Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001299

Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el ciudadano A.D.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.438.923, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano C.A.Y.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.832, a favor de los niños F.S. Y F.A. “DI GIACOMO PADRON”, de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad, respectivamente; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ORDENA, Notificar por medio de Boleta a la ciudadana D.D.V.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.959.552, quien puede ser localizada en el CC. Caribean Mall, Local 106, PB, frente a la Feria de Comida, TIENDA THE MAGIC STORYS, Lechería, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en las horas comprendidas de Ocho y Treinta Minutos de la mañana (8:30 A.M), a las Dos y Treinta Minutos de la tarde (2:30 PM), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre el Ofrecimiento Voluntario de obligación Alimentaria, propuesta por el ciudadano A.D.G.F..- Librese Boleta de Notificación.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Boleta de Notificación.- Igualmente, se INSTA a la parte solicitante, consignar Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana D.D.V.P.P..-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

AJD/ crc.

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