Decisión nº Solicitud.1C136-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoAuto Acordando Traslado Alguacil Inspec.Máquinas

Solicitud.1C136/05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de Junio del 2005.

195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Allinson R.U. de Jaimes, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.134.156, residenciada en la población de Guasdualito, Municipio Páez del Distrito Alto Apure del Estado Apure, en la que expone: Que por cuanto este Tribunal le hizo entrega formal dos (02) maquinas de movimientos pesados que responden a las siguientes características: una máquina retroexcavadora. marca: Caterpilar. modelo: 416B; año: 1994; serie Nº 8zk10917; serial motor: 5hk45673 y una retroexcavadora: marca: Caterpilar; modelo: 416B; serie Nº 5HK07439.

Señala la solicitante que por razones de naturaleza practica le es imposible presentar los mencionados vehículos - Maquinas para su inspección y demás actos competencia del tribunal, por cuanto son equipos que deben ser movilizado sobre un vehículo denominado Low - Boy, con batea de aproximadamente 14 metros de largo y con altura de 3.60 metros, tipo anchi - larga, lo cual no puede circular en el perímetro de la ciudad de Guasdualito, mucho menos cerca de la sede de del Tribunal, por lo que no se ha podido realizar las presentaciones correspondientes sin incluir el peligro que implica movilizar tal equipo, ya que puede tumbar redes, líneas eléctricas del perímetro y sus consecuencias serían de magnitud impredecible. Por lo que hace la solicitud y con la justicia del caso, que a través del cuerpo de alguacilazgo se haga la debida inspección en el patio de su casa de habitación ubicada en la Avenida Marqués del Pumar Nº. 72-00 de esta ciudad, en cuyo sitio donde están depositadas y se puede hacer la mencionada inspección sin que represente peligro y ocasione daños materiales, físicos de otra naturaleza a bienes o personas.

Este Tribunal observa, que habiendo ordenado el Juez de Control S.T.H., la entrega de la maquinas en cuestión en fecha 16 de febrero del 2005, y habiéndole impuesto como condición la presentación por ante esté Tribunal cada ocho días y tomando en consideración las razones expuestas por las solicitante de imposibilidad material del traslado de esas maquinarias por ante éste Tribunal dado los riegos que pudieran presentar para los bienes y personas, es por lo que este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud. Así se decide.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal acuerda que un Alguacil de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se traslade cada ocho días hasta el lugar donde se encuentra las maquinas antes descritas a los fines que deje constancia de su ubicación.

Notifíquese a la solicitante, al fiscal del Ministerio Público y ofíciese a la oficina de Alguacilazgo.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. N.M.R.R.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ

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