASUNTO : LP11-P-2008-000537

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. Z.D., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: en calle principal, en una casa de fachada de color verde, con rejas de color azul, frente a bicicletas moreno, diagonal a la plaza que esta frente a la iglesia, MUCUJEPE, ESTADO MERIDA, lugar donde habita o reside el ciudadano GONGORA PINTO ORLANDO, a los fines de ubicar incautar ARMAS DE FUEGO, DROGA y PARTES DE VEHICULOS, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guardan relación con la investigación Fiscal N° 14F17-0173 -08, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Sub-Comisario M.J., en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/08 y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/08

SRIA

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