Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 19 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000508

ENTREGA DE VEHICULO

Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, convocada a tal efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio nº CJ09-2003-42 del 13-03-2009 y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: Consignados como han sido en el presente asunto, los recaudos exigidos a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano A.J.Á.H., Cédula de Identidad Nº 5.936.042, procede este Tribunal de Control a pronunciarse en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El vehículo objeto de la presente solicitud según el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre presenta las siguientes características, Serial de Carrocería FJ40909502, Placas ADK-407, Marca Toyota, Serial de Motor 2F200046, Modelo Land Cruiser; Año 78; Color Negro; Clase Rustico; Tipo Techo Duro; Uso Particular; y fue retenido nuevamente en fecha 25-03-09, por funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, según se evidencia de Acta de Investigación Penal Nº 0383-2009 de fecha 06-11-06, donde el funcionario SM/2da. J.C.P. deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el vehículo fue retenido, el cual era conducido por el ciudadano J.E.M.G., señalando dicho funcionario, que el mismo fue retenido por, cuanto el serial de carrocería que posee el vehículo es falso.

Dicho vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien remitió actuaciones al Tribunal en fecha 12-06-09, presentando solicitud el ciudadano A.J.Á., a los fines de la entrega del mismo, en virtud de lo cual este despacho una vez revisadas las respectivas actuaciones que constan en autos, y las diligencias practicadas por la Fiscalía, este Tribunal determina que:

En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal de Control nº 12 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Entrega solo en Calidad de Depósito para su Guarda y Custodia, del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería FJ40909502, Placas ADK-407, Marca Toyota, Serial de Motor: 2F200046, (Actualmente Falso); Modelo: Land Cruiser; Año 78; Color Negro; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular, al ciudadano A.J.Á.H., Cédula de Identidad Nº 5.936.042, quien quedó sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

  6. Hágase Efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

  7. Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante A.J.Á.H., Cédula de Identidad N°: 5.936.042. Líbrese Boleta de Notificación al Abogado Apoderado M.J.B., IPSA Nº 24.748. Líbrese el respetivo oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo.

  8. Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M., de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

Igualmente en el caso de marras no está demostrado, al menos por el Ministerio Público, que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor que establece “..Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas del vehículo automotores, de su serial de carrocería o de su motor, para asegurar la impunidad de los autores de delito de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión.”, aunado al hecho que como se señala en la experticia de reconocimiento legal practicada al mismo, en fecha 26-05-09, la cual riela en el folio 128 del presente asunto; el vehículo descrito, no está solicitado, en consecuencia mal podría inferirse a priori, sobre la base de lo que consta en autos, que el vehículo en reclamación este incurso en algún delito de hurto o robo.

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, respecto a la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, cuando resulte imposible determinar la propiedad del vehículo, favorecerán la condición de poseedor, ello en atención a lo establecido en el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título.”. En consecuencia, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Igualmente afirma dicha Sala, que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En tal sentido, se hace necesario mencionar el criterio, que mantiene actualmente el Tribunal de alzada y que de igual manera es acogido por este Tribunal, donde han dejado sentado lo siguiente:

…se observa que se ha convertido en un verdadero problema social la adquisición de vehículos por parte de personas que en su mayoría pertenecen a los densos sectores populares, … lo que ha representado en los últimos tiempos, para los ciudadanos de escasos recursos económicos, el aumento excesivo o desorbitado en el precio de los vehículos automotores, situándose estos en la imperiosa necesidad de adquirirlos a todo riesgo de segundos y terceros vendedores, siendo humanamente imposible por las razones esgrimidas, obtener un auto nuevo como sería lo deseado, de una agencia automotriz... sobre este aspecto el juzgador debe reflexionar profundamente para emerger del fondo de esa turbulencia social e imprimirle a su oficio la carga humanística necesaria para que cobre sentido la justicia en un autentico estado social de derecho, sólo así y no de otra manera la justicia dejará de ser un sempiterno espejismo de nunca alcanzar.

…Pues bien una vez sensibilizado este investigador social previo análisis y posterior diagnóstico, creará la norma jurídica para que el juzgador la aplique con equidad y sobre todo con sensibilidad y sentido realmente humanístico, dándole a cada quien lo que por justicia le corresponde

.

En atención a las consideraciones anteriores, del estudio y análisis de la presente causa, se ha determinado, que el solicitante A.J.Á.H., cédula de identidad Nº 5.936.042, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son: Serial de Carrocería FJ40909502, Placas ADK-407, Marca Toyota, Serial de Motor 2F200046; Modelo Land Cruiser; Año 78; Color Negro; Clase Rustico; Tipo Techo Duro; Uso Particular, convicción que se obtiene de los documentos revisados. De igual manera que este ciudadano ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo no está solicitado, como se deja constancia en experticia de autenticidad practicada al documento denominado Certificado de Registro de Vehículo y que lo adquirió legalmente ante la Notaría Pública de Carora de manos del ciudadano Jahalixon A.B.B., cumpliendo los requisitos de Ley exigidos a los fines del otorgamiento, quien figura en el Certificado de Registro de Vehículo como el propietario, datos que fueron corroborados con la práctica de la experticia de autenticidad practicada al Certificado de Registro de Vehículo, de fecha23-04-09, la cual riela en el folio 125 de la presente causa, la cual resultó ser Original; elementos éstos suficientes para determinar la cualidad de propietario del solicitante, y así se decide.

Asimismo, es necesario destacar una de las garantías más importantes para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho, revelado en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como es la inmutabilidad de las resoluciones firmes, la firmeza de los fallos judiciales, que constituye un requerimiento objetivo del sistema jurídico venezolano, por cuanto en el presente procedimiento, existe un pronunciamiento firme respecto de la solicitud de la entrega de vehículo que ocupa el presente pronunciamiento, el cual en criterio de quien decide es inmodificable y mal podría establecerse un nuevo pronunciamiento referido a dicha entrega, por cuanto no han cambiado las circunstancias que ocuparon en dicho pronunciamiento, estableciéndose de ésta manera la cosa juzgada de la solicitud planteada.

En consecuencia, dadas las características particulares que presenta el vehículo como lo señala, que no está demostrado, al menos por el Ministerio Público, que el solicitante esté involucrado en la práctica ilícita a la que se hace referencia en el artículo el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que ha demostrado ser el propietario del vehículo ya identificado, y verificado el pronunciamiento firme de este Tribunal de fecha 14-08-09, considera esta operadora de justicia procedente la entrega del vehículo en calidad de deposito, para su guarda y custodia y bajo las condiciones establecidas por este Juzgado en fecha 14-08-09 y así se decide.

Igualmente se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería FJ40909502, Placas ADK-407, Marca Toyota, Serial de Motor: 2F200046; Modelo Land Cruiser; Año 78; Color Negro; Clase Rustico; Tipo Techo Duro; Uso Particular, al ciudadano A.J.Á.H., Cédula de Identidad N° 5.936.042, con el objeto que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes, y así se establece.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO

se ratifica la Entrega solo en Calidad de Deposito para su Guarda y Custodia, del vehículo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería FJ40909502, Placas ADK-407, Marca Toyota, Serial de Motor: 2F200046; Modelo: Land Cruiser; Año 78; Color Negro; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular, al ciudadano A.J.Á.H., Cédula de Identidad Nº 5.936.042, quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. El vehículo se le entrega en calidad de depósito, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

  2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

  3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

  4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.

  5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

SEGUNDO

Hágase Efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

TERCERO

Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante A.J.Á.H., Cédula de Identidad N°: 5.936.042.

CUARTO

Líbrese Oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), a los fines de participarle sobre las condiciones bajos las cuales este Tribunal acordó la entrega del vehículo con las características ya mencionadas, al ciudadano A.J.Á.H., Cédula de Identidad Nº 5.936.042, con el objeto que esta información sea incorporada al sistema computarizado de información de ese organismo con la finalidad que surta sus efectos ante las autoridades y terceros, en tal sentido se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a dicho organismo a los fines legales pertinentes.

QUINTO

Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M., de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

SEXTO

Remítase a la Fiscalía 8º copias certificadas de los folios 16, 128, correspondientes a las Experticias de Reconocimiento practicadas al vehículo objeto del presente procedimiento, de fecha 16-12-06 y 26-05-09, respectivamente, ello a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

Juez de Control Nº 12

Abg. Neddibell Giménez J.S.

ENTREGA VEHICULO. KJ11-P-2007-000508.

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