Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000400

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el A.E.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-03.454.320, en su carácter de apoderado del la persona jurídica Cemantaciones Petroleras Venezolanas S.A.(CEPEVEN), según consta de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 15-01-2010, el cual quedó anotado bajo el número 72, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; en relación a la Entrega del vehículo marca: fabricación nacional, sin placas, color: amarillo y verde, clase: remolque, tipo: cisterna, uso: carga, sin serial visible, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 01-11-2009 ello en v.d.A.d.I.P. Nº 1790-2009, suscrita por el funcionario SM/1ra Colmenárez P.R., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia que en dicha fecha en horas de la tarde, estando de servicio en el puesto de peaje de Control Móvil J.J.L., observa un vehículo marca mitsubishi, modelo camión, color blanco, placas 75J-EAF, año 1989, clase camión tipo chuto, uso carga, el cual desplazaba un vehículo marca fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, sin serial visible, situación que motivó la solicitud de la detención del mencionado vehículo indicándole al conductor se estacionara al lado derecho de la vía, y previas formalidades de ley hicieron la respectiva revisión al vehículo y a sus pasajeros, siendo el conductor el ciudadano L.d.J.P.O., titular de la cédula de identidad nº 3.914.651, determinándose que el vehículo que remolcaba carecía de serial visible, en virtud de ello procedieron a trasladar al vehículo y al ciudadano a la sede de la Compañía respectiva.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron practicadas y consignadas diligencias tales como: Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo, Experticia de Documentológica, Experticia Legal de Mecánica y Diseño de Vehículo, Certificación de Datos y Copia Certificada Poder Especial las cuales arrojaron los siguientes resultados:

  1. Experticia de Reconocimiento Legal de Vehículo y Verificación de SIPOL, de fecha 11-01-2010, suscrita por SM/2da (GNB) J.P., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quien deja constancia que se procedió a la inspección de un vehículo de fabricación nacional, color amarillo y verde, sin placas, clase remolque, serial de carrocería 9253, año 1967, indicando que le serial de carrocería se encuentra en su estado original, igualmente se determinó que el mismo no presenta solicitud alguna y no aparece registrado en el Instituto Nacional de T.T..

  2. Experticia de Documento, de fecha 04-02-2010 suscrita por SM/2da (GNB) J.P., funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo Nº 25510978, de fecha 08-08-2007 a nombre de la empresa Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. J-070198249, referido a un vehículo marca: fabricación nacional, modelo: BRAVOCA, placas: 89GIAE, color: amarillo y verde, clase: remolque, tipo: cisterna, uso: carga, serial de carrocería CPV1981, año: 1999 quien deja constancia que aplicadas las pruebas de certeza que van soportadas en el tipo de papel, llenado, número de autorización y renglones a pie de página, que son aquellas claves emitidas por el ente emisor Ministerio de Transporte y Comunicación enlace del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SETRA), las mismas aplica, por lo que se determina que dicho documento es INDUBITADO, (ORIGINAL).

  3. Experticia Legal de Mecánica y Diseño de Vehículo: realizada por J.G.C., Experto adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, practicada al vehículo sin placas, clase remolque, tipo Cisterna, Color amarillo y verde sin serial visible, año 1967, en cuyas conclusiones expresa que la chapa que porta presenta deterioro por corrocción producto del Líquido que transporta y no porta placas originales.

    IV.-Certificación de Datos, emitido por el Instituto Nacional de T.T., signado con el nº 25510978, de fecha 07-08-2007,en el cual se verifica que el vehículo es de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1999.

  4. Copia Certificada Poder Especial otorgado por la persona jurídica Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN), debidamente registrada en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el nº 54, tomo 21-A, en fecha 19-05-1981, reformado su documento constitutivo estatutario mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el precitado Registro en fecha 08-06-2009, bajo el nº 30, tomo 40-A RM!, al ciudadano A.E.O., titular de la cédula de identidad Nro. V-03.454.320, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 15-01-2010, el cual quedó anotado bajo el número 72, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.

  5. Copia del Historial de Tradición de Vehículo remitido a este Tribunal mediante oficio Nº 13-00-2010-1362, suscrito por el Com. J.L.B.G., Gerente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual riela en el presente asunto en el folio (113) y recibida por este juzgado en fecha 02-12-2010 y 15-12-2010; respectivamente del presente asunto; en el cual se desprende que el vehículo es de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1999, los cuales registran información como único titular la persona jurídica Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN).

  6. Escrito presentado por el ciudadano A.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-03.454.320, en fecha 14-12-2010; informando que la empresa Taller Metalmecánica Bravota, fabricante del remolque tipo cisterna objeto de la solicitud que ocupa el presente procedimiento, ya no existe y le ha sido imposible su ubicación.

    Revisadas todas las actuaciones que constan en autos, se observa que el ciudadano A.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-03.454.320, es el solicitante del vehículo retenido que ocupa la presente causa, estando dicho vehículo en su estado original tanto en cuanto a su documentación legal como en físico, a excepción del serial de carrocería que no es visible y un error en la documentación respecto al año de dicho vehículo que según las experticias practicadas se determina que el mismo posee serial de carrocería el indicativo alfanumérico CPV1981, y año 1967.

    Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la devolución de objetos que: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución … omissis … El Juez o Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

    Entre los bienes corporales sujetos al régimen de publicidad registral encontramos a los vehículos y en ese sentido se establece en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, lo siguiente: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado, en relación con la entrega de vehículo en el proceso penal de los Juzgado de Control que, en los casos que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce de la reclamación deberá aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que es un postulado general de derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo si aún existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”.

    Ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, quienes acudan ante el Juez de Control a solicitar la devolución de un vehículo deben demostrar prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un objeto que se reclama en el proceso penal, se deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

    Del estudio y análisis de la presente causa se ha dejado plasmado se ha determinado, que la persona jurídica solicitante Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN) representada en el presente procedimiento por el ciudadano A.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-03.454.320, ha demostrado ser poseedor de buena fe del vehículo que reclama, cuyas características son: se verifica que el vehículo es de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1999(datos del Certificado de Registro de Vehículo Original presentado por el solicitante) y Experticia Legal de Mecánica y Diseño de Vehículo identificada; al vehículo sin placas, clase remolque, tipo Cisterna, Color amarillo y verde sin serial visible, año 1967, en cuyas conclusiones expresa que la chapa que porta presenta deterioro por corrocción producto del Líquido que transporta y no porta placas originales.

    De lo anteriormente expuesto se puede determinar que la persona jurídica Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN) ha estado en la posesión pacífica del bien objeto de la presente solicitud, en virtud que el vehículo está solicitado, y que lo adquirió legalmente, por lo que no media duda de la cualidad de propietario del solicitante.

    Ahora bien, dadas las características particulares que presenta el vehículo en cuanto al físico (la chapa que porta presenta deterioro por corrocción producto del Líquido que transporta y no porta placas originales), como lo señala la Experticia Legal de Mecánica y Diseño de Vehículo practicada; así como en la documentación, donde se aprecia que estamos en presencia de errores de trascripción que no han sido subsanados, dado que año de dicho vehículo indica 1999, siendo el correcto el establecido en la Experticia de Reconocimiento Legal, es decir, año 1967, sin que se pueda observarse entre los recaudos presentados actuaciones que impliquen aclaratoria a los fines de tramitar nuevamente el Registro Automotor, la certificación de datos de los seriales; e igualmente que en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, indica que el mismo no está registrado ante el Instituto Nacional de T.T..

    Estas situaciones, constituyen circunstancias que no permiten establecer la identificación clara y precisa del vehículo, lo que crea incertidumbre y en consecuencia acordar la entrega plena del mismo con poder de disposición (vender, gravar, etc) contribuiría a agravar el drama social que conlleva adquirir un vehículo bajos esas condiciones, en consecuencia la entrega del vehículo debe estar condicionada y en tal sentido se acuerda su entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, para su guarda y custodia y bajo las condiciones que establezca el Tribunal, con la obligación de presentarlo ante las autoridades que lo requieran, y así se decide.

    En cuanto a la exoneración del pago de los gastos ocasionados como consecuencia del deposito del referido vehículo, es preciso señalar que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción generados de experticia correspondiente practicada arrojó como resultado en apreciación criminalística que se trataba de “un vehículo de fabricación nacional, clase remolque, tipo Cisterna, Color amarillo y verde sin serial visible, año 1967, en cuyas conclusiones expresa que la chapa que porta presenta deterioro por corrocción producto del Líquido que transporta y no porta placas originales”, en tal sentido forzosamente corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.

    Con fundamento en las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo que presenta las siguientes características: vehículo es de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1999, al solicitante ciudadano Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN), quien queda sujeto a las siguientes condiciones:

    1. El vehículo se le entrega en GUARDA Y CUSTODIA, para hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del mismo, no pudiendo realizar ningún tipo de reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.

    2. Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.

    3. El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.

    4. Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía u otro acto semejante.

    5. Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.

    6. HAGASE EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.

    7. Líbrese Boleta de Notificación al Solicitante ciudadano A.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-03.454.320 con el carácter de representante legal de Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN).

    8. Líbrese oficio al encargado o responsable del Estacionamiento Inversiones C.M. de esta ciudad, a los fines que ejecute la entrega acordada por este Tribunal.

    Se insta a la persona jurídica Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN), a que tramite el Certificado de Registro de Vehículo ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a los fines que se le emita el mismo con los datos exactos del vehículo, que se desprenden de la Experticia de Reconocimiento al vehículo se verifica que el vehículo es de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1999

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1967; formulada por A.E.O., titular de la cédula de identidad Nº V-03.454.320, en su carácter de apoderado de la persona jurídica Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN), según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 15-01-2010, el cual quedó anotado bajo el número 72, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría; bajo la forma de GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación para el solicitante de presentar el vehículo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo.

SEGUNDO

Se insta a la persona jurídica Cementaciones Petroleras Venezolanas S.A. (CEPEVEN), a que tramite el Certificado de Registro de Vehículo ante el Gerente de Registro del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a los fines que se le emita el mismo con los datos exactos del vehículo, que se desprenden de la Experticia de Reconocimiento al vehículo se verifica que el vehículo es de fabricación nacional, sin placas, color amarillo y verde, clase remolque, tipo cisterna, uso carga, serial de carrocería CPV1981, año 1967

TERCERO

Devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto.

CUARTO

Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.

QUINTO

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los 15 de Diciembre de 2010. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

La Secretaria

ABOG. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000400

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