Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 7 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004533

ASUNTO : SP21-P-2012-004533

Vista la solicitud de entrega de los vehículos realizada por el abogado J.A.S., en su carácter de defensor del ciudadano C.M.B.G. con las siguientes características: 1.- Vehículo tipo SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, AÑO 2005, COLOR GRIS, MODELO AVEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V330786, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ62645V330786, PLACA GCL13N. 2.- Vehículo tipo PICK-UP D/CABINA, CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, MODELO B2600CD/BT-50, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: G6361561, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G480210287, PLACA 53FSAS; este Tribunal para decidir considera:

Primero

Conforme la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que:

…a finales del mes de junio de 2010, el ciudadano G.M.G.J., recibió una llamada de la ciudadana ADNALOY VILLAFAÑE, manifestándole estaba interesada en la compra de un ganado ya que el mencionado ciudadano Guido es ganadero, manifestándole este que no las tenia, posteriormente cuando el le dijo que ya tenia el ganado, la ciudadana le dice que no porque no tenia dinero pero que si estaba interesado en la compra de un vehículo Toyota Corolla 2011 ya que su esposo de nombre A.C. vendía esos vehículos, manifestándole la victima que si estaba interesado y que si le podía conseguir una camioneta Hilux a su amigo el ciudadano Á.P.; el día 07-07-2010 esta ciudadana le escribió un mensaje de texto en el cual le indicaba que ya había conseguido los autos y que efectuara el deposito a la EMPRESA AUTOBICA, dándole el valor de los vehículos supuestamente que les iba a vender el cual era de 174.000 por el Toyota corolla año 2011, y por la camioneta Hilux la cantidad de 244.000, posteriormente el día 02-08-2010 volvió a recibir llamada de la ciudadana Adnaloy sobre el color de los vehículos, donde el dia 04-08-2010 lo llamo al señor Antonio y le dio un número de cuenta...en la cual debía depositar las sumas requeridas para la negociación convenida que fue la cantidad de 174.000 por parte del ciudadano G.G., y la la cantidad de 244.000 BsF por parte del ciudadano A.D.J.P., y que tenían que venir a la ciudadana de San Cristóbal del día 06-08-2010 a buscar los vehículos que iban a ser entregados por el señor CARLOSBUSTOS, quien es el administrador de la compañía AUTOBICA, efectuando los depósitos las dos victimas...por los montos exigidos para la compra de dichos vehículos, depósitos hechos estos en el banco Provincial de la localidad de caja seca de donde son oriundos dichas personas, a la cuenta de la empresa AUTOBICA la cual es propietario el ciudadano C.B., acusado de la causa, una vez heco el deposito y participado a la ciudadana Adnoloy esta comenzó con evasivas manifestando que su esposo estaba enfermo, y un sin fin de excusas a los fines de la entrega de los vehículos, suministrándole el teléfono del ciudadano A.B., el día jueves 12-08-2010 ambas victimas llegaron a San Cristóbal, donde fueron atendidos por A.B. quien le indico que esperaran porque el tenia que hablar con el abogado de la empresa, a los pocos minutos se presento dicho ciudadano abogado quien les dijo a las victimas que con ese dinero por ellos depositados habían entregado los vehículos Aveo y camioneta Mazda a otras personas y que ya no había nada que hacer y que hicieran lo que quisieran. Ese mismo día 12-08-2010 los ciudadano C.B., A.B. Y N.G., abogado de la empresa, se dirigen hasta el Barrio S.T. presuntamente lugar de residencia de los ciudadanos Adnaloy Villafañe, H.A.C. y C.C., donde se encontraban ocultos los vehículos antes señalados, y se llevaron sin estar previamente SOLICITADOS dichos vehículos los cuales resultaron ser:...los cuales habían sido vendidos en fecha 06-08-2010 al ciudadano que se hizo pasar por C.C., y que el acusado alega haber entregado por el dinero depositado por las victimas a su compañía y los cuales fueron recuperados por el CICPC Sub Delegación San Cristóbal en fecha 03-12-2010 en manos de la hija del acusado ciudadana C.B., es decir; que el acusado tenia en su poder desde el 12-08-2010 los vehículos que ellos supuestamente habían entregado a otro ciudadano por el dinero depositado por las victimas a su empresa. Posteriormente en un allanamiento practicado por los funcionarios adscritos al CICPC...a la empresa AUTOBICA propiedad del acusado C.B., se incautaron originales de documentos de los dos vehículos involucrados en los hechos es decir el Aveo Gris y la camioneta Mazda de color blanco, asimismo incautaron droga municiones. Hasta la presente fecha el ciudadano C.B. no ha hecho entrega de los vehículos por los cuales las victimas depositaron altas sumas de dinero a la cuenta de su compañía, ni tampoco los vehículos los cuales ellos entregaron y traspasaron a terceras personas y que fueron producto del dinero depositados por las victimas...

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Segundo

En la investigación realizada por el Ministerio Público, se realizaron las siguientes diligencias de investigación que guardan relación con la retención del vehículo del cual se pide la entrega en plena propiedad:

  1. - Experticia de Peritaje N° 2123, de 07-12-2010, realizado al Vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL. MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, TIPO SEDAN. COLOR AZUL. AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ62645V330786, SERIAL DE MOTOR 45V330786, MATRICULAS GCL-13N, USO PARTICULAR, donde se concluyó:

  2. - La placa identificadora, en la cual se lee el serial de carrocería 8Z1TJ62645V330786, ubicada en la parte superior del compartimiento del motor, parte intermedia es ORIGINAL.

  3. - El serial de motor 45V330786, estampado en la parte superior frontal es ORIGINAL.

    Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL, se constató que se encontraba SOLICITADO, por la sub. Delegación San C.E.T., según expediente I-451.793, de fecha 17-08-2010, por el delito de ESTAFA. Y así mismo registra ante el sistema de Enlace I.N.T.T.T delito de Estafa, así mismo registra ante el sistema de enlace I.N.T.T.T. C.I.C.P.C a nombre de G.C.K.E.V.- 13.267.354.

  4. - Experticia de Peritaje N° 2125, de fecha 08-12-2010, realizado al vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, COLOR BLANCO. MATRICULAS 53F-SAS (2), AÑO 2008, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G480210287, SERIAL DE MOTOR G6361561, MODELO B-2600, USO CARGA, donde se concluyó:

  5. - La placa identificadora del serial de carrocería número 9FJUN84G480210287, ubicada en la pared corta fuego, lado izquierdo, se encuentra original.

  6. - El serial de carrocería número 9FJUN84G480210287, grabado en la cara frontal del chasis, lado derecho, parte trasera a la altura de la rueda del mismo lado, es ORIGINAL.

  7. - El serial del motor G6361561, es ORIGINAL.

  8. - Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema SIIPOL, de este Despacho se constato que el mismo se encuentra Solicitado, según averiguación I-451.793, de fecha 17-08-2010, por el delito de ESTAFA, ante la Sub. Delegación San C.E.T., así mismo registra ante el sistema de enlace I.N.T.T.T del C.I.C.P.C a nombre de BUSTOS GUEVARA C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.094.223.

    Ahora bien, debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el certificado de registro de vehículos, que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

    Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio

    .

    De manera que, para el caso de vehículos automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, se tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia del certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester la plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. Ello, se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica interpartes y frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invocado sobre los vehículos automotores.

    En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de tener base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad se institucionalizan las diversas modalidades delictivas planificadas en la oscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tales punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y de justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    No obstante a lo expuesto, la situación jurídica es totalmente diferente, para el caso de los vehículos automotores que han sido objeto material pasivo en la comisión de los delitos de hurto o robo, y simultáneamente hayan sufrido alteración o remoción de sus seriales de identificación por parte de los sujetos activos de tales punibles, pues en tales supuestos, ciertamente es deber del Estado propender la reparación del daño causado a tenor del articulo 30 constitucional, para lo cual deberá procurar la identificación del vehículo a fin de ser entregado a su legítimo propietario, quien realmente es el titular del bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, y por ende, víctima de la delincuencia de este género.

    En este mismo sentido, mediante sentencia número 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, sostuvo:

    Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional

    .

    Por consiguiente, al acreditarse la titularidad del derecho real reclamado, por el medio de prueba idóneo, en plena identidad con el objeto material, y sin que exista duda alguna, necesariamente deberá ordenarse la entrega directa a quien resulte legitimado en virtud de la disposición legal citada ut supra.

    En este sentido, observa esta juzgadora que los vehículos que fueron retenidos en fecha 03 de diciembre de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San C.E.T., el Vehículo CLASE AUTOMOVIL. MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, TIPO SEDAN. COLOR AZUL. AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ62645V330786, SERIAL DE MOTOR 45V330786, MATRICULAS GCL-13N, USO PARTICULAR.

    A este vehículo se le realizó Experticia de Peritaje N° 2123, de 07-12-2010donde se concluyó:

  9. - La placa identificadora, en la cual se lee el serial de carrocería 8Z1TJ62645V330786, ubicada en la parte superior del compartimiento del motor, parte intermedia es ORIGINAL.

  10. - El serial de motor 45V330786, estampado en la parte superior frontal es ORIGINAL.

    Dicho vehículo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL, se constató que se encontraba SOLICITADO, por la sub. Delegación San C.E.T., según expediente I-451.793, de fecha 17-08-2010, por el delito de ESTAFA. Y así mismo registra ante el sistema de Enlace I.N.T.T.T delito de Estafa, así mismo registra ante el sistema de enlace I.N.T.T.T. C.I.C.P.C a nombre de G.C.K.E.V.- 13.267.354.

    Al segundo vehículo se le realizó experticia de Peritaje N° 2125, de fecha 08-12-2010, realizado al vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, COLOR BLANCO. MATRICULAS 53F-SAS (2), AÑO 2008, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G480210287, SERIAL DE MOTOR G6361561, MODELO B-2600, USO CARGA, donde se concluyó:

  11. - La placa identificadora del serial de carrocería número 9FJUN84G480210287, ubicada en la pared corta fuego, lado izquierdo, se encuentra original.

  12. - El serial de carrocería número 9FJUN84G480210287, grabado en la cara frontal del chasis, lado derecho, parte trasera a la altura de la rueda del mismo lado, es ORIGINAL.

  13. - El serial del motor G6361561, es ORIGINAL.

  14. - Dicho vehículo al ser verificado ante el sistema SIIPOL, de este Despacho se constato que el mismo se encuentra Solicitado, según averiguación I-451.793, de fecha 17-08-2010, por el delito de ESTAFA, ante la Sub. Delegación San C.E.T., así mismo registra ante el sistema de enlace I.N.T.T.T del C.I.C.P.C a nombre de BUSTOS GUEVARA C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 8.094.223.

    En este orden de ideas, al abordarse en concreto sobre la petición de entrega en plena propiedad de los vehículos plenamente identificados como son 1.- Vehículo tipo SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, AÑO 2005, COLOR GRIS, MODELO AVEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V330786, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ62645V330786, PLACA GCL13N. 2.- Vehículo tipo PICK-UP D/CABINA, CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, MODELO B2600CD/BT-50, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: G6361561, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G480210287, PLACA 53FSAS, lo cual al estar acreditada la titularidad del derecho real de propiedad invocado por el ciudadano C.M.B.G., hace necesario la entrega directa y plena del mismo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

    Del mismo modo se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluya del sistema de solicitado a los vehículos identificados supra, por cuanto en fecha 22 de junio del año 2015, este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa por homologación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

    DECISION

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

    Único: Ordena la entrega directa y plena de los vehículos 1.- Vehículo tipo SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, AÑO 2005, COLOR GRIS, MODELO AVEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V330786, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ62645V330786, PLACA GCL13N. 2.- Vehículo tipo PICK-UP D/CABINA, CLASE CAMIONETA, MARCA MAZDA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, MODELO B2600CD/BT-50, USO CARGA, SERIAL DE MOTOR: G6361561, SERIAL DE CARROCERIA 9FJUN84G480210287, PLACA 53FSAS, al ciudadano C.M.B.G.. Así mismo se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluya del sistema de solicitado a los vehículos identificados supra, por cuanto en fecha 22 de junio del año 2015, este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa por homologación del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.

    ABG. G.L.A.Q.

    JUEZ SUPLENTE QUINTO DE JUICIO

    ABG. L.Z.

    SECRETARIO

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