Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 12 de Junio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000094

ASUNTO : KP01-P-2009-000094

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE PROPIEDAD:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana: A.F.L.D.R., requiere se le haga entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1994, MODELO: CENTURY, PLACA: XZH363, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: MSV305900 (ADULTERADO), SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV305900 (ADULTERADO); este Tribunal para a decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 25/11/2011, cuando los funcionarios SM/3RA PERDOMO J.L. y SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, Expertos de Vehículos Nacionales e Importados, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Primera Compañía, donde fue retenido un vehiculo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1994, MODELO: CENTURY, PLACA: XZH363, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: MSV305900 (ADULTERADO), SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV305900 (ADULTERADO), el cual era conducido por RICCIO R.L., por presentar seriales de carrocería FALSOS y SUPLANTADOS.

En fecha 11 de Junio de 2012, la ciudadana A.F.L.D.R., hace formal solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

Original de Negativa de Fiscalía.

Original del Documento de Compra-Venta.

Acta de Entrega del Centro Vista Nº 1 Estacionamiento de Vehículos (Subasta).

Cartel de Venta por el Centro de Vista Nº 1 Estacionamiento de Vehículos (Subasta).

Dicha representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F7-2171-11, la cual decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, por presentar serial de carrocería y serial del motor FALSOS, SUPLANTADOS y DESBASTADOS, constando en:

Al folio (3) consta Acta de Notificación emitida por la Fiscalia Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia del Ministerio Publico, de fecha 22 de Diciembre del 2011, en virtud de que al vehiculo se le practico la experticia de Reconocimiento y Verificación de Seriales Nº CR4-D47-1ra.CIA.SEC-534. El cual concluye:

Serial de Carrocería y Serial del Motor FALSOS, SUPLANTADOS y DESBASTADOS

Dicha representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F7-2171-11, decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, por presentar seriales FALSOS, SUPLANTADOS y DESBASTADOS.

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta una ciertas irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que tanto el Serial de Carrocería y el Serial del Motor FALSOS, SUPLANTADOS y DESBASTADOS, no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados en la planta ensambladora, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe este Juzgador, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien. Y es asi como examinados como ha sido el documento de compra-venta, mediante el cual la ciudadana A.F.L.D.R., adquiere el vehiculo solicitado se observa que esta lo obtuvo con las irregularidades señaladas en la experticia pero lo hizo con el cabal conocimiento de que el vendedor lo había adquirido en iguales condiciones, en acto de remate de la empresa CENTRO VISTA N° 1 ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, C.A., como evidentemente se verifica en ACTA DE ENTREGA, folio 8 y ACTA DE REMATE, folios del 9 al 15, y considerando este tribunal esta operación licita también estima que son elementos suficientes para que este tribunal tenga a la identificada solicitante como legitima propietaria del identificado vehiculo, y acatando la Sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso que nos ocupa, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por ningún otro hecho, verificado esto por el Sistema de Información Policial, es por lo que en el presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión, siendo estos medio lícitos y valorados por este juzgador, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante. Y así se decide.-

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad de legítima propietaria a la ciudadana: A.F.L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.352.804. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1994, MODELO: CENTURY, PLACA: XZH363, COLOR: VERDE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: MSV305900 (ADULTERADO), SERIAL DE CARROCERIA: 4H69MSV305900 (ADULTERADO); a la ciudadana A.F.L.D.R., SEGUNDO: Se ordena la entrega al estacionamiento donde se encuentra el vehiculo objeto de esta solicitud a los efectos de su entrega, debiendo participar a este tribunal en un lapso de tres (03) días sobre lo ordenado. TERCERO: Devuélvase los documentos originales previa inserción de las COPIAS CERTIFICADAS de los mismos. Notifíquese al solicitante, al Fiscal de Ministerio Publico. Líbrese las boletas y Oficios Correspondientes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 4

Abg. A.A.M.

La Secretaria.

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