Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000514

ASUNTO : SP11-P-2012-000514

Visto el escrito presentado por los Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogados JOMAN A.S. y F.M.T.O., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 vto. y 03, Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Tercer Pelotón, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde del día 24 de febrero, estando de servicio en el punto de control fijo El Vallado, se acercó un vehículo gandola, color blanco, placa 60MWAA, que le indicaron al conductor que se estacionara, que le solicitaron su documentación personal, presentado una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicas concuerdan con el ciudadano que la presenta quedando identificado de la siguiente manera: M.E.J.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.419.652, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 03/10/1992, soltero, chofer, natural de San Cristóbal estado Táchira, que le solicitaron los documentos del vehículo presentando copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 24962580, a nombre del ciudadano J.F.M.D., titular de la cédula de identidad N° E-83.328.041, con las siguientes características: VEHICULO MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACA 60MWAA, SERIAL DE CARROCERIA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, así mismo presentó copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 24295665, a nombre de la ciudadana O.L.L.O., con las siguientes características: Batea marca Bateas San Cristóbal, modelo RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, luego presentó copia fotostática de documento notariado donde la ciudadana O.L.L.O. le vende a la ciudadana Nohora E.Á.P., copia fotostática donde la prenombrada ciudadana le vende al ciudadano Á.O.S., que procedieron a efectuarle una inspección al referido vehículo, que al proceder a efectuarle la inspección en la plataforma específicamente en la parte trasera, donde se encuentran las luces, encontrando una especie de compuerta, que utilizaron un taladro para perforar la lámina de la batea, que una vez que sacó la mecha estaba sin novedad, que al retirar la lámina detectaron un compartimiento secreto de doble fondo, donde pudieron observar tres bandejas con rodamientos y entrelazadas con una guaya para sacarlas, que en vista de esa situación procedieron a la detención del ciudadano M.E.J.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.419.652, y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público actuante.

A los folios 05 y 06, constan actas de entrevistas efectuadas a los ciudadanos R.M. y W.R., quien fueron contestes al manifestar, entre otras cosas que el día 24 de febrero, se encontraba diagonal a la alcabala El Vallado, cuando observó que los guardias nacionales pararon una gandola, color blanco, con batea color rojo, que lo revisaron por la cabina, y luego por la batea, cuando observaron una lámina por donde están la luces traseras de la batea, los guardias buscaron un taladro y perforaron la plataforma de la batea saliendo sin nada, abrieron la compuerta y se observaron unas bandejas, que supuestamente es una secreta, que las sacaron pero estaban vacías.

A los folios 26 al 45, constan actas de Audiencia de presentación del ciudadano J.A.M.E., por parte de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. F.M.T., en la cual este Tribunal Desestimó la Flagrancia en la Aprehensión del prenombrado ciudadano, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se decretó la libertad sin medida de coerción.

A los folios 30 al 34 constan Dictamen Pericial Químico, de barrido efectuado a un vehículo MARCA INTERNATIONAL MODELO DINA 9400, TIPO CHUTO, USO CARGA COLOR BLANCO, AÑO 1995, PLACA 60MWAA, se identificó con el N° 1 y a una batea modelo RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, USO CARGA, PLACA 44WSAK, se identificó con el N° 2, en la cual concluyen:” EL BARRIDO REALIZADO A: LAS MUESTRAS IDENTIFICADAS CON LOS NROS. 01 Y 02, ARROJARON UN RESULTADO NEGATIVO (-) PARA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.”

Al folio 48 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a una cédula de identidad N° V-21.419.652, a nombre de M.E.J.A., en la cual concluyen que es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

Al folio 50 consta Experticia en los seriales de Identificación practicado a un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA BATEA SAN CRISTOBAL, CLASE SEMI REMOLQUE, AÑO 2006, TIPO BATEA, USO CARGA, MODELO RIN203EJES, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12346S019047, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, PLACA 43W-SAK, y donde concluyen;”01- La placa identificadora del serial de carrocería signada con los alfanuméricos 8X9SP12346S019047, ES ORIGINAL.- 02.- Al verificar el referido vehículo por ante el Sistema de Información e Investigación Policial, (SIIPOL) No presenta solicitud alguna.”

Al folio 51 consta Experticia practicada a los seriales de vehículo automotor con las siguientes características: “ MARCA FABRICACION EXTRANJERA, CLASE CAMION, AÑO 1995, TIPO CHUTO, USO CARGA, MODELO DINA 9400, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 11291354, PLACAS 60M-WAA, y donde concluyen:” 01- LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA L21570001684, ES ORIGINAL. 02.- EL SERIAL DEL CHASIS SIGNADOS CON LOS ALFANUMERICOS L21570001684, ES ORIGINAL, 03.- EL SERIAL DE MOTOR NUMERO 11291354, ES ORIGINAL. 04- Al verificar el referido vehículo por ante el Sistema de Información e Investigación Policial, (SIIPOL) No presenta solicitud alguna.”

A los folios 64 al 68 consta Dictamen Pericial de estudio Técnico N° DO-LC-LR1-DIR-0736, de fecha 14 de marzo de 2012, practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo descrito ut-supra, en la cual concluyen: “Una vez conocidas y evaluada las dimensiones y las áreas internas de la zona utilizada y señalado como compartimiento secreto, ubicado en la parte trasera exactamente en la batea del vehículo antes descrito, se constató QUE ES UN COMPARTIMIENTO SECRETO UBICADO EN LA PARTE INTERNA DE LA BATEA DENTRO DE LA CUAL FUERON HALLADOS TRES BANDEJAS METALICAS ELABORADAS A ESPROFESO ( DE FORMA RUDIMENTARIA) DESCRITAS ANTERIORMENTE LAS CUALES SE ENCONTRABAN VACIAS PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCION TECNICA.”

A los folios 72 al 89 consta Inspección Técnica Policial, practicada al vehículo ya descrito, y reseñas fotográficas del mismo.

Al folio 89 consta acta de llamada telefónica por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se realizó llamada telefónica a la Notaría Pública con sede en la localidad de Ureña, y se entrevistaron con el Notario Público de la misma, a quien se le solicitó la verificación del documento de compra venta inserto bajo el N° 05 Tomo 157 de fecha 24/11/2011, quien manifestó que dicho documento efectivamente había sido conferido ante esa Notaría y de cual correspondía con todos sus datos.

Al folio 92 consta acta de llamada telefónica por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se realizó llamada telefónica a la Notaría Pública con sede en la localidad de Ureña, y se entrevistaron con el ciudadano J.J.V., quien cumple funciones como pasante de la misma, a quien se le solicitó la verificación del documento de compra venta inserto bajo el N° 20 Tomo 153 de fecha 09/12/2012, quien manifestó que dicho documento efectivamente había sido conferido ante esa Notaría y de cual correspondía con todos sus datos.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto quedó evidenciado que no se determinó hecho punible alguno, y que efectivamente si bien es cierto quedó demostrado que el vehículo retenido presenta un compartimiento secreto elaborado a ex profeso, ubicado en la parte trasera exactamente en la batea, también es cierto que se encontraba para el momento de la retención del vehículo en cuestión vacío, e igualmente a los folios 30 al 34 consta Dictamen Pericial Químico de Barrido efectuado a un vehículo MARCA INTERNATIONAL MODELO DINA 9400, TIPO CHUTO, USO CARGA COLOR BLANCO, AÑO 1995, PLACA 60MWAA, se identificó con el N° 1 y a una batea modelo RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, USO CARGA, PLACA 44WSAK, se identificó con el N° 2, en la cual concluyen:” EL BARRIDO REALIZADO A: LAS MUESTRAS IDENTIFICADAS CON LOS NROS. 01 Y 02, ARROJARON UN RESULTADO NEGATIVO (-) PARA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.”, en consecuencia considera quien aquí decide que estamos en presencia de una infracción administrativa contenida en la Ley de Tránsito, que prohíbe la modificación de los vehículos automotores. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LOS VEHICULOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA

En cuanto a la solicitud de entrega de los vehículos retenidos en la presente causa inserta al folio ciento dos (102) de las presentes actuaciones cuyas características se describen a continuación: MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

A los folios 50, 51 su vuelto del expediente corren insertas EXPERTICIA DE VEHICULO Nros 052 y 051 respectivamente, de fecha 25-02-2012, practicada por el funcionario agente A.S.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los vehículos MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, la cual arrojó los siguientes resultados:

Para el primero de los vehículos descritos:

  1. - La placa identificadora del serial de carrocería se encuentra L21570001684, es ORIGINAL.

  2. -El serial de chasis signado con los alfanuméricos L21570001684 es ORIGINAL.

  3. -El serial de motor número 11291354 es ORIGINAL.

  4. -Al verificar el referido vehículo en el Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, No presenta solicitud alguna.

    Para el segundo de los vehículos descritos:

  5. - La placa identificadora del serial de carrocería signada con los alfanuméricos 8X9SP12346S019047 es ORIGINAL

  6. -Al verificar el referido vehículo en el Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, No presenta solicitud alguna.

    De los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y tres (63) ambos inclusive; y del ciento diez (110) al ciento veintidós (122) ambos inclusive, rielan copias certificadas, copias simples de los Certificados de Registro de Vehículo, documentos de compra venta, Original de Carnet de Circulación y placas signadas con el No A26AH6I, correspondiente a los vehículo MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047.

    Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de dos vehículos MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, los cuales no presentan alteraciones en sus seriales de identificación; aunado a ello consta en autos copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Ureña, bajo el No 05, Tomo 157, de fecha 29 de noviembre de 2011, correspondiente al vehículo MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero: No 30824083, No 8X9SP12346S019047-2-2, de fecha 19 de marzo de 2012, a nombre de A.O.S., C.I. No V-10.191.592, correspondiente al vehículo BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047 con el que se acredita la propiedad de estos por parte del ciudadano los que se acredita la propiedad de estos por parte del ciudadano A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.191.592, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.191.592.

    Por tales motivos, es procedente la pretensión del ciudadano A.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.191.592, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.191.592, quien obra asistido en autos por el abogado E.E.G.F., estando demostrado en autos que los mismos, según experticias realizadas tiene todos sus seriales ORIGINALES, y el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Numero: No 30824083, No 8X9SP12346S019047-2-2, de fecha 19 de marzo de 2012, a nombre de A.O.S., C.I. No V-10.191.592; y documento Notariado por ante la Notaría Pública de Ureña, bajo el No 05, Tomo 157, de fecha 29 de noviembre de 2011 acreditan la propiedad de estos; por consiguiente considera quien aquí decide, que los vehículos objeto del presente pronunciamiento ya no son indispensables para la investigación que acuciosamente llevó el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano A.O.S., asistido por el abogado en ejercicio E.E.G.F., plenamente identificados en autos, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los vehículos: MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, debiendo materializarse la misma en la persona del propietario A.O.S. o quien acredite la representación legal del mismo de manera inmediata en cuanto al primero de los vehículos mencionados, en relación al segundo, es decir al vehículo BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, deberá procederse previamente a la desincorporación del compartimiento secreto que presenta, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de T.T. y ser remita a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad y placas consignadas en autos. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial Las Vegas a los fines de que se materialice la entrega del vehículo MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS. Y así se decide.

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.A.M.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, cédula de identidad N° V-21.419.652, nacido en fecha 03 de Octubre de 1.992, de 19 años de edad, hijo de W.A.M. (v) y L.M.E. (v), soltero, de profesión u oficio chofer; sin residencia fija en el país, teléfono 0412-7850204; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó.

SEGUNDO

ORDENAR la entrega de los vehículos: MARCA FABRICACIÓN EXTRANJERA, MODELO DINA 9400, AÑO 1995, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, USO CARGA, PLACAS 60MWAA, SERIAL DE CARROCERÍA L21570001684, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS; y BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, al ciudadano A.O.S. o quien acredite la representación legal del mismo de manera inmediata en cuanto al primero de los vehículos mencionados, en relación al segundo, es decir al vehículo BATEA MARCA BATEAS SAN CRISTÓBAL, MODELO RIN203EJES, AÑO 2006, COLOR ROJO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, PLACAS 443WSAK, SERIAL DE CARROCERÍA 8X9SP12346S019047, deberá procederse previamente a la desincorporación del compartimiento secreto que presenta, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de T.T. y ser remita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.

ABG. J.Q.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

SP11-P-2012-000514. JQR.

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