Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 18 de junio de 2012

203º y 153º

ASUNTO Nº.- KP01-P-2012-002009

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehiculo presentada por la ciudadana A.B.V.M., Cédula de Identidad Nº V- {…}, asistida por el abogado R.G.R., Inscrita en el Inpreabogado Nº {…}, correspondiente al vehiculo con las siguientes características: PLACA {…}, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU748668A43616, SERIAL MOTOR 6ª43616, MARCA FORD, MODELO EXPLORER/EXPLORER, AÑO 2006, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.- Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

PRIMERO

Al folio 23 cursa Denuncia Común signada en expediente I-473.878, de fecha 23-09-2010 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Lara, en el que se deja constancia de la denuncia formulada por el ciudadano VIRGILE JHON, Cédula de Identidad Nº V-{…}, en el que deja constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho Policial a denunciar al ciudadano F.A.C.M. V-7.829.339, ya que yo tenia una camioneta Marca Ford, Modelo Explorer, Color Gris, Año 2006, Serial de Carrocería 8XDEU748668A43616, Placas NAV-89H, y tenia un anunció en el periódico por que le estaba vendiendo y este señor me llamo y me dijo que estaba interesada en comprarla, yo le dije que el precio era de Ciento Ochenta y Seis Mil Bolívares, pero se la deje en Ciento Ochenta y Tres Mil Bolívares, me dijo que estaba bien y nos quedamos a ver en la notaria quinta ubicada en la Torre David, el me llevo un cheque por la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Bolívares pero el me dijo que hiciéramos el documento por Ochenta Mil Bolívares para pagar menos impuestos, yo le dije que estaba bien y firmamos, pero cuando voy a cobrar el cheque en el Banco de Venezuela me dijeron que el cheque era falso, luego me comunique con el señor al número telefónico 0424-510.44.48 y me dijo que no me preocupara que me resolvería el problema que no denunciara y así me tuvo como una semana, pero ayer intente comunicarme con el al número antes mencionado pero fue imposible, por lo que me vine a denunciar.

SEGUNDO

Cursa experticia Nº 9700-127-UD-1575-10-10, de fecha 08-10-2010, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se concluye que El Cheque correspondiente al Banco de Venezuela, de la cuenta Nº {…}, signado con el número 01220602, suministrado como material dubitado es FALSO; por cuanto discrepan sus sistemas de seguridad.-

TERCERO

Cursa copia de documento autenticado en fecha 13-09-2010 ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserto bajo el Nº 03, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria, en la cual el ciudadano J.V., Cédula de Identidad Nº V-{…}, da en venta al ciudadano F.A.C.M., Cédula de Identidad Nº V- 7.829.339 un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU748668A43616,PLACA{…},MODELO EXPLORER/EXPLORER, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, AÑO 2006, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE MOTOR 6ª43616, COLOR GRIS, USO PAARTICULAR, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).-

Cursa copia certificada de documento autenticado en fecha 08-10-2010, inserto bajo el Nº 02, tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada notaria en el cual el ciudadano R.E.L.P., Cédula de Identidad Nº V- {…}, actuando en representación del ciudadano F.A.C.M., Cédula de Identidad Nº V- 7.829.339da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana A.B.V.M., Cédula de Identidad Nº V-{…}, un vehiculo con las siguientes características: PLACA {…}, SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU748668A43616, SERIAL DE MOTOR 6ª43616, MARCA FORD, MODELO EXPLORER/EXPLORER, AÑO 2006, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.-

Cursa Certificado de Registro de Vehiculo N 8XDEU748668A43616-3-1, Nº de soporte 29512370 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de A.B.V.M., CÉDULA {…}, Serial N.I.V. 8XDEU748668A43616, Serial de Carrocería 8XDEU748668A43616, Placa {…}, Serial Chasis 6A43616, Serial de Motor 6A43616, MARCA FORD, AÑO 2006, MODELO EXPLORER/EXPLORER, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.-

CUARTO

Se encuentra en autos Experticia Documentologica (Autenticidad y/o Falsedad) signada con el Nº 9700-127-UD-0429-07-11, DE FECHA 25-07-2011, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el que se concluye que el Certificado de Registro de Vehiculo N 8XDEU748668A43616-3-1, Nº de soporte 29512370 del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de A.B.V.M., CÉDULA {…}; clasificado como dubitado, es autentico.-

QUINTO

Cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-015-06-11, de fecha 02 de junio de 2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR GRIS, TIPO STATION W, USO PARTICULAR, PLACAS NAV-89H, en el cual se concluyo que:

  1. - El vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.-

  2. - Se verifico por ante el Sistema de Información e Investigación Policial y el mismo se encuentra SOLICITADO, según expediente I-473.878, de fecha 23/09/10 por el delito de Estafa, iniciado en la Sub Delegación Barquisimeto Estado Lara.-

SEXTO

Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos, la cadena traslaticia de propiedad acerca de los traspasos efectuados por el ciudadano J.V., Cédula de Identidad Nº V-{…}, da en venta al ciudadano F.A.C.M., Cédula de Identidad Nº V- 7.829.339 un vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU748668A43616,PLACA{…},MODELO EXPLORER/EXPLORER, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, AÑO 2006, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE MOTOR 6A43616, COLOR GRIS, USO PAARTICULAR; y este ultimo el ciudadano F.A.C.M., contra quien fue interpuesta denuncia por el delito de estafa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Nº , según expediente I-473.878, de fecha 23/09/10, por haber entregado como pago para el vehiculo presuntamente un cheque falso; y quien a su vez vendiere el mencionado vehiculo a la ciudadana A.B.V.M., Cédula de Identidad Nº V- {…}; POR LO QUE LA PROPIEDAD SOBRE EL VEHICULO OBJETO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA EN ENTREDICHO; en virtud de haberse aperturado un procedimiento penal que aún, hasta la fecha no existe constancia de haberse culminado mediante acto conclusivo.

Siendo así, estima este Tribunal, que antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, obtener respuesta por parte del Ministerio Público sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

De igual forma cursa en autos ACTA 13F10-1712-10 de fecha 12/01/2012 de la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara en la cual se niega a la ciudadana A.B.V.M., Cédula de Identidad Nº V- {…}, la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR GRIS, PLACAS NAV-89H, AÑO 2006, POR CUANTO SE HACE NECESARIO LA FORMULACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA A LOS FINES DE OBTENER EL PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO JURISDICCIONAL EN TORNO A LA DECLARATORIA, O NO DE LA NULIDAD DE LA VENTA EFECTUADA POR EL CIUDADANO J.V. realizada en fecha 13-09-10, al ciudadano F.A.C.M., titular de la cédula de identidad N 7.829.339.-

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU748668A43616, PLACA{…}, MODELO EXPLORER/EXPLORER, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, AÑO 2006, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE MOTOR 6A43616, COLOR GRIS, USO PAARTICULAR, a la ciudadana A.B.V.M., Cédula de Identidad Nº V- {…}, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo de la Fiscalia 10 del Ministerio Público sobre la investigación aperturaza 13F10-1712-10, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO SERIAL DE CARROCERIA 8XDEU748668A43616, PLACA{…}, MODELO EXPLORER/EXPLORER, CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, AÑO 2006, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE MOTOR 6A43616, COLOR GRIS, USO PAARTICULAR a la solicitante A.B.V.M., Cédula de Identidad Nº V- {…}, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano VIRGILE JHON, Cédula de Identidad Nº V-{…}, en el expediente I-473.878, de fecha 23-09-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Lara, siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál solicitante ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exige el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Líbrese oficio a la Fiscalía 10 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13F10-1712-04. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho. Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. W.A..

LA SECRETARIA

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