Decisión nº PJ0042013000116 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Claudia Bracho |
Procedimiento | Negando Entrega De Vehiculo |
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes diez (10) de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001015
ASUNTO : IP11-P-2012-001015
AUTO NEGANDO ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO.-
Vista la solicitud realizada por el ciudadano A.E.L.R. titular de la cedula de identidad Nº V 4.149.734, debidamente asistido por el profesional del derecho A.A.C., mediante la cual se requiere solicitud de entrega de vehículo descrito de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR BEIGE; TIPO: SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; PLACAS: AC479YV, SERIAL DE MOTOR: T18SED172658; el cual guarda relación con el presente procedimiento seguido en contra del ciudadano T.Z.A.F., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora procede a hacer la siguiente consideración de ley:
En 05.05.2012 se llevo a efecto Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, Abogado E.L.V., en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “ (…) Conforme a lo establecido en el artículo 183 del Ley Orgánico de Drogas, artículo 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordenó el aseguramiento de las evidencias incautadas, específicamente el vehiculo, con las siguientes características CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; MODELO F-150; AÑO 1981; CLORO BLANCO; PLACAS 9471AD; MARCA FORD; SERIAL DEL MOTOR V-5; SERIAL DE CARROCERIA AJF15B29317-01-01: USO CARGA (…).”
En razón de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a Derecho, es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, y tal análisis en esta etapa del proceso podría ser considerada una adelanto de pronunciamiento al fondo con fundamento en la pretensión incoada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega material del vehiculo escrito de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR BEIGE; TIPO: SEDAN; CLASE AUTOMOVIL; PLACAS: AC479YV, SERIAL DE MOTOR: T18SED172658, realizada por el ciudadano A.E.L.R. titular de la cedula de identidad Nº V 4.149.734, debidamente asistido por el profesional del derecho A.A.C., toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso, y tal análisis en esta etapa del proceso podría ser considerada una adelanto de pronunciamiento al fondo con fundamento en la pretensión incoada. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los diez (10) días del mes de Juio de 2013.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. C.R.B.P..
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO