Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12

EXTENSION CARORA

Carora, 25 de Mayo del 2007

Años 197º y 148º

SOLICITUD C-12-783-07

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.L.T.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.925, en relación a la entrega de los vehículos: l) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO RAGA, COLOR AMARILLO, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 21A-ABC, SERIAL DE CARROCERÍA RKB588; y 2) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO 2ER20, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 71T-OAC, SERIAL DE CARROCERÍA CVR0391, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:

LOS HECHOS

La investigación en el presente caso se inicia, según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 28-01-2007 suscrita por los funcionarios Inspector J.J.P., Sub Inspector R.B., Sub Inspector G.C. y Detective R.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la que dejan constancia de que en la fecha indicada en horas de la mañana se recibió en la sede de ese cuerpo policial, una llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse e informó que al final de la Calle Principal del Sector El Ermitaño, Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres Estado Lara, se encontraban varios vehículos de carga pesados, presuntamente de procedencia dudosa, cortándose la comunicación. En vista de lo informado los funcionarios que suscriben el acta se trasladaron hacia la mencionada dirección, previa presentación de novedades a la sede de ese Despacho. Una vez en el sitio se acercaron al lugar donde funciona “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, en donde fueron atendidos por una persona a quien le expusieron el motivo de su presencia, manifestando esta persona ser el propietario de dicho local, quedando identificado como A.L.T.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.761.925, el cual manifestó que no tenía impedimento en que se realizara una revisión a los vehículos que se encontraban allí, permitiéndoles el acceso al inmueble visitado. Allí, el experto Detective R.T., realizó las respectivas revisiones de rigor, informando que se encontraban dos vehículos tipo remolque con irregularidad en sus seriales de identificación, ambos con las siguientes características: 1) Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC; 2) Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, año 1999, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC, los cuales fueron trasladados a la sede de ese cuerpo policial.

En fecha 05-02-2007 el Abogado W.B.C., en representación del ciudadano A.L.T.E., C.I: 10.761.925, solicita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público la entrega de los vehículos ya descritos y consigna documentación relacionada con la adquisición de los mismos.

En fecha 12-03-2007 la Fiscalía Octava niega la entrega del vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC; y en fecha 11-04-2007, Niega la entrega del vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, año 1999, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC.

En fecha 23-04-07 el ciudadano A.L.T.E., ya identificado, presenta escrito a este Tribunal en el que manifiesta que aproximadamente l 31-01-07 se presentaron al estacionamiento y sede de su registro de comercio unos ciudadanos que se identificaron como funcionarios adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la Zona Industrial de Barquisimeto y procedieron a revisar los vehículos de su propiedad, tipo chutos y remolques que se encontraban estacionados, y en todo momento le hicieron ver que tenían los seriales adulterados y que si quería quedarse con ellos debían cuadrar, es decir, entregarles dinero, a lo cual, él se opuso enérgicamente ya que los ha comprado legalmente. Señaló que como no pudieron cuadrar ningún negocio con su persona, ellos decidieron llevarse dos remolques para de esa forma presionarlo, a lo cual, él ha soportado hasta la presente fecha, siendo el caso que lo llamó un ciudadano de apellido Tamayo solicitándole treinta millones de bolívares para que la experticia saliera buena, y él le dio la misma respuesta que les ha dado desde el primer momento. Por tal motivo solicitaba que se realizaran dos nuevas experticias con funcionarios de cualquier institución para que desvirtúe la revisión viciada que realizaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez determinada la ilegalidad de la experticia ordene remitir las referidas actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que se investigue dicho caso irregular.

De los autos, consta lo siguiente:

• Acta de Investigación Penal de fecha 28-01-2007 en la que se deja constancia de los hechos ya narrados.

• Orden de Inicio de la respectiva averiguación penal por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de fecha 28-01-07.

• Solicitud de entrega de los vehículos ya descritos por parte del representante del ciudadano A.L.T.E., ya identificado, consignando al mismo tiempo, Documento de Compraventa mediante el cual el ciudadano J.A.A., C.I. 4.827.971, da en venta al ciudadano A.L.T.E., el Vehículo placas 71T-OAC, serial de carrocería CVR0391, marca Fabricación nacional, año 1999, color amarillo, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, uso Carga; el cual aparece autenticado por Notaría Pública Segunda de Cuidad Ojeda en fecha 16-01-2007 bajo el Nº 29, Tomo 06 de los Libros respectivos; Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.A.A., C.I. 4.827.971, en relación al Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, año 1999, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC; Certificado de Registro de Vehículo a nombre de TRANSPORTE SERV. Y M. TORRES C.A., en relación al Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC; Acta Constitutiva de la compañía “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, formada por parte de lo ciudadanos A.L.T.E., C.I. 10.761.925 y C.E.A.U., C.I. 10.542.426, la cual aparece registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con fecha 13-08-1998, bajo el Nº 8, Tomo 37-A; Acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, en la que aparece designado como su Presidente el ciudadano A.L.T.E., C.I. 10.761.925, la cual aparece registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con fecha 04-10-2005, bajo el Nº 28, Tomo 82-A;

• Acta de Inspección Nº 075 de fecha 28-01-07, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en la que se deja constancia del lugar en que se encontraban aparcados los vehículos arriba descritos y que el Remolque placas 21AABC poseía en el primer eje cuatro cauchos, en el segundo eje solo los tambores y en el tercer eje no tenía cauchos ni tambores; y respecto del Remolque Placas 71TOAC, que el mismo tiene un solo eje con sus cuatro cauchos y carece de los otros, así como de micas de las luces traseras y sus laterales.

• Acta de Entrevista de fecha 28-01-07 tomada al ciudadano A.L.T.E., en la que manifestó que él se encontraba en su negocio “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le solicitaron permiso para revisar los vehículos que allí se encontraban y él les dijo que lo podían revisar y le indicaron que dos remolques con las características antes señaladas, presentaban irregularidades en la chapa identificadora. Señaló que dichos remolques, se los compró a: el que posee placas 21A-ABC, al ciudadano M.A.F.S., C.I. 4.803.596, y el que posee placas 71T-OAC, al ciudadano J.A.A., C.I. 4.827.971, y que él no tiene conocimiento que presentan irregularidades. En esa misma oportunidad consignó, además de lo documentación arriba descrita, copia del Documento de Compra venta mediante el cual el ciudadano M.A.F.S., C.I. 4.803.596, en representación del ciudadano Rogelio Gil Yánez, C.I. 11.102.777, le vende a la empresa “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, el vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC, el cual aparece autenticado por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 24-08-2005, bajo el Nº47, Tomo 114; y copia de Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Rogelio Gil Yánez, C.I. 11.102.777, en relación al vehículo ya descrito.

• Informe Pericial de fecha 29-01-2007 realizado por el funcionario R.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Sub Delegación Carora, sobre Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC, en el que señala que la Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra Suplantada; porque el sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora y que de acuerdo al año y modelo del vehículo, el mismo no le corresponde ya que éste indica que el año de fabricación es del año 1999 y la estructura fue fabricada en años anteriores; y por otra parte, que el serial de seguridad se encuentra DESVASTADO, ya que se aprecian marcas de estrías y fricción originadas por un objeto de mayor o igual cohesión molecular (lima o esmeril) con la finalidad de eliminar el serial original y debido a la profundidad ocasionada en dicha área no puede ser sometida al proceso químico de restauración y activación de seriales.

• Acta de Entrevista de fecha 07-02-2007 del ciudadano J.A.A., quien manifestó que le vendió al ciudadano A.T., un remolquito que él mismo hizo, porque resultó que los permisos para legalizar son muy difíciles y se vio en la necesidad de solicitarle al señor de CARVEN, C.A. de Barquisimeto, que le hiciera el favor de solicitar ante el Setra, con los permisos de él, las placas de su remolque; este se la llevó a su taller, vio la batea y como estaba bien hecha y con la seguridad que piden para fabricarlas, enviaron a Caracas los papeles y le llegaron: señaló que esa batea está bien porque se le colocaron los seriales de CARVEN, y que él no le puso seriales porque no tiene permiso para ello; luego la vendió al señor Alexander porque estaba necesitando.

• Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-07 en la que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de haberse trasladado a la ciudad de Barquisimeto para ubicar la ciudadano M.A.F.S., quien aparece como vendedor del vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC, siendo que al llegar al sitio indicado por el ciudadano A.L.T.E., fueron informados por el ciudadano J.P.G.G. de que el ciudadano buscado (Marco A.F.S.) se encontraba fuera del país.

• Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-07 en la que consta la entrevista tomada al ciudadano A.R.G.Q., C.I. 3.864.198, quien manifestó que él le había tramitado ante el Setra en Caracas el registro de una batea, al señor J.A.D.A., que vive en Ciudad Ojeda, porque la había fabricado pero no tenía los permisos para la matriculación y le solicitó que la registrara, y él le hizo el favor, pero antes vieron la batea y la llevaron al taller, entonces los papeles vinieron de Caracas. Señaló que él le puso los seriales que le pone a los remolques en su taller y no se le hizo más nada, y utilizó las chapas que usa en su taller y para esa fecha no se le ponían los seriales debajo de la chapa y se registró como año 1999 porque era la fecha de fabricación de ella. También agregó que él tiene permiso del Setra para la fabricación de remolques y que le hizo el favor al señor de ponerle los seriales a la batea porque la revisó y constató de que estaba virgen y no tenía problema alguno. Asimismo consignó certificado de origen del vehículo y talón de la documentación que acredita la realización de trámites ante el Setra.

• Informe de fecha 14-03-2007 sobre la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.A.A., C.I. 4.827.971, en relación al Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, año 1999, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC, en el que concluyó que dicho certificado es Auténtico en cuanto al soporte y a los datos que contiene.

• Informe Pericial de fecha 29-01-2007 realizado por el funcionario R.T.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas Sub Delegación Carora, sobre Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Batea, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC, en el que señala que la Chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra Suplantada; porque el sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora y que de acuerdo al año y modelo del vehículo, el mismo no le corresponde ya que éste indica que el año de fabricación es del año 1999 y la estructura fue fabricada en años anteriores; y por otra parte, que el serial de seguridad se encuentra Desincorporado.

• Informe de fecha 24-05-07 sobre Experticia practicada por parte del Experto de la Guardia Nacional, en la que concluye que el vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC, posee su placa body en estado Original en cuanto a su sistema de fijación ya que los remaches que la sujetan son los originales de la casa fabricante Multiservicios Raga, y la referida placa se encuentra en un área que es la usada por la casa fabricante. Asimismo dejó constancia que a través del sistema integrado de información policial (SIPOL) verificó que dicho vehículo no está solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país y que aparece registrado ante el parque automotor venezolano.

• Informe de fecha 24-05-07 sobre Experticia practicada por parte del Experto de la Guardia Nacional, en la que concluye que el vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, año 1999, color Amarillo, uso Carga, PLACA 71T-OAC, posee su placa body en estado Original en cuanto a su sistema de fijación ya que los remaches que la sujetan son los originales de la casa fabricante CARVENCA, y la referida placa se encuentra en un área que es la usada por la casa fabricante. Asimismo dejó constancia que a través del sistema integrado de información policial (SIPOL) verificó que dicho vehículo no está solicitado por ningún cuerpo de seguridad del país y que aparece registrado ante el parque automotor venezolano.

• Informe de fecha 23-05-07 sobre Experticia practicada por el experto de Tránsito y Transporte Terrestre al vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, año 1999, color Amarillo, uso Carga, PLACA 71T-OAC, en el que concluye que la chapa de identificación con el serial CVR0391, en cuanto a su ubicación, área material, impresión y fijación se encuentra Original.

• Informe de fecha 23-05-07 sobre Experticia practicada por el experto de Tránsito y Transporte Terrestre al vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC, en el que concluye que la chapa de identificación con el serial RKB588, en cuanto a su ubicación, área material, impresión y fijación se encuentra Original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que anteceden ha quedado acreditado que en fecha 28-01-07 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas visitaron el local comercial “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.” ubicado en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres Estado Lara, teniendo acceso al interior del mismo con el permiso del ciudadano A.L.T.E., el cual, según el Acta de Asamblea Extraordinaria de la compañía “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con fecha 04-10-2005, bajo el Nº 28, Tomo 82-A, posee la condición de presidente de dicha empresa. En dicha visita, los funcionarios resolvieron trasladar y retener los vehículos CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO RAGA, COLOR AMARILLO, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 21A-ABC, SERIAL DE CARROCERÍA RKB588; y 2) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO 2ER20, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 71T-OAC, SERIAL DE CARROCERÍA CVR0391, porque presuntamente presentaban irregularidad en sus seriales; todo lo cual queda acreditado con el Acta de Investigación Penal de fecha 28-01-07, con el Acta de Inspección Nº 075 de fecha 28-01-07 y con la entrevista del ciudadano A.L.T.E..

Con el Acta Constitutiva de la compañía “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con fecha 13-08-1998, bajo el Nº 8, Tomo 37-A, queda acreditada la existencia de dicha compañía; y con el Acta de Asamblea Extraordinaria de esta compañía, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara con fecha 04-10-2005, bajo el Nº 28, Tomo 82-A, queda acreditado que su Presidente es el ciudadano el ciudadano A.L.T.E., C.I. 10.761.925, de lo que a su vez se desprende su cualidad para actuar en la presente causa. Ambas actas se valoran a plenitud por ser documentos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Con las Experticias practicadas a los vehículos ya descritos por parte del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, queda acreditado que según la conclusión de este experto, la chapa identificadora del serial de los vehículos reclamados, se encontraba SUPLANTADA, y el serial de seguridad del Remolque placa 21A-ABC estaba DESVASTADO y el serial de seguridad del Remolque placa 71T-OAC estaba DESINCORPORADO.

Con las Experticias practicadas a los vehículos ya descritos por parte de los expertos de la Guardia Nacional y de Tránsito y Transporte Terrestre, queda acreditado que los peritajes de ambos expertos arrojaron conclusiones contrarias a la conclusión del peritaje realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pues según estos peritajes, los seriales que presentan ambos vehículos remolques, son originales y no presentan señales de desvastación o desincorporación.

Con el Documento de Compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cuidad Ojeda en fecha 16-01-2007 bajo el Nº 29, Tomo 06 de los Libros respectivos, así como con la entrevista tomada al ciudadano A.L.T.E. en fecha 28-01-07, y la entrevista tomada al ciudadano J.A.A., C.I. 4.827.971 en fecha 07-02-07, queda acreditado que el ciudadano J.A.A., C.I. 4.827.971, dio en venta al ciudadano A.L.T.E., el Vehículo placas 71T-OAC, serial de carrocería CVR0391, marca Fabricación nacional, año 1999, color amarillo, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, uso Carga. Estos elementos se valoran por tratarse de un documento público cuyo contenido está concatenado en forma concordante con el dicho de las personas involucradas en dicho documento.

Con el Informe de fecha 14-03-2007 sobre la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.A.A., C.I. 4.827.971, en relación al Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, año 1999, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC, queda acreditado que dicho certificado es Auténtico en cuanto al soporte y a los datos que contiene; y tal peritaje se valora por provenir del experto de un órgano de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.

Con el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de J.A.A., C.I. 4.827.971, en relación al Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo 2ER20, clase Remolque, tipo Plataforma, año 1999, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería CVR0391, PLACA 71T-OAC, queda acreditado que este vehículo era propiedad del vendedor ciudadano J.A.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Con el Documento de Compra venta autenticado por la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 24-08-2005, bajo el Nº47, Tomo 114, queda acreditado que el ciudadano M.A.F.S., C.I. 4.803.596, en representación del ciudadano Rogelio Gil Yánez, C.I. 11.102.777, le vende a la empresa “TRANSPORTE, SERVICIO Y MANTENIMIENTO TORRES, C.A.”, el vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC; el cual se valora por ser un documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Con el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de TRANSPORTE SERV. Y M. TORRES C.A., en relación al Vehículo Marca Fabricación Nacional, modelo Raga, clase Remolque, tipo Plataforma, año 2000, color Amarillo, uso Carga, serial de carrocería RKB588, PLACA 21A-ABC, queda acreditado que la propietaria del referido vehículo es la empresa ya mencionada, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Con el Acta de Entrevista de fecha 07-02-2007 del ciudadano J.A.A., así como del Acta de Investigación Penal de fecha 09-02-07 en la que consta la entrevista tomada al ciudadano A.R.G.Q., se desprende que el ciudadano J.A.A. fabricó él mismo un remolque y a través del ciudadano A.R.G.Q. , quien labora para CARVENCA, que es una fábrica nacional de remolques, obtuvo serialización del remolque que construyó a través de la colocación de una placa de esta empresa con sus respectivos seriales; y a su vez logró que el mismo fuera registrado en el parque automotor venezolano, tal como se evidencia del respectivo Certificado de Registro de Vehículo.

Acreditados como han quedado los hechos mencionados, este Tribunal concluye que nos encontramos en presencia de un caso cuya determinación o resolución depende en gran parte del peritaje de los seriales de los vehículos que se reclaman, siendo que en esta causa se ha presentado la particularidad de dictámenes que han arrojado conclusiones diferentes; así, según la primera experticia elaborada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los seriales que presentan los referidos vehículos aparecen suplantados, desvastados y desincorporados; en tanto que las posteriores experticias realizadas por separado tanto por el experto de la Guardia Nacional como por el experto de Tránsito y Transporte Terrestre, los seriales que presentan los vehículos en cuestión, se encuentran en estado original.

Bajo estas circunstancias, es decir, ante tres experticias, de las cuales dos arrojaron iguales conclusiones y una arrojó diferente resultado, este Tribunal se inclina por la conclusión arrojada en las experticias con resultados coincidentes, valga decir, los resultados de las experticias practicadas por el experto de la Guardia Nacional y por el experto de Tránsito y Transporte Terrestre, y en base a las mismas estima que los seriales que presentan los vehículos l) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO RAGA, COLOR AMARILLO, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 21A-ABC, SERIAL DE CARROCERÍA RKB588; y 2) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO 2ER20, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 71T-OAC, SERIAL DE CARROCERÍA CVR0391; son originales.

En abono de tal estimación debe resaltarse la ausencia de elementos, salvo la experticia del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que indicaran que el vehículo estuviera rodeado de circunstancias de falsedad o irregularidad en su procedencia u origen. Por el contrario, con el desarrollo de la investigación quedó reflejada la forma de cómo el solicitante se hizo de los referidos vehículos, resultando siempre concordantes los testimonios rendidos.

Adicionalmente debe observarse el hecho de que los vehículos están respaldados con su registro en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y no aparece reclamada su propiedad por persona distinta a quienes alegan ser sus propietarios, entiéndase; el ciudadano A.L.T.E. y la empresa TRANSPORTE SERV. Y M. TORRES C.A.. Por el contrario, las personas que aparecen en la cadena de tradición de propiedad de los mismos, han manifestado habérselos vendido a los solicitantes.

De manera pues que ante la existencia de vehículos cuya identificación quedó acreditada a través de sus seriales, los cuales a su vez quedaron acreditados como originales, estando además registrados en el parque automotor venezolano, y de cuya documentación, cuya legalidad quedó igualmente acreditada, se desprende que pertenecen al ciudadano A.L.T.E. el vehículo CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO 2ER20, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 71T-OAC, SERIAL DE CARROCERÍA CVR0391 y a la empresa TRANSPORTE SERV. Y M. TORRES C.A., el vehículo CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO RAGA, COLOR AMARILLO, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 21A-ABC, SERIAL DE CARROCERÍA RKB588, cuya representación quedó también acreditada en la presente causa, este Tribunal considera que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Ahora bien, como quiera que de la solicitud que formula el ciudadano A.L.T.E. se desprende que en la misma se encuentra implícita la denuncia de la posible comisión de un hecho punible por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal, al tener conocimiento de dicha denuncia tiene la obligación de remitir la misma al Ministerio Público a los fines de que se proceda en consecuencia, sea iniciando la respectiva averiguación o bien desestimando la referida denuncia.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega de los Vehículos: 1) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO 2ER20, COLOR AMARILLO, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 71T-OAC, SERIAL DE CARROCERÍA CVR0391 y 2) CLASE REMOLQUE, MARCA FABRICACIÓN NAC, MODELO RAGA, COLOR AMARILLO, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 21A-ABC, formulada por el ciudadano A.L.T.E., tanto en su nombre propio como en representación de la empresa TRANSPORTE SERV. Y M. TORRES C.A., respectivamente. SEGUNDO: devuélvanse al solicitante los documentos originales de los vehículos cuya entrega de ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a los fines de que realice la investigación correspondiente a la denuncia que formula el ciudadano A.L.T.E., en relación a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 12

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. A.P.

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